SAP Jaén 77/2010, 7 de Abril de 2010

PonenteRAFAEL MORALES ORTEGA
ECLIES:APJ:2010:431
Número de Recurso93/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución77/2010
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

1 S E N T E N C I A Núm. 77

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA

Magistrados

D. RAFAEL MORALES ORTEGA

Dª. Mª FERNANDA GARCIA PEREZ

En la ciudad de Jaén, a Siete de Abril de dos mil diez.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Verbal seguidos en primera instancia con el núm. 370/09, por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Linares, rollo de apelación de esta Audiencia núm. 93/2010, a instancia de PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA Y D. Santiago, representados en la instancia por el Procurador D. Luis Enrique Colado Olmo y en la alzada por el Procurador D. Miguel Bueno Malo de Molina y defendidos por el Letrado D. Carlos Alberto Hernández Serrano contra SEGUROS ATOCHA S.A., representada en la instancia por la Procuradora Dª. Susana Prieto Meléndrez y defendida por el Letrado D. Germán León Álvarez y contra D. Alejo .

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Linares con fecha 13 de Octubre de 2009.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente FALLO: "ACUERDO el desistimiento de PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA y Santiago frente a Alejo, con imposición a los actores de las costas ocasionadas a la demandada. ESTIMANDO LA DEMANDA presentada por el procurador Don Enrique Colado Olmo en nombre y representación acreditada de PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REAESGUROS A PRIMA FIJA y Santiago contra SEGUROS ATOCYA, S.A., DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a abonar a PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REAESGUROS A PRIMA FIJA la cantidad de 704,43 euros más los intereses legales y a Santiago la cantidad de 244,07 euros más el interés del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro . Todo ello con expresa imposición de costas procesales a la demandada.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se tuvo por preparado primero y se interpuso después por ATOCHA S.A. DE SEGUROS, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Linares, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso. TERCERO.- Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación se presentó escrito de oposición por Santiago y PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA e impugnando al mismo tiempo dicha sentencia; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, turnadas a esta Sección 2ª, en la que se formó el rollo correspondiente, señalándose para la deliberación, votación y fallo el día 5 de Abril de 2010, en el que tuvo lugar, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. RAFAEL MORALES ORTEGA.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada en cuanto no se opongan a los siguiente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Estimada en la instancia la acción directa y de repetición ejercitada por los actores en base a lo establecido en los arts. 76 y 43 LCS, en reclamación a la Cía. demandada de los daños ocasionados en su vivienda a consecuencia del incendio acaecido en un piso del inmueble el 20-3-07, se alza la representación procesal de dicha demandada esgrimiendo como motivos, la existencia de error en la valoración de la prueba, argumentando al respecto que de apreciación conjunta de las periciales de parte aportadas y del propio interrogatorio del actor perjudicado, se deriva que los daños realmente causados se limitaban al pasillo de su vivienda, y sólo estos deben ser indemnizados, excluyendo las partidas correspondientes al salón y dormitorios que no precisaban de pintura, viniendo a constituir su concesión una mejora y en consecuencia un enriquecimiento injusto para el perjudicado; alega igualmente la aplicación indebida del art. 20 LCS por no fijar por tramos los intereses moratorios que el mismo determina, de conformidad con la doctrina jurisprudencial al respecto.

Por su parte, los actores impugnan también la resolución de instancia en lo que a las costas impuestas por el desistimiento respecto del demandado Sr. Alejo se refiere, alegando infracción del art. 396 LEC .

SEGUNDO

Centrado así el objeto del debate, y antes de iniciar el estudio de1 contenido de la impugnación, hemos de partir de algunas consideraciones generales respecto del alcance de la facultad revisora de este Tribunal en la segunda instancia en la que nos encontramos y que evidentemente viene a condicionar el resultado de ese posterior análisis.

Es reiterada la doctrina jurisprudencial, la que establece que el recurso de apelación permite al Tribunal "ad quem" examinar el objeto de la litis con igual amplitud y potestad con la que lo hizo el Juzgador "a quo", y que por lo tanto no está obligado a respetar los hechos probados por éste, pues tales hechos no alcanzan la inviolabilidad de otros recursos. Pero tampoco puede olvidarse que la práctica de la prueba se realiza ante el Juzgado de instancia y éste tiene ocasión de poder percibir con inmediación las pruebas practicadas, es decir, de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR