SAP Badajoz 291/2000, 21 de Septiembre de 2000

PonenteJESUS PLATA GARCIA
ECLIES:APBA:2000:1173
Número de Recurso143/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución291/2000
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 1ª

SENTENCIA núm. 291/2000

Iltmos. Sres. Magistrados

D. Enrique Martínez Montero de Espinosa

D. Jesús Plata García

D. Rafael Martínez de la Concha y Alvarez del Bayo

En la población de BADAJOZ, a 21 de Septiembre de dos mil.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, los precedentes autos, [«*Juicio Declarativo Ordinario de Menor Cuantía núm. 9_99-; Recurso Civil núm. 143_00; Juzgado de Primera Instancia de Zafra-2*»], en virtud de demanda formulada por D. Jose María , representado por el Procurador de los Tribunales D. JOAQUIN GUTIERREZ LUNA, defendido por el letrado D. RAFAEL GIL NIETO seguida contra DÑA. María Cristina y D. Abelardo y D. Franco , sobre acción reivindicatoria de bienes inmuebles.

«- ANTECEDENTES DE HECHO -»

PRIMERO

En mencionados autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia de Zafra-2, se dicta sentencia de fecha 9 de junio de 1999, la que contiene el siguiente:

FALLO: Que estimando parcialmente la demanda promovida por el Procurador D. JOAQUIN GUTIERREZ LUNA en nombre y representación de D. Jose María contra DÑA. María Cristina y D. Franco , debo declarar y declaro que D. Jose María es legítimo propietario y dueño en pleno dominio con carácter ganancial de la finca " FINCA000 " situada en término de Feria e inscrita en el Registro de la Propiedad de Zafra en el Tomo NUM000 , Libro NUM001 , folio NUM002 y NUM003 y debo declarar y declaro que DÑA. María Cristina y D. Abelardo y D. Franco carecen de título válido y eficaz para ocupar la referida finca condenando a los demandados a devolver o hacer entrega a D. Jose María de la posesión, uso y disfrute de la expresada y a abstenerse en el futo de ejercer cualquier tipo de acto o intromisión bajo los apercibimientos legales pertinentes y debo absolver y absuelvo a los demandaos de la reclamación de pago de los frutos, rentas y aprovechamiento de la finca " FINCA000 ", hasta la fecha de esta sentencia. Todo ellosin efectuar pronunciamiento especial en orden a la imposición de las costas de este procedimiento

Se aceptan, en cuanto son relación de trámites y antecedentes, los de la resolución apelada.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, RECURSO DE APELACION por D. Abelardo , representado por el Procurador de los Tribunales

D. JUAN FERNANDEZ CASTRO, defendido por el letrado D. ANTONIO GARCIA CALDERON y por D. Jose María , representado por el Procurador de los Tribunales DÑA. MERCEDES LOPEZ IGLESIAS, defendido por el letrado D. RAFAEL GIL NIETO [este último recurso por ADHESION A LA APELACION] admitidos en ambos efectos, acordándose seguidamente remitir los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, compareciendo en la alzada, a efectos de impugnación, los apelados D. Abelardo , representado por el Procurador de los Tribunales D. JUAN FERNANDEZ CASTRO, defendido por el letrado D. ANTONIO GARCIA CALDERON y D. Jose María , representado por el Procurador de los Tribunales DÑA. MERCEDES LOPEZ IGLESIAS, defendido por el letrado D. RAFAEL GIL NIETO todo lo que fue verificado y, llegados los autos a expresado Tribunal, se forma el rollo de Sala, al que le ha sido asignado el núm. 143_00 de Registro, dándole a la apelación el trámite oportuno, señalándose la vista de la apelación, la que tuvo lugar con asistencia de los Letrados de las partes, en el modo y forma que reseña el Acta al efecto levantada, que informaron lo que estimaron por conveniente y, terminada aquélla, quedaron los autos sobre la mesa de la Sala y proveyente para Sentencia.

Observadas las prescripciones legales de trámite.

VISTOS, siendo Ponente en estos autos, el Magistrado Iltmo. Sr. D. Jesús Plata García que expresa el parecer unánime de la Sala.

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FUNDAMENTOS DE DERECHO

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PRIMERO

La acción reivindicatoria de dominio, que es la acción real por excelencia, obedece al principio romano «ubiqumque sit res, pro dómino suo clamat», que en nuestro Ordenamiento, cristalizó en el art. 348, párrafo 2.º del Código Civil, conforme al cual «el propietario tiene acción contra el tenedor y el poseedor de la cosa para reivindicarla» A tenor de la doctrina asentada en la SS. de 3 de Junio de 1.964, la acción del art. 348 del C.C. otorga al propietario, como fundamental defensa de su derecho, un amplio contenido que la doctrina ha ido determinando, al comprender en ella tanto la que se dirige contra el tenedor o poseedor de la cosa, para reintegrarla al dueño,...

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