STSJ Islas Baleares , 7 de Junio de 2002

PonenteFRANCISCO JAVIER MUÑOZ JIMENEZ
ECLIES:TSJBAL:2002:640
Número de Recurso6/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BALEARES SALA DE LO SOCIAL SECCION: 1 PALMA DE MALLORCA PLAZA MERCAT, NUMERO 12 Tfno.: 971723689/971724152 N.I.G.: 07000 4 0100262 /2002 20080 N° AUTOS: 6 /2002 .

MATERIA: TUTELA DCHOS. FUND.

S E N T E N C I A Núm 308/02 ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON MIGUEL SUAU ROSSELLO MAGISTRADOS:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR DON FRANCISCO J. MUÑOZ JIMENEZ En Palma de Mallorca, a siete de junio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, tras haber visto los presentes autos sobre TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES, seguidos entre partes, de una y como demandante D. Juan Calatayud Llorca por CC.OO. de les Illes Balears y de otra como demandada la empresa TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A., con citación del Ministerio Fiscal y del Comité de Empresa. Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO J. MUÑOZ JIMENEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 23 de mayo de 2002, se presentó ante este Tribunal demanda formulada por el Ldo. Sr. Calatayud Llorca en nombre y representación de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras de les Illes Balears, en materia de tutela de libertad sindical.

SEGUNDO

Por providencia de 27-5-2002 fue admitida a trámite, acordándose citar a las partes para la celebración de los actos de conciliación y juicio para el día 4-6-2002 a las 11 - horas en que tuvo lugar, compareciendo por la parte actora el Ldo. D. Juan Calatayud en virtud de poder que consta en acta; por la demandada Telefónica de España, S.A. la Lda Dª. Isabel Martín Ortigosa en virtud de poder que consta en acta; por el Comité de Empresa Don Franco provisto de D.N.I. n° NUM000 , en su condición de DIRECCION000 de dicho Comité.

Abierto el acto de juicio, por la parte actora se afirma y ratifica en el contenido de la demanda, solicita el recibimiento del juicio a prueba y suplica se dicte una sentencia de conformidad a sus pretensiones; la demandada Telefónica de España, S.A. excepciona, con carácter previo incompetencia de jurisdicción e inadecuación de procedimiento, contestando a la demanda por escrito aportando nota de vista que se une al acta y solicita se desestime la demanda; por el Ministerio Fiscal se alega en primer término, falta de competencia por afectar a trabajadores de todo el territorio nacional, oponiéndose a la demanda y solicitando una sentencia desestimatoria; por el Comité de Empresa se manifiesta que se adhiere a lo acordado en la reunión de 4 de abril y a la demanda formulada por CC.OO., aportando documentos y solicitando una sentencia estimatoria de la demanda. Por la Sala se acuerda el recibimiento a prueba del juicio. Declara pertinentes y acuerda la admisión y unión de las pruebas propuestas que se practican a continuación y, una vez practicadas se concede la palabra a las partes, en trámite de conclusiones, quienes se mantienen en sus respectivas posiciones. Por la Sala se tiene por conclusos los autos y vistos para sentencia.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

En el año 2002 la Dirección General de Operaciones de la empresa Telefónica de España, S.A. aprobó a nivel nacional unas nuevas estructuras del Área de operaciones con el designio de implantar un modelo basado en la atención diferenciada por segmentos de clientes. La puesta en práctica de esa reorganización comportó la necesidad de adscribir el personal que venía prestando sus servicios en dicha Área a cada uno de los distintos departamentos que conformaban la nueva estructura.

SEGUNDO

En el primer semestre de 2001 se celebraron en varias provincias reuniones entre representantes de la empresa y de los trabajadores en el seno de la Comisión Provincial de Gestión existente en cada una de ellas al objeto de informar a estos últimos del nuevo organigrama del Área de Operaciones y de consensuar a los criterios aplicables a la adscripción del personal afectado.

TERCERO

En la Delegación de Baleares las reuniones de la Comisión Provincial de Gestión tuvieron lugar los días 27 de marzo y 5 y 10 de abril de 2001. Las partes mantuvieron en ellas posturas encontradas. Los representantes de la empresa pretendían que el proceso de adscripción se efectuara con el menor movimiento posible de personal y que los empleados continuaran realizando la misma actividad que hasta entonces, así como convertir en adscripción definitiva el acoplamiento del personal que lo ocupaba con carácter provisional. La propuesta última de los representantes de los trabajadores, -que plantearon con el carácter de irrenunciable tras ser aprobada por el Comité de Empresa en sesión de 4 de abril de 2001- consistió, por el contrario, en que todos los acoplamientos existentes en ese momento volvieran a la situación que había en 1999 y que la operación se llevara a cabo garantizando la mayor movilidad voluntaria posible de los interesados. Esta posición fue considerada inviable por la empresa por razones de gestión y de eficiencia de manera que las reuniones concluyeron sin acuerdo.

Formaron parte de la Comisión de Gestión en representación de los trabajadores el DIRECCION000 y el Secretario del Comité de Empresa y sendos representantes de los sindicatos CC.OO, UGT y CGT, todos ellos, igualmente, miembros del Comité de Empresa.

Obran en autos y se dan aquí por reproducidas en su integridad las actas que reflejan el desarrollo de las referidas reuniones.

CUARTO

El 27 de abril siguiente el Jefe de Recursos Humanos de Baleares comunicó por escrito al DIRECCION000 del Comité de Empresa la decisión de proceder a la adscripción de todo el personal de Operaciones por reestructuración organizativa de conformidad con los criterios que la...

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