STSJ Comunidad Valenciana , 21 de Noviembre de 2002
Ponente | JESUS SANCHEZ ANDRADA |
ECLI | ES:TSJCV:2002:11283 |
Número de Recurso | 2378/2002 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 21 de Noviembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Social |
5 Rec. contra St. 2.378/02 Recurso contra Sentencia núm. 2378/02 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Iltmo. Sr. D. Jesús Sánchez Andrada En Valencia, a veintiuno de noviembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 6.399/2.002 En el Recurso de Suplicación núm. 2378/02, interpuesto contra la sentencia de fecha 19 de abril de 2.002, dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS DE VALENCIA, en los autos núm. 181/02, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de D. Serafin , siendo asistida por el Letrado D. Alberto Castella García, contra la CONFEDERACIÓN HIDROGRAFICA DEL JUCAR, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el Iltmo. Sr. D. Jesús Sánchez Andrada .
UNICO.- La sentencia recurrida de fecha 19 de abril de 2.002, dice en su parte dispositiva: "
FALLO
"Que estimando la demanda formulada por D. Serafin contra la empresa "Confederación Hidrográfica del Júcar" debo declarar y declaro improcedente el despido de fecha 11-01-02 condenando a la empresa demandada a la readmisión del trabajador o al abono de la indemnización que a continuación se cuantifica; opción que deberá realizar el empresario en el plazo de los CINCO días siguientes a partir de la notificación de la presente sentencia, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaria de este Juzgado; debiendo abonar en cualquier caso los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución, en la cuantía diaria que a continuación se indica:
salario/día ... 54'09 euros (9.000 ptas,)
indemnización ... 39.945'58 euros (6.480.000 ptas.)"
Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "I.
El actor vino prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa demandada, desde el día 1-10-80, con la categoría profesional de Técnico y salario de 270.000 pesetas mensuales, incluida la prorrata de pagas extras. 2.- La empresa procedió a dar de baja al actor, por causa de jubilación forzosa al cumplir los 65 años de edad, acreditando más de 24 años de cotización, con efectos de 11-01-02. El actor formuló reclamación previa el 20-12- 01, que resultó desestimada por resolución de 12-02-02. 3.- El demandante no ostenta, ni ha ostentado en el año anterior al despido, la condición de Delegado de Personal, miembro del Comité de Empresa o Delegado Sindical.".
Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado en tiempo y forma por la actora. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.
En disconformidad con la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Valencia, de 19 de abril 2002, interpone recurso de suplicación la representación Letrada de CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL JUCAR que consta de tres motivos, al amparo del artº. 191. c) de la Ley de Procedimiento Laboral, desde ahora LPL, motivos a estudiar conjuntamente, en los que se denuncia la infracción del artº. 61 del Convenio Colectivo Unico para el personal Laboral de la Administración General del Estado, de 16 de noviembre 1988 (BOE 1 de diciembre 1998), en el que se fija la edad de jubilación forzosa a los 65 años, salvo que no se alcancen los periodos de carencia legalmente establecidos, entendiendo que la derogación de la Disposición Adicional Décima del Estatuto de los Trabajadores, desde ahora ET, ningún efecto...
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