STSJ Comunidad Valenciana , 8 de Noviembre de 2002

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2002:10829
Número de Recurso2171/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Social

9 R.C.Sent nº 2.171/2.002 Recurso contra Sentencia núm. 2.171/2.002 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidenta Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Ilmo.Sr.D. Jesús Sánchez Andrada En Valencia, a ocho de noviembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 6.192 de 2.002 En el Recurso de Suplicación núm. 2171/2002, interpuesto contra la sentencia de fecha 19 de abril de 2.002, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Castellón, en los autos núm. 557 y 559/01, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de don Isidro y otro que luego se dirà a quines asiste el letrado don Manuel Rever Llinares, contra Testima Distribuciones S.L. Transcoke SAL, Codisbecas SL a quien asiste el letrado don Fernando Lerma Beso y contra el Fondo de Garantía Salarial asistido este último del letrado don Juan Carlos Garcia Albert, y en los que es recurrente la codemandada Codisbecas S.L., habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 19 de abril de 2.002 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que debo desestimar y desestimo la excepción de falta de acción yy debo desestimar y desestimo las demandas formuladas por don Isidro y Luis Enrique contra las empresas Testima Distribuciones Distribuciones SL, Transcoke SAL, Codisbecas SL, y el FOGASA, al existir sucesión empresarial de las dos primeras empresas con respecto a la última indicada, declarando la inexistencia del despido, y absolviendo, en consecuencia, a las demandadas de todas las peticiones en su contra ejercitadas, sin hacer especial pronunciamiento respecto del FOGASA.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Los actores don Isidro y don Luis Enrique , prestaron sus servicios con las categorias profesionales el primero de repartidor conductor y salario mensual bruto de 221.244 ptas., y el segundo de mozo de almacén y salario mensual bruto de 178.870 ptas., por cuenta y orden de las empresas demandadas, Testima Distribuciones SL, Transcoke SAL y Codisbecas SL, en los siguientes periodos: Don Isidro trabajó en la empresa Transcoke SAL desde el 16-3-90 hasta el 15-9- 90, percibiendo prestación por desempleo por extinción, desde el 16-9-90 hasta el 21-10-90, posteriormente prestó nuevamente servicio para la citada mercantil desde el 22-10-90 hasta el 22-4-91, disfrutando la indicada prestación desde el 22-4-91 hasta el 30-6-91, después dicha empresa le hizo dos contratos trabajando desde el 1-7-91 hasta el 7-1-95. En fecha 17-1-95 hasta el 16-7-95, presto sus servicios para la empresa Testima Distriubuciones en fecha 18-7-95 hasta el 17-7-97 trabajó para Transcoke SAL y el 23-7-97 hasta el 7-5-01 en Testima Distribuciones SAL y el 9 5 01 empezó a trabajar para la empresa Codisbecas SL. Don Luis Enrique trabajó en la empresa Testima Distribuciones SL desde el 7-4-94 hasta el 23- 3-95 en virtud de dos contratos, percibiendo en fecha 24-2-95 hasta el 6-4-95 la prestación de desempleo por extinción, posteriormente `prestó sus servicios para dicha empresa desde el 7-4- 95 hasta el 6-10-95 y en la empresa Transcoke SAL desde el 10-10-95 hasta el 9-10-97, y desde el 14-10-97 hasta el 7-5-01 en la mercantil Testima Distribuciones SL. En fecha 16-5-01 en la empresa Codisbecas SL. SEGUNDO.- Que la empresa demandada mediante comunicación verbal, en fecha 8-5-01, notificó a los actores su despido. TERCERO.- Que las empresas Transcoke SAL y Testima Distribuciones SL, tennía como actividad el transporte, venta y distribución en exclusiva de las bebidas de la empresa Colebega SA, encargándose la primera de ellas, del transporte desde la central de esta última hasta el almacén sito en la carretera nacional 340 km.63, y Testima Distribuciones SL desde dicho almacén hasta su destino final en los comercios y demás establecimientos. En fecha 9-5-01 se extinguió la relación contractual entre Colebega SA y las dos empresas antes citadas, dando de baja en la SS en fecha 4-5-01, a toda la plantilla. Para realizar los ttrabajos de distribución de las bebidas de Colebega SA se constituyó en fecha 4-5-01, la empresa Codisbecas SL iniciando se actividad el día 7-5-01 en las mismas instalaciones, que las empresas Transcoke SAL y Testima Distribuciones SL tenía en la carretera nacional 340 km 63, utilizando el material allí existente, transladándose posteriormente a la calle Pla de Museros, poligono Les Foruqes de Almazora, y contratando a 13 de los 18 trabajadores de las anteriores empresas, entre ellos los hoy actores, incluidos los socios de las mismas (don Víctor , don Jesus Miguel , don Alonso , don Federico y don Marcos).

CUARTO

Que en este Juzgado en los autos números 600/01, 614/01 y 615/01, ha recaído sentencia en fechas 23 de octubre de 2001, y 23 de enero de 2002, en los que se ha declarado la existencia de sucesión empresarial entre el grupo de empresas formado por Transcoke SA y Testima Distribuciones SL y Codisbecas SL. QUINTO.- Que el día 4 de junio de 2001, se celebraron ante el SMAC los preceptivos actos de conciliación con el resultado de intentado sin efecto.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte codemandada Codisbecas S.L. siendo impugnado por el Fondo de Garantía Salarial. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de la instancia tras analizar la actividad comercial de las tres empresas demandadas consistente en el transporte, venta y distribución de productos de la empresa Colebega, que han venido realizando sucesivamente, llega a la conclusión de que la comunicación de despido realizada por la empresa Testima Distribuciones SL en fecha 9 de mayo del 2001 no constituyó un despido, pues la empresa donde actualmente prestan servicios, la también demandada Codisbecas SL es sucesora de la anterior, por lo que considera inexistente el despido alegado. Contra el anterior pronunciamiento, que los trabajadores aceptan, recurre la empresa Codisbecas SA que resultó absuelta en la sentencia impugnada, lo que nos obliga a precisar , por así requerirlo la impugnación efectuada al recurso por la defensa del Fondo de Garantía Salarial, lo que ha sido ya expuesto anteriormente por esta misma Sala en resolución sobre la misma empresa de fecha 26 de septiembre del 2002, nº 5163, que ante igual supuesto entendió que: "la reforma operada por la Ley 34/1.984, de 6 de agosto, en la antigua Ley de Enjuiciamiento Civil, dió nueva redacción al art. 1691 en virtud de la cual, "el recurso...

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