STSJ Comunidad Valenciana , 7 de Noviembre de 2002

PonenteMARIA LUISA MEDIAVILLA CRUZ
ECLIES:TSJCV:2002:10806
Número de Recurso2573/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Social

7 Recurso nº. 2573/01 Recurso contra Sentencia núm. 2573/01 Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Presidente Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz En Valencia, siete de noviembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 6158/2002 En el Recurso de Suplicación núm. 2573/01, interpuesto contra la sentencia de fecha 4 de junio de 2001, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 10 de Valencia, en los autos núm. 142/01, seguidos sobre cantidad, a instancia de Fringes Systemas Informáticos S.A., contra Jose Ángel , y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 4 de junio de 2001, dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por la mercantil FRINGES SYSTEMAS INFORMATICOS S.A. contra D. Jose Ángel debo absolver como absuelvo a la demandada de las pretensiones en su contra formuladas.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandado D. Jose Ángel , prestó servicios laborales por cuenta y orden de la empresa demandante Fringes Systemas Informáticos s.A. , con la categoría profesional de Licenciado en Ciencias exactas, desde el 29- 12-97 hasta el 16-3-2000, a virtud de contrato de trabajo ordinario por tiempo indefinido. SEGUNDO.- En cláusulas adicionales del contrato suscrito, se estableció lo siguiente: "Queda sin efecto la cláusula tercera del presente contrato, quedando de la siguiente forma: PRIMERA..- el trabajador percibirá una retribución total de 557.500 pts brutas mensuales que se distribuyen en los siguientes conceptos salariales: Salario base: 507.500 pts y pacto de no concurrencia: 50.000 pts . SEGUNDA: Se establece un pacto de no concurrencia por una duración de doce meses de conformidad con lo regulado en el art. 21 del E.T. dado el interés de la empresa y el trabajador". El actor percibió durante la vigencia de la relación laboral la cantidad pactada de 50.000 pts en concepto de pacto de no concurrencia. TERCERO.- Mediante comunicación escrita de fecha 8-2-2000, el demandando puso en conocimiento de la mercantil actora su decisión de dejar de ser empleado de la misma con efectos del dia 22-2-00, si bien continuó prestando sus servicios hasta el dia 16-3-00 por acordarlo así con el gerente de la misma. Dicho dia la empresa demandante practicó la liquidación de haberes del actor, abonándole la cantidad correspondiente sin efectuar descuento alguno en concepto de falta de preaviso. CUARTO.- La empresa demandante tiene como objeto social la distribución de productos informáticos y de comunicaciones, así como la prestación de servicios de consultoría, diseño, entrenamiento, pre y post soporte a ventas de dichos productos, realización y desarrollo de proyectos de programas informáticos, y el mantenimiento, reparación, y fabricación de equipos informáticos. QUINTO.- El demandado inició sus servicios laborales por cuenta y orden de la empresa SERVICOM 2000 S.L., la semana siguiente al cese en la empresa demandante. En la actualidad es Director de operaciones, consistiendo sus funciones en el despliegue y mantenimiento de la red propia.

SEXTO

La empresa Servicom 2000 S.L. tiene como objeto social "toda actividad relacionada con la electrónica, la informática y las telecomunicaciones". A diferencia de la empresa demandante, Servicom dispone de red de datos, proporciona Internet a través de red propia. SEPTIMO.- Dieciseis trabajadores de la empresa demandante han pasado a trabajar para Servicom 2.000 S.L. y algunos clientes de aquella también han pasado a serlo de esta última. OCTAVO.- El demandado efectuó un viaje a Boston por cuenta de la mercantil actora, para asistir a una presentación de productos de una empresa americana que quería extenderse, sin que conste que durante el mismo recibiese formación alguna, ascendiendo los gastos del viaje a la cantidad de 499.821 pts. NOVENO.- Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC con el resultado de intentado y sin efecto por incomparecencia de la empresa demandada. .".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido debidamente impugnado. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia desestimatoria de la pretensión en reclamación de cantidad, se alza en suplicación la representación letrada de la mercantil actora, siendo impugnado de contrario.

Fundamenta el recurso en cuatro motivos. El primero, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, después de señalar que solicita la revisión, se limita a indicar: "el demandado continuó percibiendo la cantidad de 50.000 ptas transcurridos los 12 meses del inicio del contrato laboral, con un total de 31,07 pagos (Véanse las nóminas del demandado)".

La simple formulación del motivo conduce a su desestimación. Ni se concreta el hecho probado cuya modificación se pretende, ni se ofrece redacción alternativa, haciendo por último referencia genérica a las nóminas...

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