STSJ Comunidad Valenciana , 26 de Julio de 2002

PonenteJESUS SANCHEZ ANDRADA
ECLIES:TSJCV:2002:8324
Número de Recurso1374/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

3 Recurso c/s nº 1374/02 Recurso contra Sentencia núm. 1374/02 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr. D. Fco Javier Lluch Corell Ilmo. Sr. D. Jesús Sánchez Andrada En Valencia, a veintiseis de julio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 4618/2002 En el Recurso de Suplicación núm. 1374/02, interpuesto contra la sentencia de fecha 4 de febrero de 2002, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 12 de Valencia, en los autos núm. 872/01, seguidos sobre despido, a instancia de D. Ildefonso , asistido de la Letrada Dª. Auxiliadora Borja Albiol, contra Autotracción Saguntina S.L., Luis Prades, S.A. y Vedat Mediterraneo, S.L., y en los que es recurrente la parte demandada Autotracción Saguntina, S.L., habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Jesús Sánchez Andrada

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 4 de febrero de 2002, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando la demanda formulada por D. Ildefonso contra las empresas AUTOCONTRATACIÓN SAGUNTINA SL, LUIS PRADES, S.A. Y VEDAT MEDITERRANEO S.L., debo declarar como declaro improcedente el despido del actor, de fecha 29.8.2.001, condenando a las demandadas a estar y pasar por esta declaración, y a que, a su opción, que deberá ejercitar en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la presente resolución, readmita al actor en su precedente puesto de trabajo, con abono de los salarios dejados de percibir, o le indemnice en la cantidad de 58.146'11 euros abonándole igualmente los salarios de tramitación, a razón 55 euros salario día".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor D. Ildefonso , con D.N.I. nº NUM000 , presta sus servicios por cuenta de la empresa demandada AUTOTRACCIÓN SAGUNTINA, S.L., con un antigüedad desde el 01-03-1978, ostentando la categoría profesional de Jefe de taller y percibiendo un salario mensual con prorrateo de pagas extras de 274.412.- ptas .- (1.649.25 euros). SEGUNDO.- Con fecha 29 de agosto de 2001, la actora recibe comunicación escrita de la empresa AUTRASA, S.L. cuyo tenor literal es el siguiente: "Por la presente le comunicamos que nos vemos precisados a extinguir, con efectos del día de hoy, la relación laboral que con nosotros le unía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 52. C) en relación con el art. 51.1 del Estatuto de los Trabajadores, ante la necesidad, objetivamente acreditada, de amortizar su puesto de trabajo. Las causas y circunstancias que motivan la presente decisión, son de naturaleza económica y de organización como consecuencia de la disminución de ventas que se viene experimentando en los últimos tiempos, ya que de vender 612 vehículos nuevos y 119 usados en el año 1998 se ha pasado a vender 471 nuevos y 42 usados en el año 2000, tendencia que se mantiene en el presente año, lo que está incidiendo negativamente en la situación económica de esta sociedad, que ha pasado de una situación de 33.355.331.- ptas de beneficios en el año 1999 a una de 10.368.942 de pérdidas en el año 2000 y de 3.330.225 ya en el mes de mayo del presente año. Ello obliga para superar la situación económica negativa y garantizar la viabilidad futura de la empresa, a adoptar, entre otras medidas, la de ajustar la plantilla a sus reales necesidades, y consecuentemente, a prescindir por razones objetivas de su puesto de trabajo de Jefe de taller, eliminando así la dualidad de funciones con el jefe de postventa, habida cuenta de que la disminución de las órdenes de reparación (6.871 en el año 1999 y sólo 6.107 en el año 2000, manteniéndose actualmente la tendencia) acrecentada por la disminución experimentada en la venta de coches usados (los que más reparaciones exigen) y de coches nuevos (que requieren menor mantenimiento al espaciarse las revisiones a lo largo de la vida de los mismos) impone la necesidad de acometer tal cambio en la organización del trabajo y suprimir el puesto de menor contenido. En consecuencia, ponemos a su disposición ya en este acto la indemnización que legalmente le corresponde, de acuerdo con el art. 53.1 b) del estatuto de los Trabajadores, de una anualidad de salario, lo que supone una cantidad de 3.292.944.- pesetas, que se le ofrecen en cheque nominativo por dicho importe. Igualmente se le comunica que la empresa renuncia a la prestación de servicios durante el mes de preaviso, cuyo importe así como los salarios devengados hasta la fecha de la extinción y la liquidación de partes proporcionales tiene usted también a su disposición". Rogando firme la copia de este escrito a los meros efectos de constancia de su entrega y del ofrecimiento realizado, atentamente le saluda." TERCERO.- Según estudio de viabilidad económica presentado por AUTOCONTRATACIÓN SAGUNTINA, S.L. y realizado por QUILES CONSULTORES, SL, aportado por la demandada como documento dos de su ramo de prueba, y el anexo al mismo aportado como documento número tr, los resultados de la empresa durante los últimos años han sido los siguientes:

2001-08 -9.941.659 Las ventas, según el citado estudio han evolucionado del modo siguiente:

2001-08 345 36 4032 4595 4824 31

CUARTO

La actora niega la concurrencia de circunstancias objetivas que justifiquen el despido del actor y mediante prueba pericial rebate los resultados contenidos en el estudio de viabilidad presentado de contrario, quedando acreditados los siguientes hechos: 1º) No se han aportado por la demandada, pese a habérseles requerido, los documentos necesarios para acreditar los diversos gatos que se reflejan en el estudio de viabilidad ni los movimientos que se han podido producir entre las empresas demandadas. 2º)

Respecto de los años 2000-2001, se están comparando periodos de tiempo distintos, pues en el año 2000 se contempla la anualidad entera de enero a diciembre mientras que el 2001, sólo se recogen los meses de enero a agosto. 3º) En las pérdidas del año 2001, que según el estudio de viabilidad ascienden a 9.941.659.- ptas, se incluyen dentro de los gastos de personal, en el apartado a) relativo a sueldos, salarios y asimilados y con el concepto de indemnizaciones un gastos de 10.145.222, que responden a las indemnizaciones del actor y dos trabajadores más cuyos contratos fueron rescindidos al amparo de lo establecido en el art. 25. C) del ET en relación con el Art. 51.1 del ET. Quedando acreditado pues que de no haberse producido los despidos el resultado del año 2001 sería de 203.563.- ptas de beneficios. 4º) que la facturación de la empresa asciende a 1.300.000.000.- ptas y cuenta con unos fondos propios de 213.000.000.-. 5º) Que las ventas de la sociedad se reducen de 1999-2000, pero la política de reducción de gastos de la empresa no concuerda con el aumento efectivo de determinadas partidas de gasto que en estas situación deberían haberse reducido, puesto que hay menos actividad y pese a ello aumenta un 7% el gasto de personal, los gastos por servicios externos aumentan un 9%, determinadas compras, destacando la partida de materias primas que aumenta un 122%, los gastos financieros aumentan un 39%, en 1999 tenía la empresa un préstamo con entidades de crédito con un saldo pendiente de 13.152.569.- ptas, amortizándose en el ejercicio 2000, ejercicio en el que según el estudio de viabilidad disminuyen las ventas y aumentan las pérdidas, la cantidad de 7.057.758.- ptas.

QUINTO

Entre las empresas demandadas, AUTRASA, VEDAT AUTO Y LUIS PRADES, existe la siguiente relación:

-Mismo objeto social, según datos obrantes en los Registros Mercantiles de Valencia y Castellón, aportados por la actora como documentos seis, siete y ocho de su ramo de prueba.

-Composición accionariado:

AUTRASA:

-AUTOCARS HERCA, S.L. 27%

- TRANSVIA, S.L. 45%

- VEDAT AUTO 23%

- Lucas 5%

VEDAT AUTO:

AUTOCARES HERCA, S.L. 52%

TRANSVIA, S.L. 48%

LUIS PRADES: SEGUNMENORIA DEL EJERCICIO 2000, EL UNICO SOCIO DE LA SOCIEDAD CON PARTICIPACIÓN SUPERIOR AL 10% DEL CAPITAL ES AUTOCARES HERCA, S.L. CON UN 42.76% DEL CAPITAL DE LA SOCIEDAD, EL RESTO DE SOCIOS NO SE ESPECIFICA.

-Administradores de la sociedad:

AUTRASA: Lucas LUIS PRADES: Lucas , Gregorio , Blanca , Luis Miguel , Gabriel , Luis Enrique Y Gerardo .

VEDAT AUTO: Lucas -Participación financiera:

VEDAT AUTO: - 10% ACCIONES DE LUIS PRADES DESDE 1998 20% ACCIONES DE AUTRASA DEDE 1999 COMPRA LAS ACCIONES DE MEDITERRANEA MOTOR EN 1999, SOCIEDAD UNIPERSONAL EN LA QUE EL DIRECCION000 ES Gregorio FUSIONÁNDOSE CON VEDAT AUTO, QUEDANDO COMO DIRECCION000 DE LAS DOS SOCIEDADES Lucas .

SEXTO

Existen importantes movimientos económicos entre las tres empresas demandadas, existiendo ordenes expresas dirigidas a los trabajadores se AUTRASA indicándoles las necesidad de solicitar con carácter preferente a LUIS PRADES, S.A. o a VEDAT MEDITERRÁNEO, S.L. las piezas de maquinaria, repuestos, vehículos o cualquier tipo de stock que necesitasen. SEPTIMO.- Las últimas cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil de Castellón, correspondientes al año 2000, la empresa LUIS PRADES S.A., arrojan un resultado de 16.231.376.- ptas de beneficios. OCTAVO.- Las últimas cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil de Valencia, correspondientes al año 2000, la empresa VEDAT MEDITERRANEO S.L., arrojan un resultado en miles de pesetas, despues de impuestos de 20.816.- ptas. NOVENO.- No consta que el actor ostente condición de delegado de personal o miembro del Comité de Empresa. DECIMO.- Con fecha 02 de octubre de 2001 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el Smac con el resultado de Sin Avenencia, en virtud de papeleta presentada el...

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