STSJ Comunidad Valenciana , 16 de Abril de 2002
Ponente | MARIA LUISA MEDIAVILLA CRUZ |
ECLI | ES:TSJCV:2002:4170 |
Número de Recurso | 1427/2000 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 16 de Abril de 2002 |
Emisor | Sala de lo Social |
5 Rec. Contra St. 1427/00 5 Rec. Contra St. 1427/00 Recurso contra Sentencia núm. 1.427/00 Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Presidente Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrian Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz En Valencia, a dieciséis de abril de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2.317/2.002 En el Recurso de Suplicación núm. 1.427/00, interpuesto contra la sentencia de fecha 7 de febrero de dos mil, dictada por el Juzgado de lo Social núm. ONCE DE VALENCIA, en los autos núm. 523/99, seguidos sobre RECLAMACIÓN DE DERECHO, a instancia de D. Gaspar , siendo asistido por el Letrado D. José M. García Layunta, contra el MINISTERIO DE DEFENSA, y el Ministerio Fiscal, y en los que es recurrente el demandado Ministerio de Defensa, habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz .
La sentencia recurrida de fecha 7 de febrero de dos mil dice en su parte dispositiva:
"
FALLO
"Que estimando la demanda interpuesta por Gaspar , debo declarar y declaro el derecho del actor a asistir y participar activamentae en las reuniones del comité de Seguridad y Salud, condenando al Ministerio de Defensa a estar y pasar por tal declaración.".
Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"Primero.- El demandante, D. Gaspar , personal laboral del Ministerio de Defensa, ostenta condición de delegado sindical por la central sindical UGT. Segundo.- Que en fecha 22 de diciembre de 1998, presentó un escrito ante el Ilmo. Sr. Coronel Jefe de la Unidad de Apoyo Logístico XXI interesando, con apoyo en la Ley Orgánica 11/1985 de Libertad Sindical en su apartado 3.2 del art. 10, para que como delegado sindical, se dieran las oportunas órdenes y fuera convocado para las reuniones del Comité de Seguridad y Salud.
Que por escrito del Ilmo. Sr. Coronel Jefe de la Unidad de Apoyo Logístico I de fecha de 1999
se le denegó el derecho a ser convocado y por ello, participar en las reuniones del Comité de Seguridad y Salud por entender que los Delegados Sindicales no forman parte de dicho Comité, invocando para ello lo establecido en el art. 7 del R.D. 1.932/1998 de 11 de septiembre. Cuarto.- Se agotó la via administrativa previa.".
Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte codemandada Ministerio de Defensa, siendo impugnado en tiempo y forma por la parte actora. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.
ÚNICO.- Por la representación letrada de la parte demandada se interpone recurso de suplicación, impugnado de contrario, frente a la sentencia de instancia estimatoria de la pretensión otorgando el derecho del actor a asistir y participar en las reuniones del Comité de Seguridad y Salud de la Administración demandada -Ministerio de Defensa-.
Estructura el recurrente su recurso de suplicación en un solo motivo al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral. Así, se denuncia interpretación errónea del artículo 7 del R.D. 1932 regulador de la composición del Comité de Seguridad y Salud del personal laboral de establecimientos militares, argumentándose al respecto que al amparo del citado precepto reglamentario, el actor, ni cuenta con especial...
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