STSJ Extremadura , 14 de Febrero de 2002

PonenteDANIEL RUIZ BALLESTEROS
ECLIES:TSJEXT:2002:360
Número de Recurso1488/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente :

SENTENCIA Nº

PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FATIMA DE LA CRUZ MERA/

En Cáceres a catorce de Febrero de dos mil dos.- Visto el recurso contencioso administrativo nº 1488 de 1998, promovido por el Procurador de los Tribunales Sr. Fernández de las Heras, en nombre y representación de RESTAURACIONES Y CONTRATAS, S.A. siendo demandada LA JUNTA DE EXTREMADURA, representado por el Letrado de su Gabinete Jurídico; recurso que versa sobre: "Resolución de la Consejería de Presidencia y Trabajo de la Junta de Extremadura, de 26 de mayo de 1996 acordando desestimar recurso por la que se acordaba ratificar el Acta de Infracción de Seguridad y Salud Laboral H. 598/97.".

C U A N T I A : 10.000.000 pesetas.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO: Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO: Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS .-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad mercantil "Restauraciones y Contratas, S.A." formula recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Consejería de Presidencia y Trabajo, de fecha 26 de Mayo de 1998, que desestima el recurso ordinario interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Trabajo, de fecha 11 de Septiembre de 1997, que imponía a la sociedad demandante la sanción de diez millones de pesetas por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 48,8 de la Ley 31/95, de 8 de Noviembre, de prevención de riesgos laborales. La parte actora expone en su escrito de demanda que la actuación administrativa vulnera el principio non bis in idem, que los hechos imputados no han quedado debidamente acreditados y que la infracción debe imponerse en su grado mínimo de cinco millones una peseta. La Administración demandada, por su parte, interesa la desestimación del presente recurso con base a las consideraciones que obran en su escrito de contestación a la demanda.

SEGUNDO

La primera cuestión expuesta por la parte actora en su escrito de demanda versa sobre la aplicación del principio non bis in idem en el ámbito del Derecho Administrativo Sancionador, aspecto que no es discutido por ésta Sala de Justicia, cuestión distinta es que las alegaciones que expone la parte recurrente produzcan la anulación del acto administrativo impugnado. Así, en primer lugar, debemos señalar que la actuación de la Administración Laboral fue correcta desde el momento en que acordó la suspensión del procedimiento administrativo sancionador hasta que se resolviese el proceso penal que se encontraba pendiente, tal y como consta en la resolución de trámite adoptada en los folios 46 a 48 del expediente administrativo, y decidió la continuación del procedimiento sancionador cuando el Juzgado de Instrucción número 5 de Cáceres comunicó a la Administración la firmeza de la sentencia penal dictada en el juicio de faltas 90/97. En segundo lugar, el respeto al principio de cosa juzgada por la Administración sancionadora va a provocar que deba respetar los hechos declarados probados por sentencia firme, al constituir la verdad jurídica definitiva, porque unos mismos hechos no pueden existir y dejar de existir para los órganos del Estado, como se afirma en la S.T.C. 77/83, de 3 de Octubre, por ello, nada puede reprocharse a la Administración...

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