STSJ Cataluña , 23 de Octubre de 2002

PonenteJORDI AGUSTI JULIA
ECLIES:TSJCAT:2002:11951
Número de Recurso2150/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 2150/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL mc ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 23 de octubre de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 6776/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por Carlos frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº1 Barcelona de fecha 3 de octubre de 2001 dictada en el procedimiento nº 465/2001 y siendo recurridos SYNTHESIA ESPAÑOLA, S.A. y HOOCKER, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25 de junio de 2001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 3 de octubre de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimar en part la demanda presentada per Carlos contra Hoocker SA i Synthesia Española SA, declarar la improcedència de l'acomiadament del demandant comunicat el 28.5.2001 i condemnar solidàriament les empreses demandades que en el termini de cinc dies des de la notificació d'aquesta sentència optin entre la readmissió del treballador amb abonament dels salaris deixats de percebre des de la data de l'acomiadament fins que la readmissió sigui efectiva, o el pagament al demandant de la indemnització de 1.859.925.-PTA més una quantitat igual a la suma dels salaris deixats de percebre des de la data de l'acomiadament fins a la de notificació d'aquesta sentència".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1r.- El demandant, ha treballat a l'empresa demandada des del 1.12.1972 inicialment contractat per Franco Ibérica de Síntesis Orgánicas SA (FISO), el 1975 el demandant juntament amb la resta de la plantilla de FISO van passar a dependre per subrogació de Hoocker Ibérica SA, la qual posteriorment per canvi de denominació ha esdevingut Hoocker SA. 2n.- El contracte inicial amb FISO era per a exercir funcions de director general, funcions que va mantenir tanmateix sota la dependència de Hoocker SA. 3r.- El capital inicial de Hoocker SA va ser subscrit el 1975 de la següent manera: Hoocker Chemical SA 50%, FISO SA 49,99%, Luis Alberto 0,01.

4t.- El demandant, a part la seva tasca com a director general, va ser vocal del consell d'administració de Hoocker SA des de la seva funció i tenia poders generals. El consell d'administració va acordar el 6.7.2000 remoure el demandant del seu càrrec de director general, el 10.11.2000 el demandant va renunciar al càrrec de vocal del consell d'administració.

5è.- Des de juliol 2000 el demandant ha estat treballant com a director de Adesarrollo de nuevos negocios.

6è.- El 28.5.21001, L'empresa demandada va fer a mans al demandant una carta que diu: "Muy Sr. Nuestro: Como representante legal de esta entidad, en cumplimiento de la decisión tomada al efecto, por el Consejo de Administración de esta sociedad, le comunico, por medio del presente escrito, la decisión de dar por rescindido su contrato de trabajo, procediendo a su despido.// Las razones de esta decisión son las siguientes: 1. En fecha 6 de julio de 2000 se produjo la rescisión contractual y cese en sus funciones de Director General de esta sociedad, por los motivos que Vd. perfectamente conoce al haberle sido expuestos en su día.// 2. Como una clara expresión de la buena voluntad de la entidad, en vez de rescindir definitivamente la relación con Vd. se buscó una solución a su nueva situación, estableciendo con Vd. un nuevo vínculo laboral, esta vez ordinario, encomendándole una importante área de trabajo en la compañía.// 3. Desde entonces su actitud ha sido, en todos los órdenes y aspectos, total y absolutamente negativa, impropia, desde luego, de un cargo directivo.// 4. La presencia, además, en su puesto de trabajo ha sido, en este período, cuando Vd. lo ha querido, faltando muy numerosos días desde aquella fecha. Prácticamente sólo ha venido dos o tres días a la semana. Además, los días en que se presentaba, bien ha venido llegando a la hora que ha querido -no con simples minutos sino con horas de retraso-, bien se ausentaba contínuamente durante la jornada de trabajo, no volviendo ya, bien se iba cuando lo tenía por conveniente, también con antelación de horas. Al respecto, entendemos que los datos expuestos son más que suficientes para que conozca exactamente que se le imputa, dadas las características y circunstancias que concurren en su puesto de trabajo directivo.// 5.

Ante los hechos descritos no nos queda otra opción que la rescisión de su contrato, decisión extintiva que lo será con efectos desde la misma fecha que se indica en el encabezamiento de este escrito.// 6. Debido a esta extinción contractual, deberá devolver, con carácter inmediato, lo siguiente: -las llaves del centro de trabajo y de su despacho.// -Todas las tarjetas de crédito de la empresa, absteniéndose de hacer uso alguno de las mismas.// -El coche que ha venido utilizando y que posee esta entidad en régimen de renting.

Al efecto, deberá Vd. dejarlo en el parking habitual, indicándonos su ubicación y devolviendo las llaves.// -El ordenador portátil que ha venido también utilizando, propiedad, asimismo, de la empresa.// 7. En el plazo máximo de una semana, y previa comunicación a la empresa, deberá retirar de su despacho todas sus pertenencias personales.// 8. Para tratar cualquier cuestión relacionada con su despido, y para el caso de que Vd. lo juzgare conveniente, deberá hacerlo, Vd. o su letrado, con nuestro asesor laboral, el abogado D. EDUARDO ORTEGA PRIETO (Teléf. 93/602.52.00), en quien hemos delegado este asunto.// 9. Tiene Vd. a su disposición la liquidación de sus haberes al día de hoy.// Le saludamos atentamente,".

7è.- El salari anual del demandant a l'any 2000 és de 16.662.264.-PTA.

8è.- El demandant No és representant dels treballadors ni unitari ni sindical.

9è.- En l'àmbit comercial el AGrupo Synthesia Española, es presenta com a grup empresarial que comprèn diverses empreses, espanyoles y de tot el mon, dedicades a la fabricació de poliuretà, resines sintètiques i productes afins o relacionats i dins del qual hi ha Synthesia Española SL i Hoocker SA. 10è.- Synthesia Española SL controla indirectamente Hoocker SA a través de la seva participació en Franco Ibérica de Síntesis Orgánicas SA (FISO).

11è.- En el procés productiu, Synthesia Española SL i Hoocker SA, tenen establert un sistema dissenyat pel grup empresarial i que formalment s=empara en un contracte de moltura (maquila). En aplicació d=aquest sistema, Hoocker és titular de la fàbrica (I=inmmoble) i de les màquines, però Synthesia Española és titular dels contractes de treball i dirigeix el procés productiu, d=aquesta manera tota la producció que formalment és de Hoocker (i es comercialitza com a tal), la fan treballadors de Synthesia Española. Hoocker manté únicament una plantilla mínima de 12 treballadors (inclòs el demandant) que fan feines de gestió administrativa, nogensmenys aquesta gestió administrativa es fa utilitzant els serveis informàtics de Synthesia Española".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron recursos de suplicación tanto la parte actora como las dos partes demandadas que actuan bajo la misma dirección Letrada, los dos recursos se formalizaron dentro de plazo y dado el correspondiente traslado, cada una impugnó el recurso presentado de contrario, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, estimatoria en parte de la demanda formulada en reclamación por Despido, se interpone tanto por el demandante, como por las demandadas, Recurso de Suplicación, teniendo por objeto ambos recursos: examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas en la sentencia recurrida; y el recurso del demandante, además, la reposición de los autos al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión, y la revisión de los hechos declarados probados; recursos que han sido impugnados por la contraparte.

SEGUNDO

Mediante el primero de los motivos de su escrito de recurso, correctamente amparado en el apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, el trabajador alega, que, en caso de no estimarse los motivos de revisión de los hechos declarados probados, la parte se encuentra en situación indefensión, por cuanto la sentencia de instancia no cumple con el mandato del artículo 97.2 de la ya citada Ley procesal laboral, al no declarar probados los hechos que, a su entender, son necesarios para poder recurrir en suplicación la infracción de normas sustantivas que en los motivos referentes al examen del derecho aplicado se denuncian.

TERCERO

El motivo ha de ser rechazado, y ello en base a los siguientes razonamientos:

  1. Efectivamente, el número 2 del invocado artículo 97 de la Ley de Procedimiento Laboral, establece, que en la sentencia, el Magistrado, apreciando los elementos de convicción, declarará expresamente los hechos que estime probados, y esta obligación ha sido interpretada en numerosas ocasiones por la jurisprudencia (Sentencias de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 7 de noviembre de l.986, 6 de marzo de l.987, 10 de abril de 1990 y 20 de...

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