STSJ Extremadura , 15 de Abril de 2003

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2003:872
Número de Recurso191/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Abril de 2003
EmisorSala de lo Social

T.S.J. EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES SENTENCIA: 00233/2003 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ NIDOS N° 18)

NIG: 10037 4 0100898/2003, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000191/2003 Materia: RECLAMACIÓN CANTIDAD Recurrente/s: SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS SA. Recurrido/s: Gerardo , Ramón , Luis Carlos , Blas , Dolores JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n°: 001 de CACERES DEMANDA 0000486/2002 Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez Presidente Iltma. Srª. Dª. Alicia Cano Murillo Iltmo. Sr. D. Alfredo García Tenorio Bejarano En la Ciudad de Cáceres a quince de abril de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, ha dictado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA N° 233 En el Recurso de suplicación, interpuesto por el Sr. Abogado del Estado, en representación de SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS y TELÉGRAFOS, contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de los de Cáceres, de fecha 28 de enero de 2.003, en autos seguidos a instancia de Dª.

Cecilia y otros, D. Juan Ramón y otros, contra referida recurrente, sobre Reclamación de Cantidad, ha actuado como Ponente el Iltm°. Sr. Magistrado-Presidente D. Pedro Bravo Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de abril de 2.002, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social de referencia demanda, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma.

Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados se declaraban los siguientes: "PRIMERO:

Los actores en el presente procedimiento, vienen prestando sus servicios profesionales para el demandado con las respectivas antigüedades y categorías que constan en las demandas de origen cuyo contenido se tiene aquí por íntegramente reproducido.- SEGUNDO.- La Subdirección de gestión del personal de la SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS SA. emitió circular con fecha 22 de diciembre de 1.998 (circular 44/98) para la aplicación del Acuerdo Marco sobre la mejora de las condiciones profesionales del personal de la demandada publicado en el BOC el día 3 de diciembre de 1.998. Se estableció una paga por resultados de 15.000 pts. Para el personal funcionario por el período de tiempo comprendido entre los días 1 de enero de 1.998 al 31 de diciembre de 1.998 y parte proporcional si el tiempo fuese menor. Se fijó su importe en 20.000 pts. Para el período 1 de enero de 1.999 y 31 de diciembre de 1.999.- TERCERO.- El artículo 2-21 del acuerdo reconoce a todo el personal laboral fijo el derecho a la paga de resultados para los años 1.999 y 2.000.- CUARTO.- Los demandantes, todos ellos eventuales, pretenden tener derecho a la meritada paga al considerar que su cualidad laboral no puede ser motivo de discriminación.- QUINTO.- La solución del meritado conflicto afecta a la totalidad del personal laboral de correos, existiendo numerosos li5igios en diversos juzgados de toda España en los que la controversia se ha suscitado y resuelto de modo diverso.- SEXTO.- Se ha agotado la vía previa".

TERCERO

Contra dicha resolución interpuso recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Contra la sentencia que estima la demanda de los actores, interpone recurso de suplicación la parte demandada que en los dos primeros motivos, que se pueden estudiar conjuntamente, denuncia la infracción de los artículos 14 de la Constitución y 82.3 y 3.1.b) del Estatuto de los Trabajadores, del punto 2.2.1. del apartado VIII del...

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