STSJ Castilla-La Mancha , 28 de Mayo de 2003

PonenteJUAN MARTINEZ MOYA
ECLIES:TSJCLM:2003:2032
Número de Recurso927/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Social

D. JOSE-IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº 927/03 Ponente: Sr. Juan Martínez Moya.- Fallo: 22-5-03 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Juan Martínez Moya Iltma. Sr. Dª Petra García Márquez

En Albacete, a veintiocho de mayo de de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.089 En el Recurso de Suplicación número 927/03, interpuesto por CENTRAL NUCLEAR DE TRILLO A.I.E, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Guadalajara, de fecha 18-5-02, en los autos número 405/02, sobre DESPIDO, siendo recurrido Juan Pablo , CESAREO MARTÍN-SANZ SA DE TRANSPORTES Y ELECTROMONTAJES ANION SL. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Martínez Moya.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

  1. Estimo la demanda de Don Juan Pablo interpuesta en reclamación por despido, siendo demandados, Cesáreo Martín-Sanz, S.A. Transportes, Central Nuclear Trillo, A.I.E., y Electromontajes Anión S.L., declaro la existencia de cesión ilegal del trabajador y el derecho del mismo a optar por ser trabajador fijo de Cesáreo Martín-Sanz, S.A. Transportes o de Central Nuclear Trillo, A.I.E., con efectos desde el inicio del contrato de trabajo del actor y condeno a los dos codemandados citados a que respondan en los términos referidos de todas las obligaciones contraídas con el trabajador y con la seguridad social y a que estén y pasen por la opción que ejercite el demandante, a la que quedarán vinculados. 2º Estimo la demanda de despido del mismo demandante y declaro que el cese constituye despido improcedente del que responden solidariamente Cesáreo Martín-Sanz, S.A. Transportes y Central Nuclear Trillo, A.I.E., y condeno a estos a estar y pasar por esta declaración y a cuantas consecuencias legales derivan de la misma. 3º Condeno solidariamente a Cesáreo Martín-Sanz, S.A. Transportes y Central Nuclear Trillo, A.I.E. a que, a su elección que deberá ejercitar dentro del plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente, por escrito o por comparecencia ante la Secretaria de este Juzgado, readmitan al trabajador en las mismas condiciones que existían antes de producirse el despido, o a que lo indemnice con la cantidad de 22.193,72 , y a que, en ambos casos, lo abone el importe del salario dejado de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha de la notificación de la presente, a razón del salario mensual de 1.260,32 , que incluye la parte proporcional de las pagas extraordinarias. 3º Absuelvo a Electromontajes Anión SL de las pretensiones formuladas en la referida demanda en su contra."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- Los trabajadores don Juan Francisco , don Jose Ignacio y don Juan Pablo son empleados de la contratista Cesáreo Martín Sanz, S.A. Transportes, que ha concertado la prestación de sus servicios de apoyo a almacenes para Central Nuclear Trillo, A.I.E., mediante la correspondiente contrata. En el presente proceso el actor es don Juan Pablo , quien prestó su actividad laboral desde 3-9-1984, para BAMCESA (doc 1 de la parte actora) y desde 1-7-1990 (docs. 2 y 5 de la parte actora y 3 de Cesáreo Martín-Sanz, S.A. Transportes) lo hace para la citada Cesáreo Martín-Sanz, S.A. Transportes, por sucesión empresarial, siempre trabajando en beneficio de Central Nuclear Trillo, A.I.E., tiene en la actualidad la categoría de oficial de primera y percibe un salario de 1.424,40 euros mensuales, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias. El demandante realiza labores de movimiento de materiales y equipos, y apoyo en actividades de almacén en Central Nuclear Trillo, A.I.E. El Actor ha sido nombrado jefe de equipo. El actor no es ni ha sido representante unitario o sindical de los trabajadores en la empresa, y está afiliado al Sindicato CC.OO. SEGUNDO.- BACEMSA fue una agrupación temporal de empresas que se formalizó el 21-11-1983 y que se liquidó a partir de 30-4- 1990 (doc 23 de Cesáreo Martín-Sanz, S.A. Transportes) y fue sustituida en la prestación de sus servicios a Central Nuclear Trillo, A.I.E. por Cesáreo Martín-Sanz, S.A. Transportes (doc 21 de esta codemandada). Esta codemandada se constituyó por escritura de 6-11-1986 (doc 27 bis de Cesáreo Martín-Sanz, S.A. Transportes). Constan facturaciones de Cesáreo Martín-Sanz S.A. Transportes a Central Nuclear Trillo, A.I.E. en 2.000, 2001 y 2002 (docs. 24, 25 y 26 de Cesáreo Martín-Sanz S.A. Transportes y 58 a 114, 120 y 121 de Central Nuclear Trillo, A.I.E.) y liquidaciones de impuestos de sociedades de 1998, 1999 y 2000 de Cesáreo Martín Sanz, S.A. Transportes (docs. 28, 29 y 30 de Cesáreo Martín-Sanz, S.A. Transportes). La contrata entre Central Nuclear Trillo, A.I.E. y Cesáreo Martín-Sanz, S.A. Transportes tiene por objeto, en 13-1- 1999, los servicios de movimiento de materiales en almacén (doc 11 de la parte actora y 6 de Central Nuclear Trillo, A.I.E.), actividad que se ha venido prestando por la contratista desde el inicio de la construcción de la Central (doc. 12, fol. 51, de la demandante) hasta su cambio por Electromontajes Anión S.L., la que es adjudicataria de los servicios de movimiento de materiales y apoyo de almacén de C. N. Trillo, desde 1-3-2002 (prueba documental de Electromontajes Anión S.L.), siendo la adjudicación de los servicios de "movimiento de materiales" y "de apoyo a almacén para reposición y recepción de materiales" de 15-2-2002, con "validez para el año 2002"

(doc 14 de Central Nuclear Trillo, A.I.E.) Cesáreo Martín-Sanz, S.A. Transportes es adjudicataria de otros contratos de servicios de transporte (doc. 1 a 5 de Central Nuclear Trillo, A.I.E.).

TERCERO

Don Juan Pablo tiene contrato con Cesáreo Martín-Sanz, S.A. Transportes de 21-8-1990 hasta 20-2-1991 y se celebra dentro de los aparados a las medidas de fomento del empleo del RD 1989/1984, prorrogándose posteriormente hasta 31-12-1991, con nuevo contrato en 1-1-1992 hasta fin traba. C.N. TRILLO, y otro en 23-8-1993 hasta 22-8-1994, prorrogado por 24 meses en 22-8-1994 (doc 1 de Cesáreo Martín-Sanz, S.A. Transportes).Los contratos entre Cesáreo Martín-Sanz, SA Transportes y Central Nuclear Trillo, A.I.E. se han ido sucediendo hasta 8-2-2002 (docs. 12 a 19 de Cesáreo Martín-Sanz, S.A. Transportes). El salario de don Juan Pablo es de 209.700 pts ó 1.260,32 euros mensuales, con inclusión de las partes proporcionales de pagas extras (doc 4 de Cesáreo Martín-Sanz, S.A. Transportes). El servicio de Cesáreo Martín-Sanz, S.A. Transportes a Central Nuclear Trillo, A.I.E. se extinguió el 1-3-2002, por haberse decidido concurso en sentido no favorable a ésta (doc 12 de Cesáreo Martín-Sanz, S.A. Transportes). Don Juan Pablo ha recibido el 27-2-2002, carta de 15-2-2002 en la que se le dice: "Mediante la presente ""Mediante la presente carta, le comunico que esta empresa se ve en la necesidad objetiva de amortizar su puesto de trabajo por causas oraganizativas y economicas al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 c) en relación con el artículo 51.1

del Estatuto de los trabajadores. La causa que nos lleva a tomar esta decisión se expresa en la Central Nuclear de Trillo. En dicha carta se decia: Debemos comunicarles que el concurso indicado se ha resuelto con resultado no favorable a Jesús María , por razones económicas. Queremos manifestarles nuestra satisfacciónpor la forma en que, en general, han venido prestando los servicios en C.N. Trillo, a lo largo de la explotación y de la construcción de la misma. Por nuestra parte esperamos poder constar con su colaboración para oatros servicios, que sin duda, surgiran en el futuro. La transición del servicio a la empresa adjudicataria se realizara el próximo 1/3/2002, lo que les comunicamos a los efectos oportunos.

Aprovechemos la ocasión para saludarles atentamente. El 21 de Noviembre de 1983 se creo una agrupación Temporal de Empresas entre las empresas "Gruas Basilio S.A. y "Cesareo Martín Sanz, S.A. transportes" al amparo de lo dispuesto en la Ley 28 de diciembre de 1963, Orden de 24 de enero de 1962 y disposiciones concordantes, que giró bajo e nombre de BACEMSA, para desarrollar y llevar a cabo la oferta de la Central Nuclear de Trillo, con el objeto de la oferta de la Central Nuclear de Trillo, con el objeto de la oferta de la Central Nuclear de Trillo, con el objeto de efectuar el movimiento de los equipos propios de la misma y dentro de sus terrenos. El 30 de abril de 1990 ambas empresas decidieron de común acuerdo disolver la agrupación, asumiendo la empresa Jesús María , todos los contratos laborales de los trabajadores que prestaban servicios para la agrupación, los cuales pasaron a prestar los mismos servicios para esta empresa, respetándoseles las categorías profesionales, los salarios y las antigüedades que tenían hasta entonces. El 27 de junio de 1990 le fue comunicado a la Central Nuclear la disolución de la agrupación, siendo desde entonces y hasta el momento actual, con carácter ininterrumpido, Jesús María el único responsable del desarrollo del contrato adjudicado para el movimiento de materiales y equipos. El 23 de agosto de 1993 usted fue contratado por esta empresa para prestar sus servicios en la Central Nuclear de Trillo mediante un contrato de fomento de empleo al amparo del Real Decreto 1984/84. Desde que usted fue contratado hasta el momento...

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