STSJ Castilla-La Mancha , 14 de Febrero de 2003

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2003:523
Número de Recurso1756/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

1 D. JOSE IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº: 1.756/02 Ponente : Srª. Petra García Márquez.- Fallo : 11-2-03 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez En Albacete, a catorce de Febrero de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 267 En el Recurso de Suplicación nº. 1.756/02, interpuesto por la representación de D. Lorenzo y ZARA ESPAÑA S.A., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 3 de Albacete, en autos nº.

573/02, siendo recurridos D. Lorenzo y ZARA ESPAÑA, S.A.. Ha actuado como Ponente la Iltma. Srª Dª.

Petra García Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social nº. 3 de Albacete, se dictó Sentencia con fecha 31 de Julio de 2.002, cuya parte dispositiva establece:

"

FALLO

Que estimando la demanda rectora de las presentes actuaciones declaro la improcedencia del despido del que ha sido objeto D. Lorenzo , condenando a la empresa demandada a que a su opción ejercitable en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución lo readmita con las mismas condiciones que regían antes del despido con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución o la indemnice en la cantidad de 52.478,66 euros.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"Primero.- El actor Don Lorenzo con DNI nº NUM000 ha venido prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa demandada "ZARA ESPAÑA S.A.", dedicada a la actividad de comercio textil, con antigüedad 25/2/95, con la categoría profesional de jefe de sección y salario fijo de convenio compuesto por salario base antigüedad complemento asistencia, parte proporcional de pagas extraordinarias y de paga de beneficios. Además dicho salario se complementa con comisiones por ventas y rappel o incentivo de ventas en caso de alcanzar objetivos de ventas previamente fijados. Las diversas nóminas del actor correspondientes a los años 1001 y 2002 constan y se dan por reproducidas. Segundo.- Que el día 10 de junio de 2002 mediante escrito remitido por fax se comunicó al trabajador que con efectos 10 de junio de 2002 se producía su despido en base a una disminución del rendimiento normal de sus servicios como encargado de la sección de caballeros. Dicha comunicación consta en autos y se da por reproducida.

Tercero

El salario regulador a efectos del despido asciende 37.043,74 euros anuales incluyendo salario fijo, comisiones devengadas así como rappel por consecución de objetivos. Cuarto.- En el acto de juicio se reconoció la improcedencia del despido, y en consecuencia, la inexistencia de causa para la extinción de la relación laboral. Quinto.- No consta que el actor al tiempo del despido ni en el año anterior al mismo ocupara cargo de representación sindical alguno. Sexto.- El día 2/07/02 se celebró ante el UMAC acto de conciliación que terminó sin avenencia.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación que fue impugnado de contrario. Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia que acoge en parte la demanda de despido planteada por el actor contra la empresa ZARA ESPAÑA, S.A., para quien venía prestando sus servicios con la categoría profesional de jefe de sección, muestran su disconformidad ambas partes en litigo mediante sendos recursos de suplicación, sustentándose el promovido por el actor en tres motivos, amparados los dos primeros en el art. 191.b) de la L.P.L., a fin de revisar el relato fáctico, y el tercero en el apartado c) del mismo precepto, encaminado al examen del derecho aplicado; a su vez el planteado por la entidad demandada se basa en dos motivos, sucesivamente sustentados en los apartados b) y c) del art. 191 de la L.P.L. SEGUNDO.- Iniciando el estudio del recurso planteado por el accionante, este en su primer motivo solicita la rectificación del hecho probado primero en orden a la fijación de la fecha de antigüedad del actor, haciendo figurar la de 25 de febrero de 1.991, en lugar de la que consta en el aludido ordinal fáctico de 25 de febrero de 1.995, petición que debe ser acogida al poderse constatar que la divergencia obedece a un simple error de transcripción, tal y como admite la parte contraria al impugnar el recurso. TERCERO.- En el segundo motivo se insta la modificación del hecho probado tercero, ofreciendo el siguiente texto alternativo:

"Tercero.- El total de los ingresos percibidos por el actor durante el año 2.001 ascendió a 37.043,74 euros.

Durante el año 2.002 percibió del 1 de enero al 10 de junio de 2.002 (fecha de despido) 14.844,75 euros, y en concepto de rappel tenía devengado en dicha fecha, aunque no percibido, la cantidad de 5.761,70 euros, por lo que el salario a computar a efectos de despido es el de 20.606,45 euros en los 160 días transcurridos entre el 1 de enero y el 10 de junio de 2.002, equivalentes a 128,79 euros diarias". Petición revisoría que también debe ser acogida favorablemente en tanto que su veracidad queda fehacientemente acreditada a la vista de los documentos en los...

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