STSJ Castilla-La Mancha , 30 de Enero de 2003

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2003:321
Número de Recurso1551/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

D. JOSE-IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº 1551/01 Ponente: Sr. Jesús Rentero Jover.

Fallo: 22-1-03.

Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

En Albacete, a treinta de enero de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 151 En el Recurso de Suplicación número 1551/01, interpuesto por el INSALUD contra el Auto de fecha 13-7-01, del Juzgado de lo Social de Cuenca dictado en los autos 594/98, en trámite de Ejecución de Sentencia, siendo impugnado por Alejandra .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "SE ACUERDA: Desestimar el recurso de reposición interpuesto por la representación procesal del INSALUD contra la resolución de fecha 15-6-01, que se mantiene en su integridad."

SEGUNDO.- Que, en dicho auto se declaran los siguientes Hechos: "PRIMERO.- Con fecha 15-6-01 se dictó resolución en la que se acordó: "El anterior escrito presentado por el Letrado SR. Huete Cervigón en representación de Dª Alejandra , únase a los autos de su razón, y visto su contenido se acuerda: 1.- Practíquese la liquidación de intereses de la que se dará vista a las partes por término de DIEZ DIAS, advirtiéndose de la posibilidad de impugnarla en el propio plazo, debiendo tenerse en cuenta: a) que el INSALUD le es aplicable el art. 45 LGP (SS TSJ Sala de lo Social de 27-Abril-1993, 29-Abril-1993 y 9-Febrero-1994, entre otras); b) que en consecuencia no se aplica el recargo de dos puntos que establece el art. 576,1 LEC; y c) que cuando media recurso de suplicación, si la Sala incrementa la condena, deberán practicarse dos liquidaciones, una por el periodo Sentencia Juzgado-Sentencia Sala y otra por el periodo Sentencia Sala-completo pago (SS.TS Civil de 23-3-92 y 5-4-93, entre otras); y d) que cuando se recurre en suplicación la sentencia del Juzgado, si finalmente la demandante no recibe la cantidad en el plazo de los tres meses desde la sentencia del Juzgado, se devengan intereses desde la fecha de la sentencia del Juzgado (SS.TC 69/96, 110/96, 113/96, entre otras y S.TS. Social 17-1-96). 2.- Practiquese la correspondiente tasación de costas, de la que se dará vista a las partes por término de diez dias, advirtiéndose de la posibilidad de impugnarla en el propio plazo; precisando que incluso cuando se tiene el beneficio de justicia gratuita, una cosa es estar exento de la obligación de efectuar depósitos y consignaciones para recurrir, y otra bien distinta es abonar los honorarios del Letrado de la parte demandante, devengados en la ejecución (Auto TS 15-11-86 y mayoría de la doctrina)". SEGUNDO.- Mediante escrito presentado con fecha 29-6-01 la representación procesal del INSALUD interpuso recurso de reposición contra la referida resolución de fecha 15-6-01. TERCERO.- Por resolución de 29-6-01 se tuvo dicho recurso por interpuesto en tiempo y forma, dando traslado a la contraparte para sus impugnación si le conviniere, lo que ha realizado mediante escrito presentado con fecha 9-7-01"

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, recaída resolviendo demanda contra Auto dictado en trámite de Tasación de Costas, por parte de la representación letrada de la recurrente, tras cita de las adecuadas indicaciones de carácter procesal, se formaliza su escrito de Suplicación a través de un único motivo de recurso, que con respeto a su contenido probatorio, está exclusivamente dedicado al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR