STSJ Murcia , 10 de Abril de 2002

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2002:1027
Número de Recurso127/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Abril de 2002
EmisorSala de lo Social

1 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA ssau003 SENTENCIA Nº: 452/2002 ROLLO Nº: RSU 127/2002 40129 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a diez de abril de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNANDEZ y JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por don Gregorio , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 7 de Murcia, de fecha 31 de octubre de 2001, dictada en proceso número 545/2001, sobre contrato de trabajo, y entablado por don Gregorio frente a Comunidad Autónoma de la Región de Murcia-Servicios Jurídicos.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) El actor don Gregorio ha venido prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Murcia durante los periodos y con la categoría profesional que a continuación se señalan: desde el 14 de junio hasta el mes de septiembre del año 1993 como Peón Agrícola del Retén de Incendios Forestales; desde el 11 de junio hasta el 15 de octubre de 1993 como Especialista Retén Terrestre; desde el 20 de mayo hasta el 30 de septiembre de 1995 como Ayudante de Oficios Retenes Terrestres; desde el 7 de junio hasta el 11 de octubre de 1996 como Ayudante de Oficios para Retenes Terrestres; desde el 14 de abril hasta el 15 de octubre de 1997 como Ayudante de Oficios para Retenes Terrestres; desde el 1 de abril hasta el 15 de octubre de 1998 como Ayudante de Oficios para Retenes Terrestres; desde el 1 de abril hasta el 15 de octubre de 1999 como Ayudante de Oficios para Retenes Terrestres; desde el 1 de abril hasta el 18 de octubre del año 2000 como Ayudante de Oficios para Retenes Terrestres; desde el 1 de abril hasta el 15 de octubre del corriente año 2001 como Ayudante de Oficios para Retenes Terrestres. 2º) La prestación de servicios por parte del demandante durante los anteriores periodos se ha venido realizando al amparo de sendos contratos de trabajo para obra o servicio determinado, cuyo objeto venía constituido por la "Prevención, Vigilancia, Detección y Extinción de Incendios Forestales" en los sucesivos años. Los distintos contratos suscritos por el actor obran en autos y su contenido suscritos por el actor obran en autos y su contenido se da aquí por reproducido en su integridad. 3º) Los Planes de Emergencia para Incendios Forestales (Infomur) se aprueban con carácter anual por el Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Murcia. 4º) El 28 de mayo de 2001 el actor interpuso reclamación previa en solicitud de que se le reconociera su condición de trabajador fijo discontinuo de la Comunidad Autónoma de Murcia, reclamación que fue desestimada por resolución expresa de 27 de junio de 2001"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por don Gregorio contra la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Murcia, debo absolver y absuelvo a la referida demandada de la pretensión deducida en su contra".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la letrada doña María José Galán Vela, en representación de la parte demandante, con impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor, don Gregorio , presentó demanda, solicitando: "que teniendo por presentado este escrito y documentos que se acompañan, se sirva admitirlo y tener por formulada demanda contra la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Consejería de Medio Ambiente, en reclamación del "reconocimiento de trabajador fijo discontinuo", debiendo condenarse a la administración demandada en dicho reconocimiento; y previos a los trámites legales pertinentes se dicte sentencia en la que se condene a la demandada al reconocimiento de mi condición como trabajador fijo discontinuo, como ayudante de oficios, con los derechos inherentes a dicha condición".

La sentencia recurrida desestimó la demanda, conforme figura en ella.

El actor, disconforme, instrumentó recurso de suplicación, en el que, a través de un único motivo de recurso, dedicado al examen del derecho aplicado, acaba solicitando que: "teniendo por presentado este escrito con sus copias y con devolución de los autos, se sirva admitirlo v tener por formalizado el recurso de suplicación contra la sentencia dictada el 31 de Octubre de 2001 en proceso 545/2001, dándole el trámite previsto en el artículo 195 de la Ley de Procedimiento Laboral y solicitando al Tribunal Superior de Justicia de Murcia, Sala de lo Social, que en su día dicte sentencia en la que se revoque la sentencia recurrida y se declare el derecho de mi representado D. Gregorio al derecho a ser reconocido trabajador fijo discontinuo de la comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Consejería de Medio Ambiente, con los derechos inherentes a dicha condición".

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia impugna el recurso y se opone.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- Se instrumenta un único motivo de recurso, para el examen del derecho aplicado en base al artículo 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral, por considerar que el derecho aplicado en la sentencia no es el procedente.

Se alega violación por no aplicación del artículo 12, párrafo tercero del Estatuto de los Trabajadores; y por aplicación indebida del artículo 15.1 a) del mismo Texto Legal.

Concretamente y en síntesis, se viene a referir que "No se puede olvidar que el criterio seguido por esta Sala es el mantenido en la sentencia de instancia, y en concreto en los referido a temas similares al aquí planteado. Ahora bien, existen dos modificaciones importantes a tener en cuenta, y que entendemos que a través de las mismas se ha ocasionado un giro importante en la interpretación que se debe dar a la relación laboral del actor con la Administración: la primera de ellas, y partiendo de la dependencia presupuestaria - algo obligado en toda acción administrativa - se produce en la sentencia de 2 de Junio de 2000, dictada en Recurso de casación para Unificación de Doctrina 2.645/1999 (Ar. 6890), entendiendo, y produciéndose un cambio de criterio, estableciendo que no es aplicable al caso que ella enjuicia la doctrina del condicionamiento por la percepción de subvenciones; matizándose en la misma que lo...

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