STSJ Murcia 84/2002, 21 de Enero de 2002

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2002:91
Número de Recurso1369/2001
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución84/2002
Fecha de Resolución21 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Social

1 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA ssau003 SENTENCIA Nº: 84/2002 ROLLO Nº: RSU 1369/2001 40129 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a veintiuno de enero de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA Y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 5 de Murcia, de fecha 18 de junio de 2001, dictada en proceso número 238/2001, sobre Seguridad Social, y entablado por Mutual Cyclops frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, S.A.T. URCISOL y doña Emilia .

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) La trabajadora doña Emilia inició un periodo de incapacidad temporal el pasado día 1 de abril de 1999 considerado como accidente de trabajo, al sentir un fuerte dolor en la mano cuando prestaba sus servicios laborales como empaquetadora de lechugas en la empresa Urcisol, la que tenía cubiertos los riesgos profesionales con la mutua Mutual Cyclops. Siendo diagnosticado de tenosinovitis abductor del primer dedo de la mano derecha. 2º) Fue intervenida el día 26

de julio de 1999 y el día 15 de octubre de 1999, siendo dada de alta médica el día 19 de noviembre de 1999 y de baja nuevamente por enfermedad común el día 20 de noviembre de 1999. 3º) Continuando con algias en la mano derecha acudió al servicio de urgencias el día 1 de diciembre de 1999, en donde fue diagnosticada de tendinitis de Quervín. 4º) Iniciado expediente sobre la determinación de la contingencia que ocasionó la baja médica, el equipo de Valoración de Incapacidades emitió informe con fecha 6 de junio de 2001, considerando que la baja obedecía a accidente de trabajo. 5º) El día 19 de junio de 2001 se dictó resolución por el Instituto Nacional de la Seguridad Social considerando la contingencia como accidente laboral. 6º) Interpuso reclamación administrativa previa la mutua Mutual Cyclops, alegando que la enfermedad padecida por la señora Emilia era enfermedad profesional. Reclamación que fue desestimada por resolución de fecha 17 de octubre de 2000"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Estimar la demanda promovida por la mutua Mutual Cyclops, y en consecuencia, declarar que la baja padecida por doña Emilia con fecha 20 de noviembre". de 1999. Condenando a estar y pasar por la presente resolución a la señora anteriormente referida, a la empresa S.A.T. Urcisol 9.504, así como al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social". Habiéndose dictado auto de aclaración, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Aclarar de oficio el fallo de la sentencia dictada en el presente procedimiento, siendo el siguiente:...

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