STSJ Cantabria 936/2013, 23 de Diciembre de 2013

PonenteELENA PEREZ PEREZ
ECLIES:TSJCANT:2013:1559
Número de Recurso789/2013
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución936/2013
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000936/2013

En Santander, a 23 de diciembre de 2013.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ (Ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Joaquina contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Cinco de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Joaquina siendo demandados INSS y TGSS, Mutua Ibermutuamur y Transportes Cántabros Méndez S.L.U., sobre Seguridad Social y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 7 de junio de 2013 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - Dª. Joaquina, nacida el día NUM000 -58 y diestra, de alta en el R.G.S.S. y profesión Auxiliar administrativa en la empresa Transportes Cántabros Méndez S.L.U. -más de 35 años-, causó baja por I.T./ E.C. en fecha 27-4-11, sufriendo "tendinitis de Quervain". (No controvertido)

  2. - La empresa, que se encuentra al corriente en el pago de las cotizaciones, tiene cubiertas las contingencias profesionales y la gestión de la I.T. por comunes con la mutua Ibermutuamur. (No controvertido)

  3. - La Mutua, tras realizar el tratamiento, emitió alta médica el día 24-6-11 por mejoría que permite trabajar. (No controvertido, f.70)

  4. -Presentada solicitud en fecha 27-10-11 de determinación de contingencia, se dictó resolución de fecha 21-6-12 confirmando el carácter de enfermedad común de la I.T. (F.44)

  5. - Formulada reclamación previa solicitando la modificación de la contingencia, la misma fue desestimada por el I.N.S.S. mediante resolución de fecha 9-7-12. (F.38)

  6. - La base reguladora de la I.T. por contingencias profesionales ascendería a 54,29 #/día. (No controvertido) 7º.- La actora había sufrido en fecha 12-7-10 baja por I.T./E.C. con el diagnóstico de "túnel carpiano en mano izquierda", siendo intervenida quirúrgicamente. (No controvertido, f.65)

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora formula recurso frente a la sentencia de instancia que desestimó su demanda. En ella solicitaba se declarase que el proceso de incapacidad temporal iniciado el 27-4-2011, derivaba de contingencia profesional.

En el recurso articula dos motivos. El primero de ellos, con amparo procesal en el apartado b) del art. 193 LRJS, insta la revisión del relato fáctico y el segundo, con fundamento procesal en el apartado c) del mismo artículo, denuncia la infracción de lo dispuesto en el art. 116 LGSS, en relación al RD 1299/2006, sosteniendo que la dolencia diagnosticada a la trabajadora tiene carácter de enfermedad profesional.

SEGUNDO

La revisión fáctica que postula afecta al hecho primero, para el que propone añadir el siguiente contenido: "El puesto de trabajo que desempeña la actora ha sido evaluado en el respectivo Informe de Valoración de Riesgos solicitado a instancias de la empresa, detectándose que "debido al poco espacio que tiene en la mesa para apoyar la muñeca con un diseño de teclado anticuado, obligándola por tanto a adoptar posturas forzadas del segmento mano-muñeca, adoptando posturas forzadas en el teclado y a tener que adoptar posturas forzadas de apoyo de la muñeca".

La pretensión revisora debe prosperar, al derivar de forma clara del informe de prevención que se cita (folios nº 131 a 174). En concreto, en el folio nº 155 constan los concretos riesgos advertidos en relación al puesto de la actora y las medidas preventivas aconsejadas.

TERCERO

A lo largo del motivo de infracción jurídica denuncia la vulneración del contenido del art. 116 LGSS, en relación al RD 1299/2006, en concreto, al Anexo 1, 2 D, Epígrafe 101, del cuadro de enfermedades profesionales.

Esta Sala se ha pronunciado con anterioridad sobre el referido apartado del Anexo 1 del RD 1299/2006. En concreto, en la Sentencia de 9-10-2012 (Rec. 606/2012 ),...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 952/2014, 17 de Noviembre de 2014
    • España
    • 17 November 2014
    ...tendinitis de Quervain ha sido también reconocida como enfermedad profesional de un auxiliar administrativo en la sentencia del TSJ de Cantabria de fecha 23-12-13 rec. 789/13 . Por todo ello se ha de concluir que la contingencia determinante de la incapacidad temporal de la demandante es un......
  • STSJ Cantabria 335/2016, 8 de Abril de 2016
    • España
    • 8 April 2016
    ...2 D y 2 F, del Anexo 1 del RD 1299/2006, de 10 de noviembre. En concreto, en las SSTSJ Cantabria de 9-10-2012 (rec. 606/2012 ) y 23-12-2013 (rec. 789/2013 ), recordábamos que las enfermedades profesionales se definen en el artículo 116 LGSS como aquellas que se contraen como consecuencia de......
  • STSJ Aragón 286/2022, 22 de Abril de 2022
    • España
    • 22 April 2022
    ...etiología susceptible de producirla, como artritis u otras posibles enfermedades comunes". En igual sentido la sentencia del TSJ de Cantabria de fecha 23/12/13 (rec. 789/13): "...la tendinitis de Quervain en un auxiliar administrativo ha sido reconocida como enfermedad profesional por la ST......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR