STSJ Comunidad de Madrid 952/2014, 17 de Noviembre de 2014

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2014:14534
Número de Recurso597/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución952/2014
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.493.19.46

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 597/2014

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: SEGURIDAD SOCIAL

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 38 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 111/2012

RECURRENTE/S: Dª Florinda

RECURRIDO/S: INSS, TGSS, MUTUA ASEPEYO, AYUNTAMIENTO DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a diecisiete de Noviembre de dos mil catorce

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 952

En el recurso de suplicación nº 597/14 interpuesto por el Letrado Dº JOAQUIN CASTRO COLAS en nombre y representación de Dª Florinda, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 38 de los de MADRID, de fecha 17-1-14 ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 111/12 del Juzgado de lo Social nº 38 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª Florinda contra INSS, TGSS, MUTUA ASEPEYO, AYUNTAMIENTO DE MADRID en reclamación de MATERIA SEGURIDAD SOCIAL, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 17-1-14 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda de Dª Florinda y confirmando la resolución recurrida absuelvo a todas las codemandadas de cuantas peticiones se deducían en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

La actora Dª Florinda, nacida el NUM000 de 1973, afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM001, de profesión auxiliar administrativo, inició el 7 de abril de 2010 un proceso de incapacidad temporal con diagnóstico de tendinitis de Quervain en miembro superior izquierdo.

SEGUNDO

Con fecha de 8 de abril de 2011 la actora inició expediente de determinación de contingencia al efecto de que se declarase que el proceso de IT iniciado el 7 de abril de 2010 era de etiología profesional.

Por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de 29 de agosto de 2011 se declaró que el proceso era debido a contingencias comunes. El informe del EVI de la misma fecha determinaba que el cuadro de la actora era tendinitis de Quervain izquierdo. Síndrome de distrofia regional.

Disconforme con dicha resolución la actora formuló reclamación previa que fue desestimada por resolución de 2 de enero de 2012.

TERCERO

La actora prestó servicios para el Ayuntamiento de Madrid, como auxiliar administrativo, desde el 2 de enero de 2003 hasta el 5 de septiembre de 2011.

Las tareas desempeñadas consistían en mecanografía, archivo de documentos, despacho de correspondencia y atención al público que demandaba información.

CUARTO

La Mutua demandada cubre las contingencias profesionales del Ayuntamiento.

QUINTO

La tendinitis de Quervain es una enfermedad muscular que afecta al musculo extensor y al abductor largo del dedo pulgar.

El síndrome del escribiente es una enfermedad neurológica por atrapamiento del nervio cubital a nivel del antebrazo.

SEXTO

La base reguladora de la prestación asciende a 1.893,07 #

TERCERO

.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 12-11-14.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Recure la actora en suplicación contra la sentencia de instancia, que ha desestimado su demanda de determinación de la contingencia en la que solicitaba se declarase que su patología en virtud de la cual se inició la situación de incapacidad temporal el 7-4-10 se deriva de enfermedad profesional y no de enfermedad común. Se ha absuelto a los demandados, el Ayuntamiento de Madrid, el INSS y la TGSS y la Mutua Asepeyo, la cual ha impugnado el recurso.

Se formula un solo motivo amparado en el art. 193.c) de la LGSS en el que se alega la infracción del art. 116 de la LGSS así como del art. 1 y el apartado 2D0301 del Anexo I del RD 1299/2006 de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social, citando además en apoyo de su tesis las sentencias del TSJ de Castilla y León - Burgos - de 25-1-99 y de Cantabria de 27-2-13 .

De acuerdo con los hechos probados, la actora padece "tendinitis de Quervain izquierdo. Síndrome de distrofia regional". La tendinitis de Quervain es una enfermedad muscular que afecta al músculo extensor y al abductor largo del dedo pulgar. La actora prestó servicios como auxiliar administrativo para el...

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