STSJ Cantabria 157/2013, 27 de Febrero de 2013

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2013:613
Número de Recurso7/2013
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución157/2013
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2013
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000157/2013

En Santander, a 27 de febrero de 2013.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS ( PONENTE)

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Triple recurso de suplicación interpuestos por El Instituto Nacional de la Seguridad Social, La Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales Muprespa y Mecanizacios Norte Bravo S.A. (Mecanor), contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número CUATRO de Santander (proceso nº663/2011) ha sido nombrado Ponente el Ilmo. Sr. Don RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Doña Delia, sobre Incapacidad, siendo demandados El Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales Muprespa, y Mecanizados Norte Bravo S.A. ( Mecanor) que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 11 de Junio de 2012, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La parte actora, Doña Delia, afiliada al Régimen General de la Seguridad Social, ha venido prestando servicios para la empresa MECANIZADOS NORTE BRAVO, con la categoría profesional de especialista.

La empresa tiene cubiertos los riesgos por enfermedad profesional con la MUTUA MUPRESPA DE ACCIDENTES DE TRABAJO.

La trabajadora en su puesto de trabajo realiza las tareas siguientes:

Colocar y retirar piezas en máquina lavadora y microfugómetro.

Soplado de piezas con pistola neumática para un completo secado de las mismas.

Realización de una Inspección Visual para poder localizar posibles defectos.

Realización de inspección manual para detectar posibles defectos con medios de control (calibres, plantillas) según las pautas establecidas para cada catálogo. Una vez finalizado este proceso las piezas se embalan y almacenan. El peso de las cajas es menor de 10 kg.

  1. - La trabajadora inició un proceso de IT el día 10 de noviembre de 2010, con el diagnóstico "tendinitis NC", - folio 79-.

    La actora presenta los episodios de IT siguientes:

    30/0/2010 PRESCRIPCIÓN -(A) IBUPROFENO 600 MG 40 COMPRIMIDOS

    30/08/2010 IT-TENDINITIS NC (L99)

    21/10/2010 Tendinitis ambas muñecas + dolor hombro drcho.

    21/10/2010 PRESCRIPCION -(A) ESPIDIFEN 600 MG/SOBRE 40 SOBRES GRANL

    21/10/2010 IT-TENDINITIS NC (L99)

    12/11/2010 Desde hace 15d comienza con dolor en manos s/t en cara dorsal y extensor del pulgar q relaciona con trabajo. Además hombro dolorosos dcho. Ha sido vista en Mutua, Eco hombro tendinosis supraespinoso. O: Semiología de tendinitios rotadores/supraespinoso y tendiniotis de Quervain izquierda. En la Mutua le han dicho que no admiten que sea enf laboral y le niegan la baja laboral. P: Reposo, frio, baja con expediente de determinación de contingencias.

    12/11/2010 INT.- traumatología.

    Fecha Accidente

    01/06/03

    07/07/05

    Diagnóstico

    Tendinitis extensores 2º y 3º dedos mano derecha

    Tendinitis muñeca traumática mano derecha

    Fecha baja laboral

    02/06/03

    Accidente sin baja

    Fecha alta laboral

    06/0703

  2. - Informe de traumatología de Hospital de Laredo, con fecha de cita 22/05/2007 y fecha de impresión de informe 21/01/2011: "...dolor hombro derecho y mano izquierda de larga duración resistente a tratamiento médico... a la exploración radiológica no se encuentran hallazgos significativos, se practica RMN donde se aprecia tendinosis del tendón supraespinoso hombro derecho. Tras el juicio diagnóstico de tendinopatía del supraespinoso y tendinitis extensor del pulgar izquierdo, la paciente es remitida al servicio de RHB y se instaura tratamiento médico con AINE. Debe evitar la movilidad repetitiva y la sobrecarga mecánica..."

    Informe de seguimiento de Historia clínica de MAP: "07/01/11 en trauma tendinitis calcificada, le mandan a RHA y sino mejora de nuevo a trauma".

  3. - Iniciadas las actuaciones administrativas, en fecha 29 de julio de 2011 se dicto resolución por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, previo dictamen del E.V.I., declarando derivado de enfermedad común el proceso de IT de la actora iniciado el 10 de noviembre de 2010.

  4. -Interpuesta reclamación previa por la trabajadora, la misma fue desestimada por resolución de fecha 29 de septiembre de 2011.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recursos de suplicación por las partes demandadas, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO ÚNICO .- Referida la infracción de lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley General de la Seguridad Social y del RD 1299/2006, de 10-11, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social, en los tres recursos interpuestos. Se plantea la calificación del proceso iniciado con fecha 10-11-2010, con el diagnóstico tendinitis.

La cuestión controvertida es si tal supuesto puede justificar en el caso de la actora una enfermedad profesional.

El recurso de las Entidades gestoras y de la empresa aluden, porque consideran que se trata de una primera exigencia, a la relación del nexo causal entre la dolencia y el trabajo, porque no existe presunción alguna de laboralidad. Discrepa la Sala de tales consideraciones porque referida normativa contempla, al contrario, una presunción, definida en la postura mayoritaria como "iuris et de iure", cuando se trata de enfermedades y actividades contempladas en el catálogo que desarrolla la norma reglamentaria.

La enfermedad profesional viene definida en el artículo 116 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social como la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta Ley y que está proceda por la acción de elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional. También aunque la exposición a dichos elementos o sustancias haya tenido lugar mucho tiempo antes de la manifestación de los síntomas, ya que determinadas enfermedades suponen...

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