STSJ Cataluña , 23 de Septiembre de 2003

PonenteFRANCISCO ANDRES VALLE MUÑOZ
ECLIES:TSJCAT:2003:9437
Número de Recurso4238/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 4238/2003 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MIF ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY ILMO.SR. D. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ En Barcelona a 23 de septiembre de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 5636/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por FISA ESCUDO DE ORO, S.A. y Eusebio frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº. 1 de los de Barcelona de fecha 26 de febrero de 2.003 dictada en el procedimiento nº. 1006/2002 y siendo recurridas ambas partes. Ha actuado como Ponente el Ilmo.Sr. D. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de diciembre de 2.002 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de febrero de 2.003 que contenía el siguiente Fallo:

Estimar en part la demanda presentada per Eusebio contra FISA-Escudo de Oro SA, declarar la improcedéncia de l'acomiadament del demandant comunicat el 31.10.2002 i condemnar a l'empresa demandada que en el termini de cinc dies des de la notificació d'aquesta sentència opti entre la readmissió del treballador en relació laboral ordinària i amb abonament dels salaris deixats de percebre des de la data de l'acomiadament fins que la readmissió sigui efectiva, o el pagament al demandant de la indemnització de 69.407,18 euros més una quantitat igual a la suma dels salaris deixats de percebre des de la data de l'acomiadament fins a la de notificació d'aquesta sentència.

Dicha sentencia fue aclarada por Auto de fecha 10 de marzo de 2.003 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"He decidit aclarir la sentència número 66/03 el redactat original de la qual en la part dispositiva ha de dir:

"DECIDEIXO: Estimar en part la demanda presentada per Eusebio contra FISA- Escudo de Oro SA, declarar la improcedència de l'acomiadament del demandant comunicat el 31.10.2002 i condemnar a l'empresa demandada que en el termini de cinc dies des de la notificació d'aquesta sentència opti entre la readmissió del treballador en relació laboral ordinària i amb abonament dels salaris deixats de percebre des de la data de l'acomiadament fins que la readmissió sigui efectiva, o el pagament al demandant de la indemnització de 69.407,18 euros."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1r. El demandant va ser contractat per a treballar per a l'antecessora de la demandada Fotografía Industrial SA el primer de gener de 1968 i va passar després a dependre de la demandada la qual es va subrogar en el contracte.

2n. El contracte inicial és un contracte de treball ordinari a temps complet i indefinit amb la categoria professional de "jefe de 1ª".

3r. El demandant va ser nomenat conseller de la societat el 10.7.1976 i des d'aleshores ha estat membre del consell d'administració.

4t. El 18.9.2002 el demandant va comunicar al consell d'administració la seva voluntat de dimitir com a conseller. A aquesta data acredita la titularitat del 3,8 per cent de les accions de la societat.

5è. El demandant percebia últimament el salari de 6.150,43 euros mensuals inclosa la part proporcional de les pagues estraordinàries.

6è. No consta que el demandant hagi estat mai delegat de personal, ni membre del comité d'empresa, ni delegat sindical.

7è. La feina que realitzava darrerament el demandant era la de director general.

8è. El 31.10.2002, l'empresa va fer a mans al treballador una carta que deia: "Muy Sr. mio: Por la presente le comunico que con fecha de hoy, la empresa ha decidido extinguir su contrato de trabajo por desistimiento, haciendo uso de la facultad que le concede el Art. 11 del RD 1382/1985 de 1 de agosto por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección.// Es por ello que la empresa pone a su disposición la parte proporcional de la indemnización de 7 días de salario por año de servicio que le corresponde, así como una cantidad equivalente a los salarios de los tres próximos meses en concepto de preaviso que establece el Real Decreto antes citado, más la liquidación de los salarios que se le deben al día de hoy.// Damos instrucciones para que le sean revocados los poderes a su favor de esta Sociedad como de: Editorial Escudo de Oro, S.A., Comercial Escudo de Oro, S.A., Inmobiliaria Paludárias, S.A., Presents-96, S.L., Escudo de Oro Baleares, S.A., Fisa G.B. Ltd y Escudo de Oro Caribe Inc.//

Hacemos expresa reserva de cuantas acciones legales pudieran correspondernos y le saludamos atentamente."

9è. El 5.11.2002 el demandant va trametre a l'empresa un escrit que diu: "A la atención del Sr. Presidente.// Barcelona, 4 de noviembre de 2002.// Sres.: Con fecha 31 de octubre de 2002, me ha sido comunicado por Vds. su desistimiento a mi contrato laboral de carácter especial de alta dirección. Sin perjuicio de que discrepo de dicha calificación contractual, frente a la que me reservo las acciones pertinentes, dicha relación laboral en su caso, habría dejado en suspenso la relación laboral común que me une con esa empresa, debiendo ser reanudada la misma.// A tal efecto les requiero formalmente, para* que se me reincorpore en mi anterior relación laboral común.// Como quiera, que a la fecha de la comunicación antes citada, se me obligó a abandonar la empresa, sin tan siquiera permitirme retirar mis objetos personales, a la vez que han cursado órdenes en el sentido de impedirme el acceso a la empresa, debo entender de no manifestarse en contrario, que se trata de un despido tácito de mi relación laboral común.//

En cualquier caso, les comunico que de no permitirme de manera inmediata el acceso para retirar mis objetos personales de la empresa, procederé a interponer la correspondiente denuncia por apropiación indebida.// Atentamente."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación ambas partes, que formalizaron dentro de plazo, y que la parte actora, a la que se dio traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que estimó en parte la demanda formulada por la parte actora contra la empresa demandada, declarando la improcedencia del despido, interponen tanto la empresa demandada, como la parte actora, sendos recursos de suplicación. A efectos de su análisis, se procederá en primer lugar al estudio del recurso presentado por la empresa, para, posteriormente analizar el recurso planteado por la parte actora.

La empresa recurrente articula su extenso recurso sobre la base de cuatro motivos, dirigidos básicamente a declarar tres cosas: en primer lugar, que existió una única relación mercantil del actor con la sociedad desde el 10-7-76 (en que pasó a formar parte del Consejo de Administración), debiendo de operar la prevalencia del vínculo mercantil sobre cualquier otro, y habiendo existido una relación laboral especial de alta dirección, pero por un breve período de tiempo de un mes y medio (de 19-9-02 hasta el 31-10-02). En segundo lugar, la nulidad de actuaciones por insuficiencia de hechos probados en la sentencia de instancia (concretamente el salario del actor). Y en tercer lugar que, de entender esta Sala que ha existido una relación laboral especial desde 10-7-76, hasta el 31- 10-02, y habiendo quedado en suspenso el contrato ordinario suscrito por el trabajador durante dicho período de tiempo, el salario que habría que computar a efectos de la indemnización por despido es el que correspondía al contrato de trabajo inicial, o en su caso al reconocido para la categoría profesional actualmente en el convenio colectivo de aplicación, pero no el salario acogido por el juez y que coincidía con el último cobrado por el actor en su condición de alto directivo. Pasemos a analizar los cuatro motivos.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 191.c) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral presenta la empresa recurrente, el primero de los motivos, que tiene por objeto examinar la infracción de normas sustantivas y de la jurisprudencia por parte de la sentencia de instancia.

Concretamente entiende la empresa recurrente que la sentencia de instancia infringe el artículo 1, apartados 2 y 3 del Real Decreto 1382/1985 de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral especial de alta dirección, en relación con el artículo 1.3c) del ET y la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo y de esta Sala sobre la materia.

Según el artículo 1.2 y 3 del Real Decreto 1382/85: "2. Se considera personal de alta dirección a aquellos trabajadores que ejerciten poderes inherentes a la titularidad jurídica de la empresa, y los relativos a los objetivos generales de la misma, con autonomía y plena responsabilidad sólo limitadas por los criterios e instrucciones directas emanadas de la persona o de los órganos superiores de gobierno y administración de la Entidad que respectivamente ocupe aquella titularidad. 3. Se excluye del ámbito de este Real Decreto la actividad delimitada en el artículo 1.3c)

del Estatuto de los Trabajadores". Por su parte el artículo 1.3 c) del ET establece que se excluye del ámbito de aplicación de dicha ley: "c) La actividad que se limite, pura y simplemente, al mero desempeño del cargo de consejero o de los órganos de administración en las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad y siempre que su actividad en la empresa sólo comporte la realización de...

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