STSJ Comunidad de Madrid , 27 de Noviembre de 2002

PonenteENRIQUE FELIX DE NO ALONSO-MISOL
ECLIES:TSJM:2002:16521
Número de Recurso4440/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA Recurso número: 4440/02 Sentencia número: 724/02 F. Iltmo. Sr. D. ENRIQUE F. DE NO ALONSO MISOL Presidente en funciones Ilma. Sra. Dª. BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ Ilma. Sra. Dª. MARÍAPAZ VIVES USANO En la Villa de Madrid, a VEINTISIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOS, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978, EN NOMBRE DE SM. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación número 4440/02, formalizado por el Sr./a. Letrado/a D. MANUEL MARÍA DE LOS MOZOS IGLESIAS en nombre y representación de RODILLA SÁNCHEZ SL., contra la sentencia de fecha DIECISIETE DE JUNIO DE DOS MIL DOS, dictada por el Juzgado de lo Social número 12 de MADRID en sus autos número 447/02, seguidos a instancia de la parte DEMANDANTE frente al RECURRENTE, en reclamación de CONFLICTO COLECTIVO siendo Magistrado-Ponente el Iltmo. Sr. D. ENRIQUE F. DE NO ALONSO MISOL, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte demandante contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El Sindicato de COMISIONES OBRERAS, de AGROALIMENTACIÓN, representado por LUIS LUNAR MORENO, presenta demanda de Conflicto Colectivo contra la empresa RODILLA SANCHEZ SL., interesando que se declare el derecho de todos sus trabajadores afectados, contratados por la demandada, a partir de Octubre/2000, a que sus relaciones laborales se rijan por el Convenio Colectivo Provincial de Pastelería, Repostería y Bollería de la Comunidad de Madrid.

SEGUNDO

La empresa demandada, en fecha 3/3/2000 (Escritura fusión doc. N° 2 de la demandada) se fusiona con la que fuera REPOSTERÍA RODILLA SA., absorbiendo a ésta. Ambas con el mismo objeto social y con el desempeño de la misma actividad.

TERCERO

La empresa está asociada a la Asociación del Ramo de Pasteleros de Madrid.

CUARTO

El Objeto social de la empresa demandada es el de: "Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería."

QUINTO

Desde el año 2000 la demandada aplica el Convenio Colectivo de Hostelería de la Comunidad de Madrid a contratos celebrados después de esa fecha y mantiene la vigencia del Convenio de Pastelería con los contratos celebrados, antes de esa fecha.

SEXTO

Con fecha 11/1/99 se celebraron elecciones a representantes de los trabajadores en la empresa REPOSTERIA RODILLA SA. Los datos de la identificación cumplimentados por la empresa constan en el Acta levantada de la siguiente forma: "Nombre o Razón Social; "Repostería Rodilla SA", CIF: A 78138427.

Domicilio: Preciados, 25. Madrid.

Actividad económica principal: REPOSTERIA.

Convenio aplicable a los trabajadores del centro de trabajo: PASTELERIA PROVINCIAL"

SÉPTIMO

El Comité de Empresa está formado por cinco miembros.

Con fecha 4/10/2001, el Presidente del Comité de Empresa convocó a los delegados de FETICO a una reunión para el 8/10/2001 en los locales del sindicato CCOO con el único Punto del orden del Día: "

Denuncia por contratación no ajustada a Convenio".

OCTAVO

Con fecha 8/10/2001 tres miembros del Comité de Empresa del Centro de trabajo de Preciados 25 acuerdan por unanimidad interponer demanda de conflicto colectivo contra la empresa RODILLA SÁNCHEZ SL, solicitando la aplicación tanto a la plantilla existente como a los nuevos contratos del Convenio Colectivo de Pastelería, Confitería, Repostería, Bollería y Heladería de la Comunidad de Madrid.

NOVENO

Con fecha 6/11/2001, se levanta Acta del Acuerdo tomado por la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del sector del Comercio e Industria de Confitería, Pastelería, Bollería, Repostería, Heladería y Platos cocinados de la Comunidad de Madrid.

El tercer punto del Orden del día dice:

"A petición del Comité de Empresa de Rodilla Sánchez SL., se somete a consideración de la Comisión Paritaria que pese a lo dispuesto en el art. 2 párrafo 3° del Convenio de Pastelería, la empresa Rodilla Sánchez SL., viene aplicando a los nuevos contratos el Convenio de Hostelería de la Comunidad de Madrid.

El 3° punto del Orden del Día, no hay acuerdo entre las partes, por entender la parte sindical que todo trabajador que esté dentro del ámbito de aplicación del art. 2 párrafo 3 del Convenio, debe ser contratado aplicándole el Convenio Colectivo del Sector de Comercio e Industria de Confitería, Pastelería, Bollería, Repostería, Heladería y Platos Cocinados, y no el de Hostelería de la Comunidad de Madrid.

La parte empresarial se remite a la negociación dentro del ámbito de la empresa, entendiendo que es un tema de negociación entre el Comité de Empresa y Dirección de Rodilla Sánchez SL".

DÉCIMO

El Convenio Colectivo Provincial de Pastelería, Repostería y Bollería de la Comunidad de Madrid, para los años 2000/2001 y 2002, en el art. 2° se establece el Ámbito de aplicación y extensión y dice:

"EL presente Convenio regulará las relaciones laborales de las empresas dedicadas a la actividad de despachos de Confitería, Pastelería, Bollería, Reposterías Fiambres, Bombones, Caramelos, Helados y Platos Cocinados, así como las de aquellas empresas dedicadas a la fabricación de Confitería, Pastelería, Bollería, Repostería, Fiambres, Bombones, Caramelos, Helados y Platos Cocinados."

En el 3° párrafo de dicho articulo 2° dispone:

Regirá también para todas las empresas que, reuniendo alguna de las condiciones citadas, establezcan cualquier centro de trabajo en Madrid y su Comunidad, durante la vigencia de este Convenio y al personal que elabore artículos de confitería, pastelería, bollería, repostería, heladería y platos cocinados, aunque sus empresas estén encuadradas en otro sector por su actividad propia".

ÚNDECIMO.- El Ámbito funcional de aplicación del Convenio Colectivo de Hostelería y Actividades Turísticas- Restauración de la Comunidad de Madrid para los años 1999,2000 y 2001, está recogido en su art. 2° y dice:

El presente convenio colectivo, afecta y obliga a todas las empresas del sector de restauración, restaurantes, casas de comidas, catering, tabernas que sirven comidas, hamburgueserías, cafeterías, cafés, cafés/bares, bares americanos, Whiskerías, pubs, cervecerías, chocolaterías, heladerías, salones de té, salas de fiestas, discotecas, tablaos flamencos, salones de baile, tabernas que no sirvan comidas, billares y salones de recreo, colectividades, establecimientos de comida rápida, bocadillerías, así como todos aquellos establecimientos cuya actividad principal esté relacionada con el sector de la restauración.

DUODÉCIMO

El volumen de ventas de la empresa es el siguiente para el año 2000:

52% de Sándwiches, 15% de menús, 13% bebidas frías y calientes, no alcohólicas, 6% café, 3%

fritos, 3% croissants, 3% bollería, 2% pastelería, 1% ensaladas, 1% hojaldres y 1% helados.

DECIMOTERCERO

La empresa tiene 14 centros abiertos al público en Madrid, siendo conocida por los ciudadanos por los sándwiches que son preparados en dichos establecimientos, pudiéndose consumir en dichos centros, o comprando el producto listo para llevar o comprando por separado los ingredientes (pan y pasta)

DECIMOCUARTO

La empresa compra la pasta de los sándwiches y el pan y se elaboran y montan en los establecimientos abiertos al público. La actividad principal de la empresa es el despacho directo al consumidor en los propios establecimientos de sándwiches y también el despacho de éstos, para el consumo fuera del establecimiento.

El despacho de dicho producto para el consumo fuera del establecimiento se realiza bien sea de sándwiches preparados y listos para el consumo o bien el despacho de los componentes del producto por separado (pasta y pan) para la elaboración por el propio consumidor.

La empresa compra la bollería confitada y la hornea y monta en las tiendas de venta y servicio al público.

En las tiendas se venden pasteles, bollos, medias noches, croissants, hojaldres, helados, ensaladas.

DECIMOQUINTO

Con fecha 17/12/2001, el Juzgado de lo Social, n° 29 de Madrid, admitió la demanda sobre Conflicto Colectivo, presentada por el Comité de Empresa frente a RODILLA SÁNCHEZ SL., señalándose el 19/2/2002 el acto de Juicio.

La demanda interesaba el reconocimiento del derecho de los dependientes a no realizar funciones de limpieza genérica en el centro de trabajo, ni las propias del área de cocina como fabricación de sandwiches y fritura.

DECIMOSEXTO

Se celebró acto de conciliación ente el Instituto Laboral de la Comunidad de

Madrid, el 25/3/2002, sin avenencia.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Desestimo las excepciones planteadas por la empresa demandada, RODILLA SÁNCHEZ SL., de inadecuación de procedimiento, de falta de litisconsorcio pasivo necesario y de...

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