STSJ Cataluña , 4 de Julio de 2003

PonenteANTONIO GARCIA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCAT:2003:8204
Número de Recurso5046/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 5046/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL AD ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ En Barcelona a 4 de julio de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 4380/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por NETEGES I ABRILLANTATS ORIOL S.L. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 8 Barcelona de fecha 28 de marzo de 2002 dictada en el procedimiento nº 682/2001 y siendo recurrida Carla . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de septiembre de 2001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de marzo de 2002 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda promovida por Carla contra la empresa Neteges Abrillantats Oriol SL debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 9015,18 euros -1.500.000 ptas-.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- Que la parte actora prestó servicios para la empresa demandada como limpiadora en el Ayuntamiento de Igualada en fecha 16-11-87 mediante un contrato indefinido. En el año 1994 la empresa demandada asumió la limpieza del ayuntamiento y la vinculación jurídico-laboral de la actora en virtud del concurso de limpieza llevado a cabo por el ayuntamiento adjudicación que fue otorgada a la parte demandada con el cumplimiento del pliego de condiciones que la parte demandada y parte actora aportan, coincidentes, obrantes en los folios 76 y ss. -interrogatorio de la parte demandada-.

Segundo

Que de conformidad al anexo 2 del pliego de condiciones, los trabajadores disfrutarán de un seguro de vida y de responsabilidad civil en la misma modalidad que el ayuntamiento tiene suscrito para su personal. -folio 79 coincidente con el de la actora-. Que la póliza que tenía suscrita el ayuntamiento con anterioridad a la subrogación cubría la contingencia de invalidez permanente absoluta por enfermedad común por importe de 1.500.000 ptas -folio 29- La empresa demandada no solicitó en el momento de la subrogación que el ayuntamiento le entregara la póliza que tenía suscrita en beneficio de sus empleados.

-manifestaciones parte demandada-. La empresa demandada no tiene cubierto el riesgo de invalidez permanente absoluta por enfermedad común.- manifestaciones de la demandada, folios 113 y ss-.

Tercero

Que el convenio colectivo del ayuntamiento de Igualada para los años 93 a 95 es el obrante en los folios 30 y ss y el artículo 30 de dicha norma convencional, a la que la parte actora hace referencia, es el que regula el seguro de vida y de responsabilidad civil, texto al que íntegramente me remito.

Cuarto

Que por sentencia del TSJ Cataluña de 19 de marzo de 2001 -folios 83 y ss- la parte actora fue declarada en invalidez permanente absoluta por enfermedad común.

Quinto

Que interpuesta la preceptiva demanda de conciliación ante el SCI el obligado acto de conciliación se llevó a cabo con el resultado de intentado sin efecto por incomparecencia de la demandada.

-folio 6-"

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de suplicación se formula por la empresa demandada, del sector de limpieza de edificios y locales, contra la sentencia de instancia, que estimó la demanda de la trabajadora accionante. Demanda formulada en reclamación de determinada cantidad -cuyo importe no se discute-, en concepto de mejora voluntaria de Seguridad Social, consecuente a declaración de dicha trabajadora, en situación de incapacidad absoluta, con origen en enfermedad común: situación que le fue reconocida -tampoco se discute- por sentencia de la Sala de lo Social, del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de fecha 19 de marzo de 2001.

El recurso se formula por la doble vía del artº 191 b) y c) de la Ley de Procedimiento Laboral.

Así pues, por la primera vía procesal, y por remisión a determinada documental obrante en autos (folios 102 y ss; "ramo de prueba" de la parte demandada), quiere la recurrente una rectificación del correspondiente ordinal primero de la sentencia recurrida. De modo que si dice que "en el año 1994 la empresa... asumió la limpieza del Ayuntamiento (de Igualada-Barcelona)..., diga que ello fue sólo, no de (los locales) de dicha Corporación Municipal, sino de determinados Centros (Escuelas pública, guardería y otros Centros).

Adición que correctamente se apoya...

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