STSJ Comunidad de Madrid , 14 de Noviembre de 2002

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2002:15684
Número de Recurso2295/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 3 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 4 0002306 /2002, MODELO: 40230 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 2295 /2002 Materia: MINUSVALIA Recurrente/s: CONSEJERIA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LA CAM Recurrido/s: Bernardo JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n° 37 de MADRID DEMANDA 438 /2001 Sentencia número: 1.726/02 R. Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSE LUIS NOMBELA NOMBELA MIGUEL MOREIRAS CABALLERO IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER En MADRID, a catorce de Noviembre de dos mil dos, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE SM. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente SENTENCIA en el RECURSO SUPLICACION 2295 /2002 formalizado por el/la Sr./Sra. Letrado D./Dª. LETRADO COMUNIDAD, en nombre y representación de CONSEJERIA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LA CAM, contra la sentencia de fecha 19 de diciembre de dos mil uno, dictada por JDO. DE LO SOCIAL n°

37 de MADRID en sus autos número DEMANDA 438 /2001, seguidos a instancia de Bernardo frente a COMUNIDAD DE MADRID (Consejería de Sanidad y Servicios Sociales), parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D./Dª. LETRADO COMUNIDAD, en reclamación por MINUSVALIA, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/Ilma. Sr./Sra. D./Dª. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a sentencia que estimó la demanda rectora de las actuaciones declarando que el demandante tiene un grado de minusvalía del 65% interpone recurso de suplicación la letrado de la Comunidad de Madrid articulando dos motivos, y, comenzando por analizar por razones de sistemática el segundo de ellos, denuncia infracción del artículo 2 b) del TRLGSS, alegando que resulta incompetente la jurisdicción social para conocer de la acción ejercitada ya que la misma no se vincula a la percepción de una prestación de Seguridad Social, resultando competente la jurisdicción contenciosa administrativa, reproche abocado al fracaso, en línea con el informe del Ministerio Fiscal incorporado a las actuaciones, pues es doctrina unificada de la Sala de lo Social del TS en sentencias de 3 de junio de 1995, 22 de...

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