STSJ Comunidad de Madrid , 8 de Noviembre de 2002

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2002:15324
Número de Recurso3615/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID.

SALA DE LO SOCIAL Recurso 3615/02 SENTENCIA NUMERO 528/02 Iltmo. Sr. D. Conrado Durantez Corral Presidente Iltmo. Sr. D. Enrique Juanes Fraga Iltmo. Sr. D. Benedicto Cea Ayala En Madrid a ocho de noviembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres.

Citados al margen y, EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación número 3615/02 Sección Sexta, interpuesto por INTEGRA MGSI, SA. representada por el letrado D. EUGENIO ILLANA RODRIGUEZ, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Siete de los de Madrid, de fecha 10 de abril de 2002, ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. D. Benedicto Cea Ayala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, con número de autos 104/02 tuvo entrada demanda suscrita por D. Vicente contra INTEGRA MGSI SA, sobre DESPIDO. Admitida la demanda a trámite y celebrado el Juicio, se dictó resolución con fecha 10 de abril de 2002, en los términos que figuran en el fallo de la mencionada resolución y que se dan aquí íntegramente por reproducidos.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

Que el actor D. Vicente trabajó para la empresa Integra MGSI SA. con antigüedad de 8-10-2001, categoría de Oficial 1ª y salario de 906,40 euros al mes con inclusión del prorrateo de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Que la contratación del demandante se llevó a cabo el 8.10.2001 por medio de un contrato por Obra o Servicio Determinado (folios 12 y 13). En la cláusula 3ª del mismo se ha constar que su duración sería "Hasta fin de Obra" y aún la 6ª se señala que el objeto es el "Mantenimiento Integral del Edificio del Tribunal Constitucional de Madrid.

TERCERO

La cláusula Adicional la es del siguiente tenor literal. "Dado que si bien el servicio objeto del contrato es permanente, para la Empresa está adjudicado con carácter temporal, por lo que el presente contrato terminará cuando finalice la concesión o sus eventuales prórrogas o renovaciones, y ello por operar tanto la causa prevista en el art. 49.3 del Estatuto de los trabajadores (realización de la obra o servicio)

como adicionalmente el art. 49.2 de la propia disposición legal (condición resolutoria válidamente consignada).

No obstante no operará esta causa extintiva en caso de que al término de la concesión proceda la subrogación del nuevo concesionario en los contratos de trabajo."

CUARTO

En fecha 16.12.01 por la demandada, folio 15, se dirigió al actor carta que es del tenor literal siguiente: "Muy Sr nuestro:

Con fecha 08.10.2001 suscribió con esta empresa un contrato por obra o servicio determinado, para los trabajos propios de su categoría y especialidad en el servicio de MANTENIMIENTO INTEGRAL DEL EDIFICIO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE MADRID. Por medio de la presente le comunicamos que dicho contrato finalizará el próximo día 31 de Diciembre de 2001, por lo que con esta fecha se extinguirá la relación laboral que le ligaba a esta Empresa.

La liquidación y finiquito, así como la documentación necesaria para solicitar la Prestación de Desempleo, si procediera, podrá recogerla en las Oficinas de la Empresa."

QUINTO

La demandada había sido subcontratada por Dragados y Construcciones SA. por medio de contrato que tuvo lugar el 1.7.98, folios 60 a 65, que se da por reproducido.

SEXTO

En 15 de noviembre de 2001 Dragados Obras y Proyectos dirigió, folio 67, carta Integra MGSI SA., que es del tenor literal siguiente:

"Muy Sres. Nuestros:

Le comunicamos que el contrato que tenemos suscrito con el Tribunal Constitucional para el mantenimiento de las instalaciones de la sede del Tribunal de la calle Domenico Escarlati de Madrid finalizará el día 31 de diciembre de 2001 por terminación del plazo.

En consecuencia el contrato que tenemos suscrito con INTEGRA MGSI SA (antes Mantenimiento Integrado y Mejora SA.) para el mantenimiento del citado edificio finalizará ese mismo día 31 de diciembre de 2001 lo que le comunicamos a los efectos oportunos."

SEPTIMO

En 2.01.02 Integra MGSI SA., suscribió contrato con el Tribunal Constitucional, folios 69 a 71 para hacerse cargo del servicio de mantenimiento de las instalaciones que aparecen relacionadas en el antecedente administrativo 4° (folio 70, el cual se da por reproducido igualmente, por los ejercicios 2002 y 2003).

OCTAVO

Con fecha 21.12.01 se realizó por la Mesa de contratación del TC. la propuesta de adjudicación del mantenimiento señalado a favor a Integra MGSI, SA., la cual antes del 2.01.02 tuvo que aportar el resguardo de haber constituido la garantía definitiva (antecedentes administrativos 3° y 5°

respectivamente).

NOVENO

El actor no ha ostentado ni ostenta cargos de representación sindical en la empresa, que se rige por el Convenio de la Industria Siderometalúrgica.

DECIMO

La papeleta de conciliación se presentó el 21.01.02 y el acto tuvo lugar el 4.2.02 con el resultado de "Sin Efecto". La demanda tuvo su entrada en jurisdicción social el 5.2.02 y en este Juzgado el 7.2.02.

TERCERO

Contra la mencionada resolución se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, no habiendo sido impugnado de contrario. Recibidos los autos en esta Sala se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, estimatoria de la demanda de despido formulada por considerar no concurría en autos causa válida para la extinción del contrato temporal suscrito, recurre en suplicación la parte demandada, quien, y a través de cuatro separados motivos, aduce en los dos primeros determinadas infracciones...

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