STSJ Cataluña , 30 de Mayo de 2003

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
ECLIES:TSJCAT:2003:6660
Número de Recurso4445/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 4445/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MAC ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL ILMO. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 30 de mayo de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 3493/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por Everardo y Otro frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Figueres de fecha 19 de marzo de 2002 dictada en el procedimiento nº 30/2002 y siendo recurrido/a ICS GIRONA. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5-2-02 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Personal Estatutario, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de marzo de 2002 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda formulada por D. Carlos Ramón y D. Everardo contra el Instituto Catalán de la Salud, debo absolver y absuelvo al organismo demandado de las pretensiones ejercitadas en su contra en la demanda".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Que D. Carlos Ramón , con DNI núm. NUM000 , viene prestando servicios para el ICS, con la categoría de administrativo, de acuerdo con los siguientes contratos (folios 57 a 61, prueba documental del ICS):

    Desde el 12 de enero de 1999 al 31 de marzo de 2001 mediante un contrato de interinidad por vacante como personal estatutario de Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social. Por escrito de fecha 26 de marzo de 2001 el actor renunció a este contrato con efectos del día 31 del mismo mes. Desde el 1 de abril de 2001 al 30 de septiembre de 2001 mediante un contrato eventual por acumulación de tareas en la SAP de Girona como personal estatutario de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social (plaza núm. NUM002), extinguiéndose al cumplirse los seis meses de vigencia legal.

    Desde el 1 de octubre de 2001 viene prestando servicios mediante un contrato de interinidad para la cobertura temporal de vacante como personal estatutario de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social (plaza núm. NUM001).

  2. - Que D. Everardo , con DNI núm. NUM003 , viene prestando servicios para el ICS, con la categoría de administrativo, de acuerdo con los siguientes contratos (folios 62 a 69, prueba documental del ICS):

    Desde el 14 de octubre de 1999 al 19 de julio de 2000 mediante un contrato de interinidad por ausencia del titular de la plaza núm. NUM004 del CAP Güell, como personal estatutario de Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, extinguiéndose el contrato por reincorporación de su titular.

    Desde el 20 de julio de 2000 al 19 de enero de 2001 mediante un contrato eventual por acumulación de tareas como personal estatutario de Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social en la DAP Empordà

    (plaza núm. NUM005), extinguiéndose al cumplirse los seis meses de vigencia legal.

    Desde el 20 de enero de 2001 viene prestando servicios mediante un contrato de interinidad por vacante (plaza núm. NUM006) como personal estatutario en la DAP Empordà, como personal estatutario de Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social.

  3. - Que por escritos de fechas 11 de diciembre y 5 de noviembre de 2001, D. Carlos Ramón y D. Everardo , presentaron reclamación previa ante el ICS, que fue desestimada por resolución del ICS de fecha 13 de marzo de 2002 (folios 32 a 36, y 95 a 100, prueba documental de la parte actora).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestimando la demanda formulada por D. Carlos Ramón y D. Everardo , frente al INSTITUT CATALÀ DE LA SALUT, absuelve al Organismo demandado de las pretensiones ejercitadas en su contra; interpone Recurso de Suplicación la parte actora, que tiene por objeto el examen de las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, siendo impugnado por la demandada.

SEGUNDO

Al amparo del art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, denuncia el recurrente : a)

violación por falta de aplicación de los arts. 4.1 y 6.4 del Código Civil, y art. 14 del Estatuto de los Trabajadores; b) vulneración por inaplicación del art. 15.6 del Estatuto de los Trabajadores; c) vulneración de los arts. 118 de la Constitución y 72.2 de la Ley de Procedimiento Laboral; d) violación por inaplicación del art. 3.1 del Código Civil, en relación con el art. 2.2 del RD.L. 3/1987, que fija las retribuciones básicas del personal estatutario; y e) vulneración por inaplicación de los arts. 1.6 y 1.7 del Código Civil.

Se formulan en la litis dos pretensiones, una primera de reconocimiento de la relación laboral como indefinida no fija de plantilla, por fraude de ley en la contratación; y una segunda de reconocimiento de antigüedad y derecho a percibir el correspondiente complemento de antigüedad o trienios, así como los retrasos por dicho concepto.

Respecto a la primera cuestión, ciertamente, como recuerda la Sala, entre otras, en sentencia de fecha 7 de junio de 2000 (R.4949/2000): "(...) Ha de tenerse en cuenta como establece la sentencia del T.S., de 14.10.91 dictada al resolver recurso de casación para unificación de doctrina que "el personal estatutario de la Seguridad Social no está vinculado a ésta por una relación jurídica de carácter laboral, sino que su relación con ella encierra una clara condición de derecho público, al intervenir y contribuir de alguna forma en la gestión, actualización y realización de un servicio público, como es el de la Seguridad Social, a tenor de lo que se desprende del artículo 41 de la Constitución", estando más próxima su regulación a la de funcionarios públicos que no a la laboral (SS 22.11.1993,...

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