STSJ Comunidad de Madrid , 24 de Junio de 2003

PonenteENRIQUE FELIX DE NO ALONSO-MISOL
ECLIES:TSJM:2003:9933
Número de Recurso1763/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

NIG: 28079 4 0008728 /2003, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001763 /2003 Materia: DESPIDO OBJETIVO Recurrente/s: Luis Recurrido/s: DATAPOINT IBÉRICA SA JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n° 004 de MADRID DEMANDA 0000914 /2002 Sentencia número: 570/2003-P Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN JOSEFINA TRIGUERO AGUDO ENRIQUE FÉLIX DE NO ALONSO MISOL En MADRID a veinticuatro de Junio de dos mil tres, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el articulo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE SM. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente SENTENCIA en el RECURSO SUPLICACION 0001763 /2003, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. PEDRO GETE CASTRILLO, en nombre y representación de Luis , contra la sentencia de fecha veintisiete de enero de dos mil tres, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL n° 004 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000914 /2002, seguidos a instancia de Luis frente a DATAPOINT IBÉRICA SA, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. MARIA VICTORIA CALDEVILLA CARRILLO, en reclamación por despido, siendo Magistrado- Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. D/Dª. ENRIQUE FÉLIX DE NO ALONSO MISOL, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo se desestimaba la demanda de despido formulada por D. Luis contra la empresa DATAPOINT IBÉRICA, SA., y absolvía a la demandada del petitum de la demanda, con expresa declaración de procedencia del despido.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Que el actor D. Luis , ha venido prestando servicios para la Empresa demandada DATAPOINT IBÉRICA SA. desde el 5/8/96, categoría de DIRECCION002 Financiero y un salario mensual prorrateado por todos los conceptos de 6.855,74 euros.

SEGUNDO

El actor inició su relación laboral como Jefe de Administración, pasando en Febrero/00 a DIRECCION002 Financiero, con funciones también referentes a la Gestión de Recursos Humanos de la Empresa hasta el 25/9/02.

TERCERO

En fecha de 28 de febrero de 2002 se produce la visita a DATAPOINT IBÉRICA SA. de D. Alfonso , DIRECCION000 de DATAPOINT IBÉRICA SA. en representación de DATAPOINT FINANCE SPAIN, SL., con el objeto de proceder a un "maquillaje" de los resultados a finales de marzo de 2002, en función de las necesidades financieras de la subsidiaria inglesa, que es la empresa de mayor cifra de negocio de la Corporación. Se trata de "diferir costes" - provisiones varias del primer trimestre del año - y de "avanzar ingresos" - del resto del año.

El actor en su condición de DIRECCION002 Financiero muestra su oposición a "dicho maquillaje", no obstante lo cual se llevó a cabo el mismo.

Se dan por reproducidos a tales efectos los doc. 5 a 7 del ramo de prueba de la actora.

CUARTO

Con fecha 16/5/02 en reunión mantenida entre el DIRECCION001 Corporativo Lázaro , el Responsable de Recursos Humanos del Grupo Roberto , así como los Directivos de la Empresa entre los que se encontraba D. Jose Ignacio , DIRECCION002 General entonces, D. Cristobal , DIRECCION002 Comercial, y el actor, se toma el acuerdo verbal de no abonar bonus al personal directivo correspondientes al primer trimestre del año 2002 como consecuencia del "maquillaje" de cuentas, antes aludido, aplazándose el pago para el segundo semestre. En esta reunión asimismo el actor pone a disposición su cargo si con ello se da solución al problema.

QUINTO

Para el pago del bonus a los Directivos previamente se les remitía una carta personalizada por el DIRECCION001 de la Corporación con el denominado Bonus - Plan.

Entre Abril y Mayo/02 los DIRECCION002 de la Empresa reciben este Bonus - Plan a excepción del actor que no lo recibe; tal es así, que con fecha 13/5/02 D. Jose Ignacio pone en conocimiento del actor que ya ha recibido su Plan bonus y que reclame el suyo.

Doc. 10 de la parte demandada que se reproduce y doc. 15.

SEXTO

En la segunda quincena de mayo de 2002, tras la visita reseñada en el anterior hecho, el actor recibe una llamada telefónica de Roberto , Responsable de Recursos Humanos del Grupo, para informarle que se ha decidido proceder a la selección de un nuevo DIRECCION002 Financiero para DATAPOINT IBERICA, SA., tarea que se encomienda a la Compañía de selección de directivos "NICHOLSON INTERNATIONAL Y MICHAEL PAGE" (a D. Ángel Daniel , en concreto), quien realiza diversas entrevistas. En este proceso interviene activa e indisimuladamente D. Cristobal , a la sazón

DIRECCION002 Comercial de DATAPOINT IBERICA SA., posteriormente DIRECCION002 GENERAL. Es esta última persona quien organiza una Video- Conferencia el 24 de junio de 2002, para la entrevista de la persona candidata, concretamente D. Julián , que es efectivamente entrevistado, siendo este momento en el que D. Jose Ignacio , entonces DIRECCION002 General de DATAPOINT IBERICA SA., se entera del proceso sustitutorio del DIRECCION002 Financiero, a lo que se opone decididamente por estar satisfecho con el trabajo del titular.

Esta oposición motiva que se paralice el proceso de sustitución.

SEPTIMO

Consta que el 17/5/02 el actor, en su condición de Responsable de Recursos Humanos, recibe una comunicación de D. Pedro Antonio (DIRECCION002 del Departamento de Servicios Profesionales) en relación al bonus del 2002 (1º trimestre) para el personal afecto a su departamento, e instrucciones a seguir.

OCTAVO

Con fecha 7/8/02 el actor remite un correo electrónico al Sr. Jose Francisco y al Sr. Roberto en relación al cálculo de bonus, tanto para el 2001 como el 2002, primer trimestre. Respecto a éste incluye a todos los Directivos y dice textualmente:

"En cuanto a los directores, se ha calculado de conformidad con las cartas recibidas. En mi caso particular, he presumido el mismo escenario que Cristobal ya que entiendo que mi carta se ha extraviado en el proceso de envío. En este sentido os agradecería si me la pudierais enviar de nuevo. Una vez recibida la enviaré de vuelta firmada.

Os adjunto el fichero con los cálculos y las cifras finales".

No consta por parte de los destinatarios contestación a dicha comunicación.

Igualmente no consta que se le remitiera al actor la carta personalizada sobre plan - bonus solicitada.

Se da por reproducido el doc. 8 de la demandada.

NOVENO

En fecha 16/8/02, D. Cristobal es nombrado DIRECCION002 General, cesando en este cargo D. Jose Ignacio ; por correo electrónico se remite a todos los empleados y al actor en fecha 6/9/02 dicha designación, estableciéndose que el demandante deberá reportar en lo sucesivo con D. Cristobal .

Se da por reproducido el doc n° 3 de la demandada.

DECIMO

El 17/9/02 D. Cristobal remite al actor correo electrónico dándole orden de que se pague el bonus (1° trimestre 2002) a todos los empleados menos al personal Directivo.

El 23/9/02 el actor contesta al anterior e-mail indicando al DIRECCION002 General el criterio que debe ser aplicado para el pago de bonus tanto respecto a los cálculos como su ámbito subjetivo en que debe incluirse al Personal Directivo.

El 24/9/02 el DIRECCION002 General le reitera al actor, también por correo electrónico, que no debe abonarse el bonus al personal directivo.

Se dan por reproducidos a tales efectos el bloque de documentos n° 4 de la demandada y doc. 12 y 13 de la actora.

UNDECIMO

Al unísono de estas actuaciones, el mismo día 23/9/02, el actor comunica a Dª Edurne , Jefa de Recursos Humanos, las cantidades a abonar a todos los empleados y directivos por el bonus correspondiente al 1º trimestre del año/02.

Al día siguiente 24/9/02, Dª Edurne recibe de D. Cristobal otro correo electrónico en el que se le indicaba el pago del bonus a los empleados a excepción del personal directivo.

Tras discusión mantenida en el despacho de Dª Edurne entre D. Cristobal y el actor, éste presiona a aquélla en su condición de Jefe inmediato para que proceda a volcar la orden bancaria del pago del bonus en los términos que ha establecido indicándola que de contrario tomara medidas disciplinarias.

DUODECIMO

El día 25/9/02, sobre media mañana se procede por Dª Edurne a cursar la orden bancaria de pago del bonus tanto a empleados como...

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