STSJ Comunidad de Madrid , 23 de Junio de 2003

PonenteJOSE JOAQUIN EVARISTO JIMENEZ SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2003:9757
Número de Recurso1602/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3 MADRID SENTENCIA: 00846/2003 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 4 0008567 /2003, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001602 /2003 Materia: INCAPACIDAD TEMPORAL Recurrente/s: SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA SA Recurrido/s: Daniel , TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), FREMAP MUTUA ACCIDENTES DE TRABAJO, MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS)

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº: 024 de MADRID DEMANDA 0000814 /2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO SOCIAL MADRID Sección Tercera Secretaría Sr. Fariñas Matoni Recurso nº 1602/03 Sentencia nº 846/03 M.M. Ilmo.Sr.D. JOSÉ JOAQUÍN JIMÉNEZ SÁNCHEZ Presidente

Ilmo.Sr.D.IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER Ilma.Srª.Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA En Madrid, a veintitrés de junio de dos mil tres La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación nº 1602/03 interpuesto por el Letrado D. Fernando de Llano San Claudio en rep. de SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 24 de los de MADRID, en los Autos nº 814/01, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ JOAQUÍN JIMÉNEZ SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 814/01 del Juzgado de lo Social nº 24 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Daniel , contra INSS, TGSS, FREMAP Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 61, MUTUA UNIVERSAL MUGENAT nº 10 y SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A., en materia de incapacidad temporal, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha veintiseis de noviembre de dos mil dos, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "1º) Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por FREMAP, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social y la Mutua UNIVERSAL-MUGENAT, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, nº 10, debo desestimar como desestimo la demanda interpuesta por D. Daniel contra éstas con absolución de las mismas. 2º) Que estimando la demanda interpuesta por D. Daniel contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A, debo declarar como declaro el derecho del actor a percibir prestación de I.T., por prorroga de la misma desde 12-04-2001, hasta la resolución de su reclamación previa solicitando prestación por Incapacidad Permanente, condenado a la empresa codemandada a abonarle la suma de 4.165,01 euros en concepto de subsidio de I.T., desde dicha fecha hasta el día 30-09-2001, con absolución del resto de los demandados". SEGUNDO.- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO. - El actor nacido el día 19.09.1950 y afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con núm. NUM000 , venia prestando sus servicios con la categoría profesional de vigilante de seguridad y antigüedad de 15.03.1980, para Compañía Auxiliar de Seguridad S.A., quien tenía asegurado el abono de prestaciones de IT derivada de enfermedad común con FREMAP Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social núm. 61. SEGUNDO.- Durante el período 07.08.1999 a 30.09.1999 el actor sufrió un proceso de IT derivada de enfermedad común, habiéndole abonado dicha Mutua el día 08.10.1999 la cantidad de 226,875 pesetas por el correspondiente subsidio. TERCERO.- Con fecha 13.10.1999 el actor fue nuevamente dado de baja por IT en virtud de recaída, siendo dado de alta el día 12.04.2001 por agotamiento del plazo de 18 meses de subsidio.

CUARTO

Con fecha 01.10.2000 el demandante causó alta por sucesión contractual en la empresa codemandada, quien desde 01.01.1997, viene siendo entidad colaboradora en la gestión del pago de prestaciones por IT derivada de enfermedad común o accidente no laboral, aunque tiene asegurados sus riesgos profesionales con Mutua Universal Mugenat - Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, núm. 1O.

QUINTO

Solicitado por el actor con fecha 03.05.2001 el pago directo de IT, el día 22.06.2001 fue dictada por el INSS la siguiente resolución: "Examinada su solicitud de prestación por Incapacidad Temporal y la documentación aportada, esta Dirección Provincial, a la vista de los preceptos reglamentarios de aplicación, ha resuelto denegar la misma dado que para poder causar derecho a la prestación de incapacidad temporal por el mismo diagnóstico médico que el que justifica el anterior proceso y que concluyó con la resolución denegatoria de incapacidad permanente, es necesario que transcurra un período mínimo de seis meses de actividad efectiva después de dicha denegación, para así acreditar la carencia necesaria (las anteriores han de entenderse consumidas) , de conformidad con lo dispuesto en los artículos 128, 130, 131 y 141 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto Refundido aprobado por Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio BOE n°. 154 del día 29)

Asimismo, se deniega por tener concertada la empresa la cobertura de las contingencias comunes con una

Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social (FREMAP) y ser ésta responsable del reconocimiento del derecho a la prestación, según lo dispuesto en el Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre OBOE 12.12.95)."

SEXTO

Con fecha 26.06.2001 la empresa codemandada dirigió al actor telegrama con el siguiente texto: "MUY SR. NUESTRO: UNA VEZ RECIDIDA CON FECHA 28 DE MAYO RESOLUCIÓN DEL DIA 14 DE DICHO MES DIRIGIDA A ESTA EMPRESA POR LA DIRECCION PROVINCIAL DE INSS POR LA CUAL SE LE DENIEGA LA PRESTACION SOLICITADA POR USTED POR INCAPACIDAD PERMANENTE SEGUN EXPEDIENTE NUMERO 282001526811 Y COMO QUIERA QUE HA TRANSCURRIDO EL TIEMPO MAXIMO DE 18 MESES EN SITUACION DE IT DEBERA USTED TRAMITAR LOS PARTES MEDICOS A EFECTOS DE PRESTACIONES A TRAVES DEL INSS."

SEPTIMO

Con fecha 20.08.2001 el INSS notificó al actor lo siguiente: "En relación con la reclamación previa formulada por Vd. en el expediente de incapacidad permanente incoado a su nombre, le comunicamos que, ante la necesidad de que usted siga en tratamiento médico, su situación clínica aconseja demorar la calificación de incapacidad permanente, de acuerdo con el artículo 131 bis, número 2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, (BOE 29-6-94). Asimismo, le indicamos que como los efectos de la situación de incapacidad temporal se han prorrogado, continuará cobrando el subsidio de incapacidad temporal hasta el momento de la resolución de la citada reclamación previa, con o sin declaración de incapacidad, según lo que establece el número 3 del artículo citado en el párrafo anterior." OCTAVO. -La base reguladora correspondiente al actor asciende a 165.000 pesetas (991,67 euros) mensuales. NOVENO.- Ha sido agotada la vía administrativa previa".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado D. Fernando de Llano San Claudio en rep. de SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A., siendo impugnado de contrario por el Letrado D. Francisco Javier Martínez Franco en rep. de FREMAP Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 61 así como por la Letrada Dª Ana Belén Vicente Miñarro en rep. de D. Daniel . Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, tras estimar las excepciones de sus respectivas faltas de legitimación pasiva alegadas por las Mutuas codemandadas -Fremap y Universal Mugenat-, a quienes absuelve, estima igualmente la inicial demanda del Sr. Daniel y, en su consecuencia, condena a la empresa -Securitas Seguridad España S.A.- a estar y pasar por el derecho que declara en favor del citado Sr. Daniel , consistente en la percepción de una prestación por incapacidad temporal por prórroga de la misma a partir del día 12 de abril de 2.001 y hasta que se resuelva la reclamación previa por dicho señor interpuesta en solicitud de una prestación por incapacidad permanente, con el aditamento condenatorio subsecuente relativo a la cantidad de 4.165´01 euros, que se corresponde con el periodo ya vencido de incapacidad temporal que media entre los días 12 de abril de 2.001 y 30 de septiembre de 2.001 -fecha hasta la que alcanza la reclamación previa administrativa-, con expresa absolución del Instituto Nacional y de la Tesorería General, ambos de la Seguridad Social, y con tácita absolución -aunque expresa "in fine" del último fundamento de derecho de la sentencia de instancia- de la citada empresa en lo relativo a los intereses moratorios igualmente exigidos en la demanda respecto de la mencionada cantidad de 4.165´01 euros.

SEGUNDO

1- Frente a dicha sentencia se ha alzado en suplicación la antedicha empresa, proponiendo cinco motivos de recurso.

En el primero, y al amparo de la letra a) del artículo 191 de la Ley Procesal Laboral de 7 de abril de 1.995, para solicitar que se declare la nulidad de las actuaciones a partir del momento procesal -al que solicita expresamente que se repongan- de petición por parte del Juzgado de instancia del correspondiente expediente administrativo, por considerar infringido, con causación de indefensión, el artículo 142 de la Ley mencionada de 1.995, al que alternativamente lo considera...

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