STSJ Comunidad de Madrid , 9 de Enero de 2003

PonenteJESUS MARTINEZ CALLEJA
ECLIES:TSJM:2003:129
Número de Recurso5205/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

Recurso n° 5205/02-5ª-IG Sentencia n° 25 Ilmo. Sr. D. José Malpartida Morano Presidente Ilmo. Sr. D. José Hersilio Ruiz Lanzuela Ilmo. Sr. D. Jesús Martínez Calleja En Madrid, a nueve de enero de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA en el recurso de suplicación n° 5205-5ª, interpuesto por ESTEBAN RiVAS Y SERVICIOS Y AUTOCENTRO TOUR, S.A., representado por el Letrado D. ANTONIO RIVAS ROMERO-VALDESPINO, contra sentencia dictada. por el Juzgado de lo Social NUMERO 3 DE LOS DE MADRID, en autos núm.

255/02 , siendo recurrido D. Juan María , representado por el Letrado D. MIGUEL SAGUES NAVARRO, y siendo parte el M. Fiscal. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Martínez Calleja.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Juan María contra ESTEBAN RIVAS Y SERVICIOS Y AUTOCENTRO TOUR, S.A., Y MINISTERIO FISCAL, en reclamación sobre Tutela de derechos fundamentales, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha quince de julio de dos mil dos, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:1) El demandante D. Juan María presta servicios para las empresas demandadas AUTO CENTRO TOUR SA Y ESTEBAN RIVAS Y SERVICIOS SA (en adelante AUTO CENTRO Y ESTEBAN RIVAS) con una antigüedad de 2-1-1978, y categoría profesional de ENGRASADOR-LAVACOCHES, en el Centro de trabajo c/ Puerto de Pozazal de Madrid, domicilio de AUTO CENTRO.- 2) En las elecciones a representantes de los trabajadores celebradas en abril 1999, de la empresa AUTO CENTRO, el actor salió elegido Delegado de Personal por la candidatura del Sindicato CCOO (Documento n° 16 del actor).- 3) Mediante escrito de fecha 26- 10-01 de la empresa AUTO CENTRO firmado también por la empresa ESTEBAN RIVAS, comunicaron al actor que a partir del 1-11-01 "pasaba a integrarse en la plantilla de ESTEBAN RIVAS" lo que ponían en su conocimiento" en cumplimiento de lo previsto en el art. 44 del ET", y que la causa que había motivado tal decisión había sido "la absorción por parte de ESTEBAN RIVAS de los trabajos realizados en el departamento de Lavado y Engrase donde desarrolla sus funciones- "firmando el actor el recibí haciendo constar "no conforme" (Documento n° 1 de la empresa).- 4) El actor continuó prestando los mismos servicios de lavado y engrase de coches, en el mismo centro de trabajo, c/ Puerto Pozazal domicilio de AUTO CENTRO y con los mismos compañeros de trabajo que le eligieron delegado de personal (Documento n° 1 del actor)- 5)Igualmente continuó ejerciendo "sus...

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