STSJ Canarias , 28 de Junio de 2003

PonenteEDUARDO JESUS RAMOS REAL
ECLIES:TSJICAN:2003:2212
Número de Recurso544/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Social

Secretaria: Dª. Mª EUGENIA CALAMITA DOMÍNGUEZ Ilmos. Sres:

D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ Dª MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ D. EDUARDO RAMOS REAL En Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de Junio de 2003.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los llmos. Sres.

citados al margen. EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el rollo de suplicación interpuesto por Dª Melisa contra la sentencia de fecha 28 de octubre de 2002, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL de Arrecife de Lanzarote, en los autos de juicio 1.018/2002 sobre despido. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO RAMOS REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª Melisa contra la empresa " Carlos Daniel " y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 28 de octubre 2002 por el JUZGADO de lo SOCIAL de Arrecife de Lanzarote. SEGUNDO.- En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes: PRIMERO.- La demandante Doña Melisa con DNI NUM000 , ha venido prestando sus servicios para el empresario D. Carlos Daniel desde el 11-09-2000, con la categoría profesional de Cocinera y un salario de 873 49 euros mensuales con inclusión de pagas extraordinarias, en virtud de un contrato indefinido a tiempo parcial, al amparo del artículo 12 del ET, según redacción RDL 15/1998, de 27 de noviembre, contrato que fue transformado a tiempo completo en septiembre de 2001. La actividad a la que se dedica la actora es la hostelería, siendo su centro de trabajo el Bar DIRECCION001 Bar, situado en el Centro Comercial El Castillo, término Municipal de Antigua.

SEGUNDO

El día 06-06-2002, el empresario, mediante carta que le fue notificada el mismo día, despide disciplinariamente a la actora, siendo su contenido el siguiente: La presente es para comunicarle que la dirección de esta empresa tiene conocimiento de los siguientes hechos: Desde hace varios meses se viene observando en Vd una conducta no habitual ni normal en su forma de actuar, lo que hace que su rendimiento baje de forma voluntaria y continuada. Se ha observado que Vd habitualmente, no trata bien al cliente que entra en el local, tiene altercados con sus compañeros de trabajo, los cuales se niegan a trabajar con Vd. ya que les levanta la voz, sin importar que haya o nó clientes en el local. En días pasados fuera de su turno de trabajo, se presentó en el local en estado ebrio, y aunque sus compañeros trataron de que no molestara a las personas, que en ese momento prestaban servicios en el mismo, Vd. se encaró con ellos dando mal ejemplo delante de clientes. Hace aproximadamente un mes, Vd ha alquilado un local, en el cual ha montado un Snak/Bar, este hecho está prohibido por el Convenio actual de Hostelería, considerándose como competencia desleal. Vd es responsable de la mercancía que entra en el local, y desde aproximadamente esa misma fecha se viene observando faltantes en la mercancía, comprobadas a la hora de hacer inventarios que no coinciden con las compras hechas, con las ventas realizadas, ni el Stock, que hay en el almacén. En los arqueos de caja diarios se observa que hay faltantes de la misma, se le recuerda que es Vd la responsable del funcionamiento del local en turno de mañana. Vd sin causa justificada y alegando unos hechos que no son ciertos, faltó a su puesto de trabajo desde el día 1 de junio de dos mil dos, viéndola trabajar en el Bar de su propiedad. Estos hechos, son constitutivos de falta muy grave, de acuerdo con el Acuerdo Laboral de Hostelería, en su artículo 40-Apdo.- 2,6,7 y 8. Así como el art. 54 Aptdo.d y c del Estatuto de los Trabajadores, ya que debido a su conducta, esta ocasionando graves perjuicios a sus compañeros, ya que no desarrolla su labor correctamente al repercutir negativamente en su trabajo y esta ocasionando quejas de clientes, con lo cual da lugar a que se puedan originar denuncias al restaurante. Por lo tanto, y en vista de estos hechos, esta dirección tiene a bien informarle que ha tomado la decisión de sancionarlo con EL DESPIDO DISCIPLINARIO, con fecha de efectos a partir del día de hoy, de acuerdo con la sanción tipificada en el art 41 apdo C 2, del Acuerdo Laboral para Hostelería y art 54 del Estatuto de los Trabajadores. En las oficinas de esta empresa, tiene la liquidación su disposición. Lo que se le comunica a los efectos oportunos". TERCERO.- La actora el día 5 de junio de 2002 suscribe contratos de trabajo, en calidad ella de empresario con Baltasar y con Cosme como trabajadores para prestar servicios como Camareros en el Centro Comercial Happy Center local 5, en el término municipal de Antigua, establecimiento dedicado a Bar (bebidas) . Ambos trabajadores fueron dados de alta en Seguridad Social con fecha 5 de junio de 2002, figurando en dicho documento la actora en su calidad de empresario. (doc. 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 de la actora). Asimismo consta solicitud de Tarjeta en Régimen Comunitario de D. Cosme , presentada ante la Oficina del Gobierno Canario el 6 de mayo de 2002, en la que consta como empresaria la actora Melisa , para la actividad de Bar (doc. 4 actora). La actora, durante su relación laboral con el empresario demandado, nunca ha prestado servicios de ningún tipo en el Bar de su propiedad en el Happy Center. CUARTO.- Doña Luz en su calidad de Secretaria del Ayuntamiento de Antigua, certitica en fecha 17 de octubre de 2002, que según datos obrantes en esa Secretaría, consta licencia de apertura de establecimiento destinado a la actividad de " DIRECCION000 Bar", situado en el local NUM001 del C.C. Happy Center, parcelas 85 y 86 de la Urb. El Castillo, cuyo actual titular resulta ser doña Melisa , según acuerdo de la Comisión Municipal de Gobierno de fecha 13 de junio de 2002, por el que se concedió cambio de titularidad, de la citada licencia de apertura, a su favor. (doc. solicitado por este Juzgado a petición de la demandada obrante al folio junto acta). QUINTO.- La actora no ostenta, ni ha ostentado en el último año, cargo representativo o sindical alguno. SEXTO.- La actora presentó papeleta de conciliación ante el SEMAC el día 17-06-2002, celebrándose el acto el día 09-07-2002, con el resultado de sin efecto. SÉPTIMO.- La actora solicita en su demanda, interpuesta el día 01-07-2002, que se declare la improcedencia del despido efectuado, con los efectos legales a tal pronunciamiento. TERCERO.- La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo: Desestimo la demanda interpuesta por Doña Melisa y vengo a declara la procedencia del despido desde la fecha en que el mismo se produjo y absuelvo a la empresa demandada Carlos Daniel de las pretensiones contra ella ejercitadas. CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la pretensión de la actora, Dª Melisa trabajadora de la empresa " Carlos Daniel ", que ha venido prestando sus servicios de Cocinera desde el 11 de septiembre de 2000 y califica como procedente el despido del que fuera objeto el día 6 de junio de 2002 por considerar acreditados parcialmente los hechos contenidos en la comunicación escrita o carta de despido: competencia desleal. Frente a la misma se alza la actora mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de un motivo de revisión fáctica y otro de censura jurídica a fin de que, revocada la sentencia de instancia, sea calificado el despido como improcedente, con los efectos inherentes a dicha declaración. SEGUNDO.- Por el cauce...

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