STSJ Galicia , 26 de Marzo de 2004

PonenteMIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRA
ECLIES:TSJGAL:2004:2124
Número de Recurso5184/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso n° 5184/01 MFV ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO JOSÉ GARCIA AMOR A Coruña, a veintiséis de marzo de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 5184/01 interpuesto por D. Benedicto , D. Jorge , D. Jose Enrique y EMPRESA "MONTAJES INDUNOR, SA." contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. UNO de LUGO siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 8/2001 se presentó demanda por D. Benedicto , D. Jorge y D. Jose Enrique en reclamación de SALARIOS siendo demandado el EMPRESA "MONTAJES INDUNOR, SA." en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 27 de junio de 2001 por el Juzgado de referencia que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1.- Los demandantes en autos, D. Benedicto , D. Jorge y D. Jose Enrique , mayores de edad, vecinos de Cervo los dos primeros y de Viveiro el tercero, provistos de DNI n° NUM000 , NUM001 y NUM002 , respectivamente, prestaron servicios por cuenta y orden de la Patronal demandada "Montajes Indunor, SA.", con domicilio social en San Cibrao 27890 Cervo - Lugo, dedicada a la actividad económica de montajes industriales (Siderometal), de más de 50 trabajadores y CIF 15.020.480, hasta 400, en que fueron despedidos, despido que fue declarado improcedente por Sentencia de 22-12-00, Autos n° 801/00 del Juzgado de lo Social n° 3 de los de Lugo y su Provincia, confirmada en suplicación (Rec. N° 1112/01) por la dictada por el TSJ - Galicia - A Coruña, Sala de lo Social, en data 17-04-01. Se da por reproducida en este ordinal citada Sentencia de instancia. 2.- Don. Benedicto prestó servicios de 5-3-97 a 3-3-00, de 6- 3-00 a 31-07-00 y de 7- 8-00 a 4-10-00, con la categoría profesional de oficial 2ª- montador, oficial 2ª- mecánico y oficial 2ª- mecánico, respectivamente, correspondiéndole un salario bruto mensual de 152.550 ptas con inclusión de la prorrata de pagas extras. D. Jorge , de 29-8-89 a 26-2-92, de 2-3-92 a 7-2-97, de 13-2-97 a 21-1-00 y de 24-1-00 a 4-10-00, categoría profesional oficial 1ª mecánico, salario bruto mensual con inclusión de la prorrata de pagas extras de 184.020 ptas. D. Jose Enrique , prestó servicios para la demandada de 5-10-95 a 12-3- 99, de 22-3-99 a 31-07-00 y de 7-8-00 a 4-10-00, categoría profesional Oficial 1ª - Soldador, salario bruto mensual de 177.900 ptas con inclusión del prorrateo de las gratificaciones extraordinarias. 3.- Los actores reclaman en su demanda frente a la Patronal accionada, y luego de la subsanación de ésta merced a escrito de 8-V-01, que se da aquí por incorporado por evidentes razones de brevedad, las siguientes cantidades y conceptos:

D. Benedicto :

CobróDebía CobrarDiferencia Salarios Enero/00125.500130.7605.260 Salarios Febrero/00125.500130.7605.260 Salarios Marzo/00121.317126.4015.084 Salarios Abril/00125.500130.7605.260 Salarios Mayo/00128.350130.7602.410 Salarios Junio/00128.350130.7602.410 P.Extra Julio/00126.943130.7603.817 Salarios Julio/00129.890130.760870 Salarios Agosto/00121.231122.043812 Salarios Septiembre/000130.760130.760 Salarios Octubre/00 (4 días)017.43517.435 Horas Extras85.2751.247.0501.161.775 (nómína 09/00 D. Jorge :

Cobró Debía Cobrar Diferencia Salarios Enero/00139.973152.47812.505 Salarios Febrero/00144.800157.73612.936 Salarios Marzo/00144.800157.73612.936 Salarios Abril/00148.150157.7369.586 Salarios Mayo/00148.150157.7369.586

Salarios Junio/00148.150157.7369.586 PExtra Julio/00147.638157.73610.098 Salarios Julio/00149.870157.7367.866 Salarios Agosto/00149.870157.7367.866 Salarios Septiembre/00149.870157.7367.866 Salarios Octubre/00 (4 días)19.98421.0311.047 Horas Extras0914.400914.400 D. Jose Enrique :

Cobró Debía Cobrar Diferencia Salarios Enero/00144.800152.4927.692 Salarios Febrero/00144.800152.4927.692 Salarios Marzo/00144.800152.4927.692 Salarios Abril/00144.800152.4927.692 Salarios Mayo/00148.150152.4924.342 Salarios Junio/00148.150152.4924.342 PExtra Julio/00149.870152.4922.622 Salarios Julio/00149.870152.4922.622 Salarios Agosto/00139.880142.3262.446 Salarios Septiembre/00149.870152.4922.622 Salarios Octubre/00 (4 días)19.98420.332348 Horas Extras0670.900670.900 4.- En concepto de haberes -atrasos percibieron los actores el 4-9-00 las cantidades respectivas de 11.500 ptas., 18.650 ptas y 23.720 ptas.- Sres. Benedicto , Jorge y Jose Enrique . 5.- Don. Benedicto recibía frecuentemente en el 2000 anticipos salariales mensuales (sobre el día 20) de unas 30.000 ptas., firmando los correspondientes "recibíes" (documento 14 de la demandada), que se le descontaban luego en nómina.

6.- En concepto de "anticipos", pero correspondientes a tareas de gratificación y horas extraordinarias, recibieron los demandantes las siguientes cuantías de la Patronal en metálico - efectivo:

Benedicto :

31-1-00 148.925 29-2-00 183.775 31-3-00 147.075 30-4-00 123.950 31-V-00 166.500 20-VI-00 188.450

31-VII-00 170.000 Total = 1.128.675 Ptas Jorge :

31-1-00 65.350 29-2-00 127.475 31-3-00 93.300 30-4-00 80.250 31-V-00 56.225 30-VI-00 117.600 30-9-00 90.000 31-8-00 35.000 21-7-00 130.000 Total = 795.200 Ptas D. Jose Enrique :

31-1-00 46.425 29-2-00 72.775 31-3-00 65.875 30-4-00 76.475 31-V-00 58.450 30-VI-00 136.600 31-7-00 140.000 31-8-00 85.000 30-9-00 95.000 Total = 776.600 Ptas 7.- Los actores en el período enero 2000 a 4-10-00 realizaron las siguientes horas extras: D. Benedicto : 823 normales y 17 festivas - hasta 31-V-00 - y 373 normales y 60 festivas en adelante. D. Jorge : 528 normales y 164 festivas. D. Jose Enrique : 298 normales y 189 festivas. 8.- D. Benedicto en la nómina de 09/00 percibió en concepto de salarios 129.890 ptas., por lo que la diferencia asciende a 870 ptas. En la de X/00 (4 días) percibió por salarios 17.319 ptas., ascendiendo la diferencia de 116 ptas. 9.- En el Pacto de Empresa suscrito el 11.8.00 en San Ciprián - Lugo-, con efectos retroactivos a 1-1-00, y mejorando el Convenio Colectivo Provincial Lugo del Sector del Siderometal se establece el incremento salarial año 2000 y el valor de las horas extras en el mismo año:

Concepto Oficial 1ª

Oficial 2ª

Oficial 3ª

Especialista S.Base 93.600 87.260 85.720 85.620 P.Compe 2.840 2.806 2.780 2.762 P.Asiste 35.000 32.100 31.425 30.430 Tóxico 11.075 5.000 2.230 ...

Transporte 7.355 2.724 ...

...

P.Ex.Ant 874 870 867

866 Turni 624 582 572 571 Noctur.

780 727 715 714 .

Valores Horas Extras Conceptos Horas Extras Normales H.Extras Festivas Oficial 1ª 1.300 1.500 Oficial 2ª1.050 1.250 Oficial 3ª1.025 1.200 Especialista 1.000 1.100 10.- Con fecha 21-11-00 prestaron los actores papeleta conciliatoria ante el SMAC, en reclamación de las sumas respectivas de 1.346.653 ptas., 1.170.278 ptas., y 723.447 ptas., celebrándose el preceptivo acto conciliatorio previo en data 4-12-00, que concluyó "intentado sen efecto", por incomparecencia de la Empresa demandada. Se interpuso demanda coincidente, siendo repartida por turno a este Juzgado de lo Social en el que tuvo entrada el 9-enero-2001, luego de su presentación y registro ante el Decanato de los de Lugo con data 29-12-00.".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que estimando en parte la demanda deducida por D. Benedicto , D. Jorge y D Jose Enrique , contra la Empresa "MONTAJES INDUNOR, SA.", debo condenar y CONDENO a la Patronal a abonar a los actores las sumas respectivas de CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTAS SESENTA Y NUEVE PESETAS BRUTAS (53.769 ptas.), DOSCIENTAS DOS MIL CUATROCIENTAS VEINTIOCHO PESETAS BRUTAS (202.428 ptas.) y VEINTISÉIS MIL TRESCIENTAS NOVENTA Y DOS PESETAS BRUTAS (26.392 ptas.), por los conceptos salarios enero de 2000 a 400, incluida Paga Extra Julio 00, y horas extras en referido período enero a 400, salvo tales horas extraordinarias en el caso de D. Jose Enrique , según desglose y especificación que obra al Fundamento de Derecho Tercero de la actual.".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por ambas partes siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurren los demandantes en solicitud de que se estime totalmente su demanda, condenando a que se les abone 1.329.653 ptas, al Sr. Benedicto , 997.628 ptas, al Sr. Jorge y 721.012

ptas., al Sr. Jose Enrique , a cuyo efecto y al amparo del art. 191.B y C LPL interesan la revisión de los HD.6° y 8° (motivo 1°) y denuncian la infracción de los arts. 29.1 y 35.5 ET en relación con el art. 1156 C.Civil y STS. 12/7/94 (motivo 2°) y (motivo 3°) de los arts. 26.3, 26.5 y 35.1 ET. Asimismo recurre la sentencia "Indunor" en solicitud de la desestimación de la demanda, recurso éste que a pesar de anunciar...

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