STSJ Galicia , 14 de Febrero de 2005

PonenteMIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRA
ECLIES:TSJGAL:2005:5581
Número de Recurso3054/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 3054/2004

CON

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA

ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

A Coruña, a catorce de febrero de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 3054/2004 interpuesto por Dª Concepción

contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS DE LUGO siendo Ponente el ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Concepción en reclamación de INCAPACIDAD siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 132/04 sentencia con fecha 6 de abril de 2004 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante en los presentes autos, Dña. Concepción, nacida el día 13 de enero de 1949, con D.N.I. número NUM000, afiliada a la Seguridad Social en el Régimen Especial de Empleadas de Hogar con el número NUM001, solicitó en fecha 12 de diciembre de 2003 pensión de Incapacidad Permanente ante el Organismo demandado que fue desestimada por resolución del día 18 de diciembre de 2003 "por no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución para ser constitutivas de incapacidad permanente...". Se interpuso reclamación previa, que fue igualmente desestimada por Resolución de fecha 19 de enero de 2004"./ SEGUNDO.- La demandante padece el siguiente cuadro clínico residual: "Meniere en tratamiento. Trastorno somatomorfo y depresivo en tratamiento"./ TERCERO.- La fecha del dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades es de 18 de diciembre de 2003. La base reguladora asciende a 444,09 euros mensuales".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que, desestimando la demanda formulada por DOÑA Concepción contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo al demandado de las peticiones de la demanda".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la actora en solicitud de que con revocación de la sentencia de instancia y estimación de la demanda, sea declarada en situación de I.P. Absoluta o total, a cuyo efecto y al amparo del art. 191-B y C L.P.L . interesa la revisión del H.P. 2º y la adición de uno nuevo y denuncia la infracción del art. 136 y 137 L.G.S.S .

SEGUNDO

Interesa la actora se revise el HP 2º de modo que pase a declarar lo siguiente: "La demandante padece un trastorno somatoforme de carácter muy grave y totalmente cronificado, y de manera intercurrente un trastorno depresivo mayor. El cuadro está cronificado, no evoluciona favorablemente y su pronóstico es incierto. Asimismo, la demandante está diagnosticada de Enfermedad de Meniere de oído derecho que presenta cuadros vertiginosos frecuentes e intensos con inestabilidad importante; mostrando asimismo acúfenos importantes". Invoca al efecto los informes de especialistas de la sanidad pública de los folios 42 y 43, Drs. Pérez Llamas y Fernández Martínez. Y asimismo con fundamento en el informe del folio 43, interesa la parte se declare como nuevo HP, el 4º, lo siguiente: "La enfermedad de Meniere de oído derecho que afecta a la demandante, le provoca cuadros vertiginosos frecuentes e intensos; y a pesar de estar a tratamiento, refiere la misma clínica en las revisiones periódicas con una inestabilidad importante".

El cuadro contenido en el HP 2º de instancia ya declara las dolencias de Meniere y trastornos somátomorfo y depresivo, ambos dice que en tratamiento; y lo hace el juzgador (Fto. 1º de la sentencia) con base al dictamen del EVI que emitido en 17/12/03 (F. 52 a 54) así lo informa. Sin embargo, a los invocados folios 42 y 43 obran sendos informes de fecha 4/11/03 que expedidos respectivamente por psiquiatra de la Unidad de Salud Mental de Burela y por especialista de ORL del Hospital Da costa-Burela, del Sergas, en sus respectivas condiciones, diagnostican a la demandante y al tiempo de sus informes el cuadro patológico que en esencia se propone y que con independencia de...

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