STSJ Galicia 1440/2022, 25 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1440/2022
Fecha25 Marzo 2022

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 01440/2022

-Secretaria Sra. IGLESIAS FUNGUEIRO

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 15078 44 4 2021 0001022

Equipo/usuario: IG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0007053 /2021 -ig

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000252 /2021

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Luis Pablo

ABOGADO/A: MARIA LOURDES SILVA TOJO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: EDITORIAL COMPOSTELA SA, TRANSPORTES BOYACA SL, DISGASA

ABOGADO/A: LUCIA ESTHER BLANCO OUTON, JUAN CARLOS MARTIN RODRIGUEZ, BEATRIZ REGOS CONCHA

PROCURADOR:,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,

ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA AMOR

ILMA. SRA Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMA. SRA Dª MARIA TERESA CONDE-PUMPIDO TOURÓN

En A CORUÑA, a veinticinco de marzo de dos mil veintidós.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0007053/2021, formalizado por la Letrada Dª María Lourdes Silva Tojo, en nombre y representación de D. Luis Pablo, contra la sentencia número 203/2021 dictada por XDO. DO SOCIAL

N. 4 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000252/2021, seguidos a instancia de D. Luis Pablo frente a EDITORIAL COMPOSTELA SA, TRANSPORTES BOYACA SL y DISGASA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ANTONIO GARCIA AMOR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Luis Pablo presentó demanda contra EDITORIAL COMPOSTELA SA, TRANSPORTES BOYACA SL y DISGASA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 203/2021, de fecha doce de julio de dos mil veintiuno.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: 1.- El actor consta dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, para la actividad de transportistas por carretera, desde 1-1-2005. (Informe de vida laboral, doc.nº 1 del ramo de prueba del actor) 2.- Se aporta facturación emitida por el actor con el nombre comercial de J. Álvarez Distribuciones, con cargo a EDITORIAL COMPOSTELA, S.A., mensualmente, desde mayo de 2008 hasta diciembre de 2018 y desde enero de 2010 por los conceptos de servicio de reparto y servicio de distribución, hasta diciembre de 2013. Se aporta facturación emitida por el actor mensualmente, con cargo a TRANSPORTES BOYACA, S.L., desde octubre de 2013 hasta marzo de 2021. (Facturación aportada en bloque de documentos número 4 del ramo de prueba del demandante). 3.- El sistema de cobro de los servicios se realizaba con periodicidad mensual, todos los meses del año, emitiendo el actor las facturas de los servicios realizados en concepto de "suscripción San Caetano y suscripción Capital zona VN" así como "servicio de reparto y distribución", aplicando el IVA correspondiente. La numeración de las facturas que se aporta no es correlativa. El actor no percibía una cantidad f‌ija mensual. (Facturación aportada en bloque de documentos número 4 del ramo de prueba del demandante). 4.- El actor acudía de madrugada a la sede de TRANSPORTES BOYACA, donde recogía la mercancía, y teniendo a su disposición la información de los suscriptores procedía al reparto y distribución de diversas publicaciones por dos rutas que le eran asignadas por TRANSPORTES BOYACA, San Caetano y Zona vieja Norte, para lo que el actor contaba con otra persona. 5.- Para el ejercicio de su actividad el actor utilizaba un vehículo de su propiedad, Renault Kangoo, cuya carga máxima era de 1930 Kg asumiendo todos los gastos inherentes a su uso. También asumía los gastos de impuestos y seguro de circulación. (Hecho no controvertido y permiso de circulación aportado como doc.nº 1 de TRANSPORTES BOYACA) 6.- No consta que TRANSPORTES BOYACA hubiese facilitado al actor dispositivos móviles o herramientas de trabajo salvo uniforme. Asimismo a raíz de la pandemia derivada de COVID-19 la empresa entregó al actor equipos de protección individual. (Hecho no controvertido) 7.- Se aporta informe de vida laboral como empresario, doc.nº 2 del actor, en el que constan los diversos empleados contratados por cuenta del actor así como los periodos de altas y bajas de prestación de servicios. 8.- El actor decidía el momento de f‌inalización de su jornada así como la actividad que realizaba durante la misma. No tenía obligación de justif‌icar sus ausencias y decidía los días que se tomaba de vacaciones. No consta que se le hubiera impuesto un horario ni que hubiera recibido ninguna instrucción por parte de responsables de TRANSPORTES BOYACA para la realización de tareas concretas. 9.- Se dan por reproducidos documentos integrados en bloque nº 5 del actor conteniendo datos de suscriptores y productos y días en que recibe; parte de incidencia de 1-9-2017, email del Sr. Clemente remitiendo f‌ichero de suscripciones y listados. 10.- Por comunicación escrita de 5-3-2021 remitida al actor por Sr. Clemente, se puso en su conocimiento la decisión de f‌inalizar la relación mercantil que mantenía TRANSPORTES BOYACA con el actor para el reparto de suscripciones, solicitando la entrega de las llaves de las que dispusiese para la realización del servicio. Se invoca como razón del cese la f‌inalización de la

contratación de todo el servicio de reparto de suscripciones de "El Correo gallego". 11.- Se dan por reproducidos Contrato de distribución suscrito por EDITORIAL COMPOSTELA S.A., y distribuidora de publicaciones BOREAL SL y DISTRIGALICIA en fecha 23 de diciembre de 2009 para la distribución de las publicaciones de la primera; lote de las facturas relativas a los tres últimos meses de vigencia de dicho contrato abonadas por EDITORIAL COMPOSTELA SA a publicaciones BOREAL SL. (doc.nº 2 y 3 de EDITORIAL COMPOSTELA S.A.) 12.- En fecha 1 de marzo de 2021 EDITORIAL COMPOSTELA S.A., y DISGASA suscribieron un contrato de distribución para la distribución de las publicaciones de la primera. (doc.nº 4 de EDITORIAL COMPOSTELA S.A., y nº 1 de DISGASA)

13.- Se celebró acto conciliatorio previo sin avenencia (documento acompañado a la demanda). .

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: DESESTIMO la demanda interpuesta por la parte actora, frente a TRANSPORTES BOYACA, S.L.U., EDITORIAL COMPOSTELA, S.A., DISGASA, apreciando la excepción de falta de competencia de este orden jurisdiccional con absolución de las codemandadas de los pedimentos deducidos frente a ellas..

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Luis Pablo formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 22/12/2021.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda por despido, al apreciar la excepción de incompetencia objetiva por inexistencia de relación laboral entre las partes.

El demandante (Dº. Luis Pablo ) interpone suplicación contra dicho pronunciamiento: Con cita del artículo 193.b) y c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), solicita revisar los hechos probados y examinar el derecho que aplicó.

Las empresas demandadas, transportista, distribuidora y editorial (en abreviaturas, TB SL, DGP SL y EC SA, respectivamente) impugnan el recurso, solicitando su desestimación y se conf‌irme la sentencia.

SEGUNDO

La jurisprudencia ( STS 11-12-2000) af‌irma que la naturaleza de orden público ( art. 9.1 y 6 Ley Orgánica del Poder Judicial) que es propia de la excepción de incompetencia de jurisdicción, faculta a la Sala para valorar en su integridad el material probatorio incorporado a los autos, sin vinculación a las declaraciones de la sentencia recurrida.

En aplicación de esta doctrina, aceptamos las manifestaciones fácticas de la decisión judicial de instancia, y resolvemos las pretensiones de igual naturaleza que sugiere la parte recurrente, que son:

[I] En el hecho probado 3º, añadir: "...f‌inalizada la relación con Boyacá, el actor solicita la prestación por cese de actividad que le es concedida el 21-6-2021, con efectos del 1 de junio de 2021. El actor percibía una cantidad mensual prácticamente similar todos los meses, con muy pequeñas diferencias entre unos meses"; se basa en su bloque documental nº 4 (ff. 117 a 275).

No se admite, porque la documental invocada, junto a su generalidad que es incompatible el carácter extraordinario de la suplicación ( arts. 191 y 193 LRJS; STC 18-10-1993), no incorpora la solicitud ni el reconocimiento de la prestación señalada, sino únicamente la facturación del demandante respecto de TB SL y de EC SA en los ejercicios 2020 y 2021, y cuya cuantif‌icación tampoco ofrece la alternativa propuesta.

[II] En el hecho probado 4º, suprimir: "...para lo que el actor contaba con otra persona."; se basa en su bloque documental nº 2 y 3 (f. 47 y siguientes).

No se acepta, porque la f‌inalidad que persigue, esto es, limitar la ayuda laboral de terceros al recurrente durante su incapacidad laboral en diversos períodos desde febrero 2004 a marzo 2019, es una apreciación de parte extraída de los documentos...

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