STSJ Galicia , 9 de Junio de 2005

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2005:3882
Número de Recurso5076/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 5076/2004

MRA

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA

ILMA SR. DOÑA ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

A Coruña, a nueve de junio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 5076/2004 interpuesto por Alonso contra

la sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de Orense siendo Ponente el ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos número 362/04 se presentó demanda por Alonso en reclamación de INCAPACIDAD siendo demandado INSS Y TGSS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha catorce de julio de dos mil cuatro por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.-La parte demandante, D. Alonso, afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM000, encuadrado en el régimen general, profesión peón de la construcción, con una base reguladora de 609,87#./ Segundo.- Interesada en su día pensión de incapacidad permanente se tramitó el oportuno expediente administrativo, siendo denegada su solicitud por resolución de fecha 3-3-04. Interpuesta reclamación previa, fue desestimada por resolución de fecha 21-4-04 en virtud de la cual se confirmó la impugnada./ Tercero.- Que la demandante presenta las siguientes lesiones: " Hernia discal L5-S1 ( no atribuible al accidente de trabajo). Síndrome postconmocional en relación con TCE". TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO: Que desestimando la demanda formulada por DON Alonso contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL absolviendo a las demandadas de las pretensiones de la demanda.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- 1.- Recurre el trabajador la desestimación de su demanda en reclamación de IPT, instando -por el cauce del art. 191.b LPL - la modificación del cuadro de dolencias declarado probado, y denunciando -vía art. 191.c LPL - la infracción por inaplicación del art. 137.4 LGSS .

  1. - No admitimos la solicitud revisoria, porque su apoyo se reduce a pericial médica practicada a su instancia por facultativo particular; base insuficiente para tales fines modificativos en trámite de recurso, pese al respeto que nos merece todo criterio profesional, pues no ostenta singular cualificación...

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