STSJ Galicia , 10 de Noviembre de 2005

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2005:2748
Número de Recurso1379/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 1379/05

MFV

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA

ILMA. SRª Dª ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

A Coruña, a diez de noviembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores

magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación nº 1379/05 interpuesto por Dª. Esperanza

contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. TRES de OURENSE siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 574/03 se presentó demanda por Dª. Esperanza en reclamación de INCAPACIDAD siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 30 de diciembre de 2004 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1.- La parte demandante, Dña. Esperanza, afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM000, encuadrado en el régimen Especial Agrario, con una profesión habitual de agricultora con una base reguladora de 370,20 #.

  1. - Interesada en su día por la parte actora pensión de incapacidad permanente, se tramitó el oportuno expediente administrativo, siendo desestimada su pretensión por resolución del INSS de fecha 7-5-03; interpuesta reclamación previa, fue desestimada resolución de fecha 4-6-03 que, confirmó la impugnada. 3.-La parte actora presenta las siguientes lesiones: "Halux Valgus. Patología degenerativa de raquis. Síndrome depresivo. Tratamiento deshabituación alcohólica".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Dña. Esperanza contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social declarando no haber lugar a la misma, absolviendo a las Entidades Gestoras de la pretensión en su contra ejercitada".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- 1.- Recurre la trabajadora que se hubiese desestimado su demanda en reclamación de IPA o subsidiaria IPT, instando -por el cauce del art. 191.b LPL - la modificación del cuadro de dolencias declarado probado, y denunciando -vía art. 191.c LPL - la infracción por inaplicación del art. 137 LGSS .

  1. - La variación de la patología se propone invocando la pericial médica practicada y los respectivos informes (folios 111 a 114; y 118 a 121), «en relación con la documental obrante a los folios 12 a 26, 29 a 74, 110 y 124 (informe de la Dra. [...], del Equipo de Atención Primaria), 115, 127, 128 y 129 (electromiografia), 116 (TAC cervical), 117 y 126 (RM lumbar) y en relación con el acta de juicio, a los folios 104 y 105». Y tal como se plantea, el amparo documental de la versión que se propone no se ajusta a las obligadas formalidades del recurso de Suplicación, siendo así que para nada se relaciona cada dolencia descrita con el correspondiente documento que lo acredita, tal como exige la...

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