STSJ Galicia , 4 de Noviembre de 2005
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2005:3084 |
Número de Recurso | 1140/2005 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 4 de Noviembre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso nº 1140/05
MFV
ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA
ILMA. SRª Dª ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
A Coruña, a cuatro de noviembre de dos mil cinco.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores
magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación nº 1140/05 interpuesto por D. Blas contra
la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. UNO de LUGO siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.
Que según consta en autos nº 980/04 se presentó demanda por D. Blas en reclamación de INCAPACIDAD siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 24 de enero de 2005 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1.- D. Blas, con DNI nº NUM000, y nacido el 15 de enero de 1944, se encuentra afiliado al Régimen General de la Seguridad Social como consecuencia de la prestación de servicios como encargado de turno de producción para la empresa Alúmina Española, S.A. 2.- Inició la vía administrativa ante la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social que, en Resolución de fecha 28 de mayo de 2004, acordó la no calificación del actor como incapacitado permanente, por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral. La agotó con la formulación de Reclamación Previa que por resolución de 16 de julio de 2004 fue desestimada. 3.- La base reguladora es la de 2.258,32 euros, y la fecha de efectos el 13 de mayo de 2004. 4.- D. Blas presenta un cuadro residual de espondiloartrosis dorsal y lumbar leves. Cervicoartrsois moderada. Discopatía L5-S1 con pequeña herniación discal sin complicaciones. Signos de tendinitis en ambos hombros por RMN. Trastorno de ansiedad con agorafobia. Diales mellitus tio 2.".
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que desestimando la demanda interpuesta por D. Blas, debo absolver y absuelvo a los demandados INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de las pretensiones contenidas en la misma".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.
ÚNICO.- 1.- Recurre el beneficiario la desestimación de su demanda en reclamación de IPA o subsidiaria IPT, instando -por el cauce del art. 191.b LPL - la modificación del cuadro de dolencias declarado probado, y denunciando -vía art. 191.c LPL - la infracción por inaplicación del art. 137 LGSS.
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