STSJ Galicia , 21 de Octubre de 2005

PonenteMARIA ANTONIA REY EIBE
ECLIES:TSJGAL:2005:3144
Número de Recurso503/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 503-2005

(RF)

ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CABANAS GANCEDO

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

ILMA. SRA. Dª Mª ANTONIA REY EIBE

A Coruña, a veintiuno de octubre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores

magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación nº 503-2005, interpuesto por Dª Alicia

contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. uno de Ferrol, siendo Ponente la ILMA. SRA. Dª Mª ANTONIA REY EIBE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 435-04 se presentó demanda por Dª Alicia en reclamación de Incapacidad siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 10 de noviembre de 2004 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO.- La demandante Dª Alicia, nacida el 18/02/1950, con D.N.I. núm: NUM000 y afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM001, y siendo su profesión habitual la de asistencia a domicilio solicitó de la entidad gestora demandada, prestación por invalidez permanente derivada de enfermedad común.- SEGUNDO.- Tramitado el correspondiente expediente el cual obra en autos y se tiene por reproducido en su integridad, por Resolución de fecha 15/05/2004 la demandada, previo dictamen E.V.I de 23/04/2004 declaró la demandante afecta de incapacidad permanente en grado total para su profesión habitual derivada de contingencia de enfermedad común. Disconforme con la anterior resolución la demandante interpuso reclamación administrativa previa que no consta resuelta.- TERCERO.-La demandante presenta: Intervenida de glomus yogulotimpánico derecho en 11-02, parálisis facial y vértigos.".- CUARTO.- la base reguladora asciende a la suma de 1041.60 euros mes.- QUINTO.- La demandante acredita 4927 días cotizados con anterioridad a la solicitud."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que desestimando la demanda deducida por DÑA. Alicia contra INSS debo absolver y absuelvo a la parte demandada de todos los pedimentos de la misma."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda sobre invalidez permanente absoluta, y frente a ella recurre dicha demandante en suplicación articulando dos motivos, en primer lugar y al amparo en el art 191(b) LPL solicita revisión de hechos probados y en concreto del ordinal tercero para que se sustituyan las dolencias recogidas por las que propone en su escrito de recurso.

La denuncia no puede prosperar, pues no puede aceptarse la revisión de hechos exclusivamente basada en informes...

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