STSJ Galicia , 11 de Noviembre de 2005

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2005:4520
Número de Recurso1288/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 1288/05

MRA

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA

ILMA SR. DOÑA ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

A Coruña, a once de noviembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 1288/05 interpuesto por INSS contra la sentencia del Juzgado de

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos número 819/04 se presentó demanda por Daniela en reclamación de INCAPACIDAD siendo demandado INSS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha doce de enero de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que estimo la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero.- la demandante DOÑA Daniela, nacida el 15-08-53, con DNI número NUM000, figura afiliada a la Seguridad Social, régimen general, siendo su profesión habitual la de recaudadora en asesoría./ Segundo.- Con fecha 12-01-04 la actora solicitó que se la declarase en situación de invalidez permanente, efectuando su dictamen la Unidad de valoración Médica de Incapacidades el día 07-07-04, proponiendo el Equipo de Valoración de Incapacidades el día 03-08- 04 declarar a la hoy demandante en situación de invalidez permanente en el grado de total derivada de enfermedad común, propuesta así asumida por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social que con fecha 3-9-04 resolvió declarar a la actora en dicho grado de invalidez y concederle una pensión vitalicia mensual consistente en el 55% de su base reguladora, contra cuya resolución interpuso la actora reclamación previa el día 28-09-04 interesando que se la declarase en situación de invalidez permanente en el grado de absoluta con derecho a percibir las prestaciones correspondientes a tal grado de incapacidad, reclamación que le fue desestimada mediante resolución de fecha 30-09-04, presentando demanda en fecha 20-10-04./ Tercero.- La base reguladora mensual asciende a 606,48 euros./ Cuarto.- Las dolencias padecidas por la actora consisten en. Periartiris escapulo-humeral, cervicoartrosis, pseudofaquia quirúrgica AO, hipoacusia OI 29%, miopía magna, desprendimiento de retina y mala calidad visual, síndrome depresivo severo reactivo./ Quinto.- Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por DOÑA Daniela, debo declarar y declaro que la misma se halla en situación de incapacidad permanente absoluta, derivada de enfermedad común y, en consecuencia, condeno al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a que le reconozca y abone una pensión vitalicia mensual consistente en el 100% de su base reguladora de 506,48 euros mensuales, en los términos y con los efectos que reglamentariamente procedan.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- 1.- Recurre el INSS la declaración de IPA, instando -por el cauce del art. 191.b LPL - la modificación del cuadro de dolencias declarado probado, y denunciando -vía ...

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