STSJ Asturias 464/2009, 13 de Febrero de 2009

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2009:2611
Número de Recurso2584/2008
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución464/2009
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00464/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2008 0103186, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002584 /2008

Materia: OTROS DCHOS. LABORALES

Recurrente/s: ALIMERKA S.A.

Recurrido/s: Julieta

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJON de DEMANDA 0000047 /2008

SENTENCIA Nº: 464/09

ILTMOS. SRES.

D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ

Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES

D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO

En OVIEDO a trece de Febrero de dos mil nueve, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el

artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 0002584/2008, formalizado por el Letrado COVADONGA ANTUÑA ALBUERNE, en nombre y representación de ALIMERKA S.A., contra la sentencia de fecha veintiocho de julio de dos mil ocho, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0000047/2008, seguidos a instancia de Julieta frente a ALIMERKA S.A., parte demandada, en reclamación de OTROS DCHOS. LABORALES, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veintiocho de julio de dos mil ocho por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

1) La trabajadora Julieta suscribió con Alimerka S.A. un contrato de trabajo el 20 de marzo de 2007, para prestar servicios de auxiliar de caja en un centro de trabajo de Gijón, a jornada completa, al amparo del Convenio Colectivo de Minoristas de Alimentación.

Las contratantes documentaron el contrato de trabajo como contrato eventual por circunstancias de la producción, para atender a la necesidad de dar vacaciones a distintos trabajadores de la empresa, desde el día de la firma del contrato hasta el 19 de septiembre del mismo año.

Llegada la fecha de extinción del contrato, trabajadora y empresa acordaron la prórroga hasta el día 19 de marzo de 2008.

2) La trabajadora para prestar servicios de caja y de reposición de productos, estuvo destinada en estos centros de trabajo:

-En la tienda situada en la calle Ramón y Cajal de Gijón, desde el 20 de marzo hasta el 13 de mayo de 2007 y a partir del día 22 de junio.

-En la tienda situada en la calle Daniel Palacio Fernández de Gijón, desde el 14 hasta el 16 de mayo de 2007.

-En la tienda el centro comercial San Agustín de Gijón, desde el 17 de mayo hasta el 21 de junio de 2007.

3) La tienda de la calle Ramón y Cajal permaneció cerrada por obras desde el 13 de mayo hasta el 3 de julio de 2007.

4) La tienda situada en la calle Daniel Palacio Fernández y la situada en el centro comercial San Agustín pertenecen a la empresa Merkaprecio S.A.

5) En el año 2007 la empresa Alimerka S.A. utilizó en dieciocho ocasiones la modalidad de contrato eventual por circunstancias de la producción para cubrir las vacaciones de las trabajadoras en los centros de Gijón.

6) Los siguientes son periodos de vacaciones disfrutados por personal de los centros de trabajo donde la Sra. Julieta prestó servicios:

-Del 2 de marzo al 20 de abril de 2007, por parte de la auxiliar de caja Mónica destinada en la tienda de la calle Ramón y Cajal.

-Del 18 de abril al 2 de mayo y del 16 al 30 de agosto, por parte de Virtudes, destinada en la tienda de la calle Ramón y Cajal, y en la de la Avenida de la Costa mientras aquélla permaneció cerrada.

-Del 3 al 20 de mayo y del 17 de septiembre al 1 de octubre del 2007, por parte de Beatriz, que también disfrutó de descanso del 21 al 30 de mayo por festivos trabajados. Con iguales destinos que la anterior.

-Del 14 al 28 de mayo de 2007, por parte de Isidora, destinada en la tienda de Merkaprecio S.A. de la calle Daniel Palacio Fernández, que también disfrutó de descanso los días 29 a 31 de mayo por trabajo en festivo.

-Del 17 al 23 de mayo de 2007, y del 24 al 26 del mismo mes por festivos, por parte de Raquel, con destino en el centro de San Agustín perteneciente a Merkaprecio S.A.

-Del 2 al 16 de julio de 2007, por parte de la auxiliar de caja María Teresa, destinada en el centro de la calle Ramón y Cajal, y por cierre temporal de este centro al de la avenida de la Costa y al del centro comercial del Coto.

-Del 17 al 31 de julio de 2007, por parte de la auxiliar de caja Carlota, destinada en la calle Ramón y Cajal y por cierre de ésta en la tienda de la calle Ezcurdia.

- Del 1 al 15 de agosto de 2007, por parte de la auxiliar de caja Fidela, con idénticos destinos que la anterior.

-Del 2 al 16 de octubre de 2007, por parte de la auxiliar de caja Matilde, destinada en los centros de San Agustín y de la calle Ezcurdia.

-Del 22 al 29 de noviembre de 2007, por parte del mozo Victor Manuel, destinado en las tiendas de la calle Ramón y Cajal y por cierre de ésta en el centro del Coto.

-Del 8 al 22 de enero de 2008, por parte de la auxiliar de caja María Luisa, destinada a la tienda de la calle Ramón y Cajal.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La empresa demandada interpone recurso contra la sentencia de instancia que estimando la pretensión de la actora declara que el contrato de trabajo suscrito entre las partes el 20 de marzo de 2007 es de duración indefinida.

El recurso contiene tres motivos de error de hecho y un cuarto referido al examen del derecho aplicado en la sentencia y en el que solicita que se declare ajustado a derecho el cese de la trabajadora.

Al amparo del Art. 191.b) de LPL postula el recurso en primer lugar la modificación del ordinal tercero con el fin de que se añada allí que la tienda de la calle Ramón y Cajal permaneció cerrada por obras desde 13 de mayo al 3 de julio de 2007, puesto que fue el día 3 de mayo cuando se concedió la licencia de obras mediante resolución administrativa, censura fáctica esta que no procede acoger por cuanto la resolución administrativa del f. 37 en que se basa no acredita la fecha del cierre sino la de la concesión de la licencia de obras, mientras que el certificado de la propia empresa del f. 38 pone de relieve que el cierre tuvo lugar el día 13 de mayo que es precisamente lo que figura en el apartado en cuestión y que por ello debe mantenerse inalterado.

Por el mismo cauce procesal solicita el recurso que se modifique el hecho probado segundo,(por error dice tercero) y ello con el fin de que se diga allí que la tienda situada en la Calle Daniel Palacios Fernández y la situada en el centro comercial San Agustín pertenecen a la empresa Merkaprecio que forma parte del grupo Alimerka. Esta modificación fáctica que se apoya en la documental del f. 38 que es el certificado citado anteriormente y que nada dice de este extremo, en una hoja indicativa de los cambios de centro de la trabajadora (f. 39) donde figuran dentro del mismo programa informático en el apartado descripción, tanto la empresa Alimerka SA como la empresa Merkaprecio SA y finalmente en un documento que relaciona todas las tiendas del Grupo Alimerka haciendo alusión al mismo como tal grupo, que no concreta el recurso pero que obra al f.40, resulta inatendible dado que se trata de documentos de parte sin firma o rubrica que avalen su contenido, debiendo añadirse que en todo caso se pretende introducir aquí un concepto jurídico cual es que ambas empresas conforman un grupo empresarial que como tal no tiene cabida en un relato fáctico

Por ultimo procede la rectificación interesada del fundamento de derecho segundo relativo a que en el periodo 16 de agosto a 2 de octubre la actora no cubrió vacaciones y ello al tratarse de un error material padecido en su redacción, como se advierte con la lectura del hecho probado sexto, donde consta que la trabajadora Virtudes estuvo de vacaciones del 16 al 30 de agosto y Beatriz del 17 de setiembre al 1 de octubre

SEGUNDO

El cuarto y ultimo motivo del recurso se articula por la vía del art. 191 c) LPL y el él se denuncia la infracción del art. 15.1.b) ET en relación con el 3- 2 del R.D. 2720/1998, de 18 de diciembre y en relación también con la doctrina judicial

Alega en síntesis el recurso que la sentencia considera que ha habido periodos en los que la trabajadora prestó servicios sin cubrir vacaciones de trabajadores y que por ello el contrato eventual conectado entre las partes no quedó sujeto a la finalidad que justifico su celebración y al efecto sostiene que los periodos de vacío a los que se refiere la sentencia no son tales sino que quedaron reducidos al mes de junio y al de noviembre y en relación al primer mes estima que debe tenerse en cuenta que el no haber sustituido a ningún trabajador que estuviera de vacaciones se debió al cierre de la tienda a la que estaba adscrita en la calle Ramón y Cajal...

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