STSJ Castilla-La Mancha 218/2009, 12 de Febrero de 2009

PonenteFERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
ECLIES:TSJCLM:2009:2530
Número de Recurso1289/2008
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución218/2009
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Al

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00218/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL

ALBACETE

SECCIÓN PRIMERA

Recurso nº 1.289/08.-Ponente: Sr. Fernando Muñoz Esteban.

Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda

Presidente

Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

Iltmo. Sr. D. Fernando Muñoz Esteban

Iltma. Sra. Dª. María del Carmen Piqueras Piqueras

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En Albacete, a doce de febrero de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 218 En el Recurso de Suplicación número 1.289/08, interpuesto por EXCMO. AYUNTAMIENTO DE AZUQUECA DE HENARES, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Guadalajara, de fecha 24 de junio de 2008, en los autos número 659/07, sobre Despido, siendo recurridos Eloy, CONJUNTO DE SOLUCIONES INTEGRALES, S.L., GIMNASIO PAZOS, S.A., INTUR SPORT, S.L., INTURE PAZOS AZUQUECA UTE.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Muñoz Esteban.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que, estimando parcialmente la demanda formulada por D. Eloy frente al AYUNTAMIENTO DE AZUQUECA DE HENARES, Guadalajara, CONJUNTO DE SOLUCIONES INTEGRALES, S.L., INTUR SPORT, S.L., y GIMNASIOS PAZOS, S.A., (conformando estas dos últimas la UTE INTURE PAZOS AZUQUECA), declaro la improcedencia del despido del actor llevado a cabo por el Ayuntamiento de Azuqueca de Henares, Guadalajara, el 22.10.2007, declarando desde la fecha de esta Sentencia extinguida la relación laboral que vinculó a tales partes; condenando al AYUNTAMIENTO DE AZUQUECA DE HENARES, Guadalajara, a que abone al Sr. Eloy una indemnización equivalente a 45 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses completos los períodos de tiempo inferiores al año, con el límite de 42 mensualidades, y que asciende concretamente a la suma de, (45 x 3#08 años de antigüedad desde el 07.06.2004 hasta Sentencia x 45#23 # día ), 6.268#87 #; y asimismo la cantidad de 7.191#57 # en concepto de salarios dejados de percibir desde el despido, (22.10.2007, día incluido), hasta la fecha de esta Sentencia, (24.06.2008, día también incluido), si bien descontando 20 días de prestación de SERVICIOS PARA RANDSTAD y el período comprendido entre el 21.04.2008 y el 24.06.08, (ambos días incluidos), cantidad que corresponde a 159 días, (computando a estos fines todos los meses con unos hipotéticos 30 días; es decir, 9 días de Octubre de 2007, -desde el 22 hasta un hipotético 30, ambos incluidos-, más 30 de Noviembre 07, más 30 de Diciembre 07, más 30 de Enero 08, más 30 hipotéticos días de Febrero 08, más 30 de Marzo 08, más 30 de Abril 08, más 30 de Mayo 08, más 24 de Junio 08, menos los 20 días trabajados para RANDSTAD y menos 64 días, - a razón de 30 días mes-, del período 21.04.08 - 24.06.2008 ), por 45#23 # diarios.Absuelvo a CONJUNTO DE SOLUCIONES INTEGRALES, S.L., INTUR SPORT, S.L., y GIMNASIOS PAZOS, S.A., (conformando estas dos últimas la UTE INTURE PAZOS AZUQUECA), de las pretensiones que en su contra se plantearon".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

  1. - Que el actor, D. Eloy, mayor de edad, con N.I.F. NUM000, ha venido prestando sus servicios para el AYUNTAMIENTO DE AZUQUECA DE HENARES, Guadalajara, con la categoría profesional de SOCORRISTA-MONITOR ACTIV. ACUÁTICAS.

  2. - Que el actor postula un salario bruto mensual, con la inclusión de la prorrata de las pagas extras, de 1.382#33 #.

    El AYUNTAMIENTO DE AZUQUECA DE HENARES, Guadalajara, postula un salario bruto diario, con inclusión de la prorrata de las pagas extras, de 45#23 #.

  3. - Que desde Noviembre de 2006 hasta Agosto de 2007, ambos meses incluidos, el actor percibió del AYUNTAMIENTO DE AZUQUECA DE HENARES, Guadalajara, un salario, (todo incluido), de

    13.499#10 #, (las oportunas retribuciones mensuales variaban). Si dividimos 13.499#10 # entre 10 meses, (Noviembre-Agosto 07), obtenemos un importe de 1.349#91 # mensuales.

    El citado AYUNTAMIENTO cotizaba, y el actor cobraba, sobre una base mensual de 30 días; y ello con independencia del número de días naturales del correspondiente mes.

    Si dividimos 1.349#91 # entre 30 días obtenemos un importe diario, todo incluido, de 44#99 #.

  4. - Que tal prestación de servicios se articuló mediante la firma entre el actor y el AYUNTAMIENTO DE AZUQUECA DE HENARES, Guadalajara, de todos los contratos que figuran en autos, (cuyo respectivo íntegro contenido se da aquí por reproducido), y que, (desde Junio de 2004), se pueden resumir así:

    1. El 03.06.2004 se firmó un contrato por obra o servicio determinado. Se celebró para: "PRESTAR SERVICIO DE SALVAMENTO Y SOCORRISMO A LAS PERSONAS QUE UTILICEN LAS PISCINAS MUNICIPALES DURANTE LA TEMPORADA DE BAÑOS DEL PRESENTE AÑO". En su cláusula adicional se estableció que: "el trabajo consistirá en vigilar que los bañistas utilicen correctamente las piscinas municipales y socorrerles en situaciones de peligro por ahogamiento". Su vigencia se extendía desde el

      07.06.2004 hasta el 31.08.2004. Se pactó una jornada completa, 37 horas semanales, (con fijación de horario según necesidades del servicio).

    2. El 03.06.2005 se firmó un contrato por obra o servicio determinado. Se celebró para: "PRESTAR SERVICIO DE SALVAMENTO Y SOCORRISMO A LAS PERSONAS QUE UTILICEN LAS PISCINAS MUNICIPALES DURANTE LA TEMPORADA DE BAÑOS DEL PRESENTE AÑO 2005". En su cláusula adicional se estableció que: "el trabajo consistirá en vigilar que los bañistas utilicen correctamente las piscinas municipales y socorrerles en situaciones de peligro por ahogamiento y cualquier otra actividad relacionada con su puesto de trabajo". Su vigencia se extendía desde el 06.06.2005 hasta el 04.09.2005. Se pactó una jornada completa, 37 horas semanales. La distribución del tiempo de trabajo se remitía a las necesidades del servicio y cuadrante. Se prorrogó hasta el 10.09.2005.

    3. El 02.11.2005 se firmó un contrato por obra o servicio determinado. Se celebró para: "Impartir labores salvamento y socorrismo así otras act. acuáticas pisc...". En su cláusula adicional se estableció que: "El trabajo consistirá en labores de salvamento y socorrismo custodiando y vigilando los vasos para evitar accidentes, socorrer rápidamente ante cualquier incidente, prestar atención primaria en caso de accidente, así como realizar curas de urgencia, aconsejar y prevenir a los bañistas sobre posibles riesgos derivados de sus imprudencias, hacer cumplir normas de higiene y seguridad establecidas, realizar actuaciones necesarias para salvar a los usuarios en peligro de ahogamiento, custodiar el botiquín y la sala de curas manteniendo el material en perfectas condiciones de uso, elaborar informe diario donde se registren las incidencias de la jornada y todas aquellas funciones que impliquen un mejor funcionamiento del servicio. También realizará labores de apoyo a los monitores de actividades acuáticas". Su vigencia se extendía desde el 02.11.2005 hasta el 30.06.2006. Se pactó una jornada completa, 35 horas a la semana, (con horario según necesidades de servicio).

    4. El 30.06.2006 se firmó un contrato por obra o servicio determinado. Se celebró para: "Cursos natación piscina municipal verano 2006". En su cláusula adicional se estableció que: "El trabajo consistirá en impartir clases de natación en el horario y grupos que indiquen los servicios técnicos del Ayuntamiento. Informar, dirigir, controlar los grupos asignados, llevar un seguimiento de los mismos, mediante la cumplimentación de los diferentes mecanismos de control encargados por los servicios técnicos del Ayuntamiento, así como la entrega de una programación quincenal. Responder estrictamente con las exigencias y actuaciones que se deriven del total cumplimiento de la legislación, que en todo momento sea vigente, respecto a las instalaciones deportivas de uso público, y que se relacionan directamente con el cometido de su servicio. Participar en el buen funcionamiento y conservación de las mismas, así como los materiales y documentos adscritos a su trabajo. Hacerse cargo de los grupos de alumnos de su misma especialidad cuando por razones de enfermedad, fuerza mayor o imprevistos del monitor correspondiente no sea posible ser sustituido". Su vigencia se extendía desde el 03.07.2006 hasta el 01.08.2006. Se pactó una jornada de 22 horas semanales, (con fijación de horario concreto). Desde el 05.07.2006 la jornada pasó a ser de 27 horas a la semana.

    5. El 27.07.2006 se firmó un contrato por obra o servicio determinado. Se celebró para: "SALVAMENTO Y CLASES ACT. ACUÁTICAS PISCINA VERANO". En su cláusula adicional se estableció que: "El trabajo consistirá en labores de salvamento y socorrismo custodiando y vigilando los vasos para evitar accidentes, socorrer rápidamente ante cualquier incidente, prestar atención primaria en caso de accidente, así como realizar curas de urgencia, aconsejar y prevenir a los bañistas sobre posibles riesgos derivados de sus imprudencias, hacer cumplir normas de higiene y seguridad establecidas, realizar actuaciones necesarias para salvar a los usuarios en peligro de ahogamiento, custodiar el botiquín y la sala de curas manteniendo el material en perfectas condiciones de uso, elaborar informe diario donde se registren las incidencias de la jornada y todas aquellas funciones que impliquen un mejor funcionamiento del servicio. También realizará labores de apoyo a los monitores de actividades acuáticas". Su vigencia se extendía desde el 02.08.2006 hasta el 07.09.2006. Se pactó una jornada completa, 35 horas a la semana, (con fijación de horario según necesidades del servicio).

    6. El...

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