STSJ País Vasco , 31 de Marzo de 2009

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2009:858
Número de Recurso401/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 401/09

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 31 DE MARZO DE 2009.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS S.A. contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 2 (Bilbao) de fecha veinticinco de Septiembre de dos mil ocho, dictada en proceso sobre CANTIDAD (CNT), y entablado por Inocencia, Noelia, Maximiliano, Violeta, Angelina, Gregoria, Luis Antonio, Sonia, Amanda, Cristina, Hortensia, Olga, Virginia, Belen, Estanislao, Esther, Micaela, Tania, Ángela, Estefanía, Magdalena, Sagrario, Norberto, Ariadna, Enriqueta, Jose Antonio, Mariana, Silvia, Pablo Jesús, Ángela, Coro y Ángela frente a SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS S.A. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero : Los demandantes vienen prestando servicios para la demandada como personal laboral con contratos temporales, siendo sus circunstancias las consignadas en el ANEXO II del escrito de demanda que se da por íntegramente reproducido.

Segundo

El acuerdo Plurianual 2001-2004 para la consolidación del correo Público y mejora de las condiciones de trabajo del personal de Correos y Telégrafos en su punto 5.4.2. (En materia de retribuciones variables) establece:

"Partiendo de la base de que el sistema de retribuciones variables es un elemento fundamental para la buena marcha de la empresa y para conseguir la vinculación del personal a los objetivos de la misma y a la mejora en la prestación del servicio público de Correos y Telégrafos tiene encomendada, se establecen los siguientes compromisos:

  1. - Negociación del sistema de incentivos y paga de resultados en el primer cuatrimestre de 2001 con el fin de perfeccionarlo, objetivando los criterios para la aplicación de la evaluación de cumplimiento de objetivos, previamente conocidos, y para su distribución en razón de la aportación a su consecución.

  2. -.En cuanto a la paga de resultados ésta habrá de consolidarse según su propia naturaleza, en función de que se alcancen los objetivos de absentismo, calidad, productividad y resultados económicos.

  3. -Extensión del sistema en el tercer cuatrimestre de 2001 a todo el personal fijo, y temporal según lo establecido en el apartado 4.4. de este acuerdo.

  4. -Incremento de la cuantía media de incentivos hasta 40.000 pts/cuatrimestre a aplicar en el tercer cuatrimestre y de la paga de resultados hasta las 30.000 pts. en enero de 2002.

5.- La fórmula negociada de aplicación de incentivos se incorporará al Estatuto Básico y al convenio Colectivo en el ámbito de negociación de ambas normativas.

Tercero

El I Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal Correos Y Telégrafos, S.A. en su artículo 62 (retribución variable: incentivos de Gestión y Paga de resultados), establece:

1.- La Sociedad Estatal establecerá incentivos y paga de resultados como retribución variable de carácter no consolidable vinculados a la productividad, rendimiento, desempeño, objetivos, resultados económicos, etc. previa negociación en el seno de la CIVCA de su fórmula de aplicación, en función de las mejoras de eficiencia, calidad, productividad, absentismo y resultados económicos que obtenga la Sociedad Estatal, destinados al reconocimiento y participación de los trabajadores en dichas mejoras y resultados.

2.- Los parámetros que se establezcan para la ponderación de los factores enumerados en el párrafo anterior, respecto de los incentivos o de aquellos que pueda considerarse, serán conocidos previamente, asequibles en su consecución, determinados objetivamente, y serán acordes con las condiciones y procesos de producción y objeto de negociación en el seno de la Comisión de retribuciones y empleo".

Con fecha 25 de septiembre de 2006 se publicó en el BOE el II Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. (2006-2008).

Cuarto

Con fecha de 31 de julio de dos mil seis por la Dirección de Recursos Humanos de la SOCIEDAD ESTATAL DE CORRESOS Y TELÉGRAFOS, se dictó Circular 7/2006, sobre la paga de incentivos, circular que se da por íntegramente reproducida y que establece en su cláusula segunda que "podrá percibir esta paga de incentivos, en la cuantía que corresponda según se explica en los apartados siguientes, los empleados de Correos y Telégrafos que hayan permanecido vinculados y en activo en la compañía, DE FORMA ININTERRUMPIDA, desde el 1 de enero de 2006 al 30 de abril de dos mil seis. En el concepto de empleado se incluye personal funcionario, personal laboral fijo y personal laboral eventual, que reúna esta condición. Se excluye al personal laboral vinculado mediante contrato en prácticas".

Quinto

La demandada ha abonado a los actores por el concepto de plus de incentivo del primer cuatrimestre de dos mil seis, las cantidades que se indican en el ANEXO III de la demanda que se da aquí por íntegramente reproducido, aplicando al caso los criterios establecidos al efecto en sus Circulares aquí por reproducidas.

Sexto

Los demandantes reclaman los importes desglosados en el ANEXO III de la demanda aquí por reproducida, correspondientes a la diferencias por el plus de incentivo correspondiente al primer cuatrimestre del año 2006.

Séptimo

Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación previo a la vía jurisdiccional con el resultado de SIN AVENECIA".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Estimando íntegramente la demanda presentada por Esther y otros, CONDENO a la demandada SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS a abonar a los actores las cantidades que a continuación se especifican, que devengaran el interés moratorio de 10%: Esther 212 euros.

Gregoria 240 euros.

Luis Antonio 34 euros.

Apolonia 240 euros.

Hortensia 42 euros.

Benedicto 86 euros.

Marisa 174 euros.

Maximiliano 47,68 euros.

María Rosario 50,4 euros.

Berta 146 euros.

Belen 108 euros.

Silvia 130 euros.

Ariadna 152 euros.

Cristina 25 euros.

Vicenta 47,68 euros.

Inocencia 18 euros.

Elena 230 euros.

Montserrat 61,34 euros.

Mariana 30 euros.

Norberto 110 euros.

Gaspar 61,34 euros.

Violeta 47,68 euros.

Estefanía 206 euros.

Petra 50 euros.

Hipolito 214 euros.

Angelica 26 euros.

Angelina 138,17 euros.

Virginia 144 euros.

Estanislao 122 euros.

Ángela 198,22 euros.

Magdalena 38 euros. Benita 96 euros.

Miriam 338 euros.

Sagrario 84 euros.

Coral 240 euros.

Jose Antonio 40 euros.

Noelia 62 euros.

Amanda 240 euros.

María Teresa 34 euros.

Carlos Antonio 24 euros.

Isidora 25 euros.

María Purificación 230 euros.

Estibaliz 18 euros.

María Rosa 14 euros.

Concepción 240 euros.

Tania 54 euros.

Sonia 135 euros.

Loreto 56 euros.

Herminia 26 euros.

Micaela 111,25 euros.

Pablo Jesús 217,5 euros.

Enriqueta 82 euros".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.

CUARTO

El 12 de febrero de 2009 se recibieron las actuaciones en esta Sala, deliberándose el recurso el 24 de marzo siguiente, interviniendo la Sra. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA en vez de la Sra. Biurrun por encontrarse ésta ausente, con permiso oficial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sociedad Estatal Correos y Telégrafos SA recurre en suplicación, ante esta Sala, la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Bilbao, de 25 de septiembre de 2008, que estimando íntegramente la demanda interpuesta el 4 de junio de ese año por cincuenta y dos trabajadores temporales suyos en el primer cuatrimestre del año 2006, ha condenado a la hoy recurrente a abonarles las cantidades que éstos reclamaban como diferencias en el importe de la paga de incentivos de ese cuatrimestre (trece de ellos) o por falta de abono de dicha paga (los otros treinta y nueve), con el interés moratorio del 10%.

A fin de comprender bien los términos de la controversia y del recurso, recordemos que los demandantes fundan su reclamación en que alegan tener derecho a cobrar esa paga en función de tener en cuenta un importe de 240 euros para el que trabaja todo el cuatrimestre (diecisiete de ellos), ajustándose proporcionalmente la cantidad a quienes no prestaron sus servicios durante todo el período por falta de vínculo laboral y sólo por tal razón (los otros treinta y cinco), si bien en el caso de una de ellas (Sra. Patricia ) se piden 338 euros, en lo que más bien parece un error material (serían 238 euros); de esas cuantías deducen las cantidades que afirman haber cobrado por este concreto concepto trece de ellos (doce de los que mencionan tener derecho a los 240 euros y uno que afirma que éste alcanzaba 228,75 euros). La demandada, por su parte, se opuso a la demanda, aduciendo que las cantidades que había abonado (sobre las que no expuso discrepancia alguna respecto a las que se mencionaron en la demanda) se ajustaban a las previstas en su Circular 7/06, siendo legítimo que ésta condicionara el pago al mantenimiento del vínculo contractual durante todo el cuatrimestre o a que no se rebasaran determinados niveles de absentismo, como también que el importe a satisfacer se haga teniendo en cuenta estos últimos niveles o las distintas cuantías fijadas en razón de la concreta dependencia en que se...

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