STSJ Galicia 1757/2009, 31 de Marzo de 2009

PonenteJOSE MARIA CABANAS GANCEDO
ECLIES:TSJGAL:2009:2131
Número de Recurso4763/2008
Número de Resolución1757/2009
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 0004763 /2008MFV

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ

MARIA ANTONIA REY EIBE

JOSE MARIA CABANAS GANCEDO

A CORUÑA, 31 de marzo de 2009.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 4763/2008 interpuesto por Pedro Jesús contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 3 de LUGO

siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA CABANAS GANCEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Pedro Jesús en reclamación de CESION ILEGAL siendo demandado CONSELLERIA DE INNOVACION E INDUSTRIA, CONSELLO GALEGO DE ENXEÑEIROS TECNICOS INDUSTRIAIS, COLEXIO OFICIAL DE ENSEÑEIROS TECNICOS INDUSTRIAIS DE LUGO. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 181/2008 sentencia con fecha quince de Julio de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que estima la excepción de litispendencia en la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1.- El actor, Don Pedro Jesús, con DNI nº NUM000, viene prestando servicios en las dependencias de la Delegación Provincial de Lugo de la Consellería de Industria e Innovación de la Xunta de Galicia, desde el 5.3.03 con categoría profesional de ingeniero técnico industrial y salario mensual de 2.187,97 euros, incluida prorrata de pagas extraordinarias. 2.- El actor no ostenta ni ostentó la representación de los trabajadores. 3.- El actor suscribió contrato de trabajo por obra o servicio determinado el 5.3.03 cuyo objeto era objeto del Convenio de colaboración entre la Xunta de Galicia y el Consello Galego de Ingenieros Técnicos Industriales suscrito el 27.12.02. En Addenda de fecha 16.6.03 se fija la duración del Convenio hasta el 31.12.05 y en fecha 30.12.04 se suscribe Convenio de Colaboración entre la Xunta de Galicia y el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales con duración hasta el 31.12.06. En addenda de fecha 27.12.06 se fija su duración hasta el 31.12.07. 4.- Los Convenios de colaboración establece como objeto el estudio y análisis de actuaciones específicas en el sector industrial y energético, promoviendo así la especialización y profesionalización de los colegiados en colaboración con la Administración competente en la planificación y ejecución de programas industriales y energéticos. 5.- El actor ha venido realizando las siguientes funciones: Designando como perito técnico de la administración como tal ha actuado en actas de determinación de bienes y derechos afectados y actas previas a la ocupación. Elaboración de informes técnicos sobre proyectos de reelectrificación, informes técnicos de líneas de media tensión, informes técnicos de puesta en funcionamiento de instalaciones eléctricas; informes técnicos sobre subestaciones eléctricas. Comprobaciones sobre el terreno de las obras. 6.- Todas las funciones desempeñadas por el actor se realizaban bajo las órdenes e instrucciones del personal de la Administración, en concreto de los jefes de servicio. El Colegio de Ingenieros no ha dado órdenes o instrucciones de trabajo al actor y tampoco ha controlado o supervisado ese trabajo. 7.- Todos los medios materiales utilizados por el actor eran de la Consellería, sin que el Colegio de Ingenieros hubiese facilitado material alguno. 8.- La Consellería realizaba aportación económica para el pago de las retribuciones al actor. 9.- Las solicitudes de permisos y vacaciones se comunicaban a la persona responsable de la Consellería, jefe de servicio o, en su ausencia, secretario provincial, los que informaban sobre la procedencia de sus vacaciones en un determinado período, sí como de los permisos. 10.- El Juzgado de lo Social nº 2 de Lugo dictó sentencia de fecha

29.5.08 en la que se declaró la existencia de cesión ilegal de trabajadores por parte del Consejo Gallego de Ingenieros Técnicos Industriales y el Colegio Oficial de Ingenieros...

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