STSJ País Vasco , 14 de Abril de 2009

PonenteEMILIO PALOMO BALDA
ECLIES:TSJPV:2009:383
Número de Recurso518/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Fecha de Resolución14 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 518/09

N.I.G. 48.04.4-08/003948

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a catorce de abril de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. EMILIO PALOMO BALDA, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA y D. JAIME SEGALES FIDALGO, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por DUCTILOR S.L., contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 6 de Bilbao, de fecha uno de septiembre de dos mil ocho, dictada en los autos núm. 406/08, seguidos a instancia de su COMITE DE EMPRESA, frente a la misma, ELA,CCOO, y LAB, sobre Conflicto Colectivo (CIC)

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1).- El Convenio Colectivo aplicable es el de la Empresa Ductilor S.L, firmado el 25 de junio de 2007 con vigencia para cuatro años, con entrada en vigor, independientemente de la fecha de su registro y publicación en el Boletín Oficial de Bizkaia, el 1 de enero de 2007, manteniendo su vigencia hasta el 31 de diciembre de 20010.

2).- El citado convenio en su artículo 2.1 ., indica:

"Jornada de Trabajo.

La jornada efectiva durante toda la vigencia del convenio será de 1664 horas anuales, con un mínimo de 220 días de apertura y actividad industrial y 211 días de trabajo, dentro de los cuales se incluyen tres días de libre disposición que se consideran como de trabajo efectivo. Estos días de libre disposición serán establecidos de común acuerdo entre la empresa y el trabajador.

El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo. Las jornadas habituales serán de lunes a viernes.

Las reducciones de jornada que en su caso puedan pactarse en el Convenio para las Industrias Siderometalúrgicas de Bizkaia no afectarán a este convenio durante su vigencia, salvo que el total d las jornadas anuales efectivas fijadas en dicho convenio fueran inferiores a 1664 horas, en cuyo caso, la jornadas de Ductilor S.L., serían las fijadas por dicho convenio Provincial".

El artículo 2.2 dispone:

"Regímenes de Trabajo.

Los distintos servicios o dependencias de la Empresa, por la naturaleza de sus actividades, se distribuyen en los siguientes regímenes de trabajo:

A.- Un relevo: su jornada laboral se fija por día de ocho horas, y se realiza en horario de mañana (de 6 a 14 horas).

B.- Dos relevos: Su jornada laboral se fija por día de ocho horas, y se realiza en horario de mañana (6 a 14 horas) y horario de tarde (de 14 a 22 horas) u horario de noche (de 22 a 6 horas).

C.- Tres relevos: Su jornada laboral se fija por día de ocho horas, y se realiza en horario de mañana (de 6 a 14 horas), horario de tarde (de 14 a 22 horas) y horario de noche (de 22 a 6 horas).

D.- Jornada partida: Su jornada laboral y su calendario se fijará anualmente en cada Departamento, en función de las necesidades y atendiendo a las posibles reducciones de jornada.

En todo caso, cada trabajador trabajará 211 días y 1664 horas cada año.".

El artículo 2.3 dispone que:

"Calendario y Jornada.

La confección del calendario laboral es facultad de la Dirección de la empresa.

El calendario general para cada año será elaborado por la dirección y dará traslado del mismo al Comité de Empresa, al objeto de que pueda plantear su parecer. El calendario general deberá ser conocido por el personal con quince días de antelación a la finalización del año anterior.

El plan de vacaciones específico, distinto del general, debe ser conocido por las personas a quienes afecte, al menos con sesenta días de antelación a la fecha del inicio de aquéllas.

El calendario particular de cada Departamento o de cada trabajador, incluyendo el plan de días de disfrute, se elaborará durante el mes de enero de cada año entre a empresa o el jefe de Departamento correspondiente y el/los trabajadores afectado/s. El Comité de Empresa será informado del calendario y jornada

3).- El 13 de Diciembre de 2007 ante el Notario D. Francisco Javier Pastor Belda comparece D. Javier Ricardo Sanpedro Olalde en nombre y representación de la Compañía Mercantil Ductilor S.L., a fin de requerirle para que " personándome en los locales de la empresa " Ductilor S.L. ", sita en la calle Julián Ariño número 4, de Elorrio, haga entrega a Florencio, en su calidad de Presidente del Comité de Empresa, del calendario laboral correspondiente al año 2008, cuya fotocopia, se incorpora a la presente matriz". Dicho acta de Requerimiento incorpora una Diligencia en la que consta literalmente: "Que expido, yo el Notario autorizante para hacer constar que siendo las diecisiete horas, treinta minutos del mismo día del requerimiento inicial, me persono en las instalaciones de la empresa " Ductilor S.L. ", sitas en la calle Julián Ariño, número 4, de Elorrio. En el mismo, me recibe quien dice llamarse D. Florencio y ser el Presidente del Comité de Empresa, a quien tras hacerle saber mi condición de Notario y el objeto de mi visita, le hago entrega de Cédula comprensiva del requerimiento inicial y el calendario laboral correspondiente al año 2008." 4).- El calendario laboral elaborado por la empresa Ductilor S.L., indica textualmente:

Total de horas año en jornada continua: 1664

Total de horas año en jornada partida: 1684

Horario relevo de...

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