STS, 17 de Diciembre de 2009

PonenteRAMON TRILLO TORRES
ECLIES:TS:2009:8039
Número de Recurso106/2009
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Diciembre de dos mil nueve

Visto por la Sección Octava de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida por los Excmos. Sres. arriba anotados el recurso contencioso-administrativo número 002/106/2009, que pende ante ella de resolución, interpuesto por la Procuradora Doña Maria Cruz Ortiz Gutiérrez, en nombre y representación de Don Alejandro, contra acuerdo de la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial, de fecha 20 de enero de 2009 (información previa número 2204/2008), que acuerda el archivo de la queja relativa al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 1 de Cantabria.

Ha sido parte el Consejo General del Poder Judicial, representado por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Recibidas de la Comisión Central de Asistencia Jurídica Gratuita las designaciones correspondientes a la representación del recurrente, con fecha de entrada en el Registro General de este Tribunal Supremo de 2 de julio de 2009, se formaliza demanda en el presente recurso contencioso-administrativo por la Procuradora Doña María Cruz Ortiz Gutiérrez, en nombre y representación de Don Alejandro, contra acuerdo de la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial, de fecha 20 de enero de 2009 (información previa número 2204/2008), que acuerda el archivo de la queja relativa al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 1 de Cantabria, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, termina suplicando de esta Sala que "...y se dicte sentencia revocando el acto impugnado y concediendo los derechos de permisos ordinarios de salida del Centro Penitenciario a mi representado". Por Primer Otrosí Digo se interesaba el recibimiento del pleito a prueba.

SEGUNDO

Por escrito con fecha de entrada 15 de julio de 2009, contesta a la demanda el Abogado del Estado en la representación que legalmente ostenta, solicitando la desestimación del recurso.

TERCERO

Por Auto de 17 de septiembre de 2009, se acuerda no haber lugar al recibimiento del pleito a prueba.

CUARTO

Por providencia de 4 de diciembre de 2009, se señaló para votación y fallo el día 15 de los corrientes, en que tuvo lugar con observancia en su tramitación de las reglas establecidas por la Ley.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Ramon Trillo Torres, Presidente de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Para el correcto entendimiento de la cuestión litigiosa, se han de tener en cuenta los siguientes antecedentes:

- Mediante escrito con fecha de entrada en el Registro General del Consejo General del Poder Judicial de 19 de noviembre de 2008, D. Alejandro, interno en el Centro Penitenciario de El Dueso (Santoña) interponía queja contra el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 1 de Cantabria.

La queja, en síntesis, iba dirigida contra la constante denegación de los permisos ordinarios de salida por parte del referido Juzgado, al considerar que no había completado el programa terapéutico. Entendía que dicho programa se le debería haber ofertado por la Administración penitenciaria antes de haber cumplimentado la cuarta parte de la condena, al objeto de haber tenido las mismas posibilidades de acceso a los beneficios penitenciarios que el resto de los internos. Por ello, denunciaba que se había vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva y que se le había ocasionado indefensión, interesando del Consejo una exhaustiva inspección a fin de que corrigiera la actuación irregular referida.

Adjuntaba a su escrito de queja copia de determinada documentación relativa a la denegación de la revisión de grado y del auto de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, de 11 de septiembre de 2008, desestimatorio del recurso de apelación interpuesto contra el auto del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Cantabria.

- Formada la información previa nº 2204/2008 emitió informe el Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial (folios 13 a 14 del expediente), en el que se proponía el archivo al considerar que el motivo de la queja era su disconformidad con las decisiones judiciales adoptadas por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 1 de Cantabria.

- La Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial, en reunión de 20 de enero de 2009, de conformidad con el informe del Servicio de inspección, acordó archivar la queja formulada.

SEGUNDO

El recurso debe ser desestimado ya que el actor no aporta, tal y como expone el Abogado del Estado, argumento o fundamentación alguna en su demanda dirigida a desvirtuar el acierto de la resolución recurrida en las presentes actuaciones, que no es otra que el Acuerdo de la Comisión Disciplinaria de 20 de enero de 2009, centrándose en exclusiva en la crítica de la conformidad a derecho de las resoluciones adoptadas por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Cantabria, llegando incluso a interesar de esta Sala la concesión de los permisos de salida del Centro Penitenciario.

Más allá de lo anterior, es evidente que el Acuerdo recurrido se ajustaba a Derecho cuando resolvió el archivo de la queja formulada, al entender que la cuestión revestía naturaleza jurisdiccional, ya que del examen de la denuncia presentada en su día, así como del escrito de demanda, se deduce claramente que lo que pretende el Sr. Alejandro del Consejo General del Poder Judicial y de esta Sala es que se revise la ponderación de las circunstancias que han determinado al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Cantabria a denegar los permisos de salida interesados, hechos que por su naturaleza jurisdiccional quedan fuera de las facultades de inspección que son conferidas al Consejo por la Ley Orgánica del Poder Judicial.

En este sentido, es jurisprudencia reiterada de esta Sala (por todas, sentencias de 26 de abril de 2006 Rec. 35/05, 13 de noviembre de 2007 Rec. 104/04 y 5 de junio de 2008 Rec. 61/05 ) que las resoluciones que los Jueces y Magistrados adoptan en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que les confía la Constitución solamente pueden ser revisadas a través de los recursos previstos en las leyes procesales y que de éstos solamente pueden conocer los órganos jurisdiccionales a quienes aquellas leyes atribuyen la competencia para hacerlo sin que, en ningún caso, pueda entrar en ese ámbito un órgano de gobierno como el Consejo General del Poder Judicial, carente de atribuciones para administrar Justicia.

A mayor abundamiento, tal y como consta en la documentación obrante en autos, el actor hizo uso de los recursos legalmente procedentes contra la resolución del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria denegatoria del permiso solicitado, si bien la Audiencia Provincial de Cantabria, por auto de 11 de septiembre de 2008 (folio 4 a 6 ), procedió a confirmar la misma, desestimando el recurso de apelación promovido.

TERCERO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa no se aprecia en las partes circunstancias subjetivas de temeridad o mala fe, al objeto de imponer las costas procesales de este recurso. Por todo ello, en nombre de S.M. el Rey y por la autoridad que nos confiere la Constitución española.

FALLAMOS

  1. - Que desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Doña María Cruz Ortiz Gutiérrez, en nombre y representación de Don Alejandro, contra acuerdo de la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial, de fecha 20 de enero de 2009 (información previa número 2204/2008).

  2. - Sin imposición de costas procesales.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fué la anterior Sentencia, en audiencia pública, por el Excmo. Sr. D. Ramon Trillo Torres, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretaria, certifico.-

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