STSJ Navarra 159/2011, 18 de Abril de 2011

PonenteMARIA CONCEPCION SANTOS MARTIN
ECLIES:TSJNA:2011:694
Número de Recurso294/2010
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución159/2011
Fecha de Resolución18 de Abril de 2011
EmisorSala de lo Social

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

ILMA. SRA. Dª Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a DIECIOCHO DE ABRIL de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 159 /11

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON JESUS MARIA LARUMBE ZAZU, en nombre y representación de FCC LOGISTICA, S.A., frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 4 de Pamplona/ Iruña sobre CONFLICTO COLECTIVO, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Cuatro de los de Navarra, se presentó demanda por, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando la demanda presentada se reconozca y declare el derecho de los trabajadores afectados por este conflicto a que los incrementos salariales pactados para el año 2010 en el art. 3º del pacto de la empresa FCC LOGISTICA, S.A. se realicen sobre la base de los salarios realmente percibidos en el año 2009, con todas las consecuencias inherentes a esta declaración, y en particular con la devolución por la empresa de las cantidades detraídas o no abonadas en aplicación de la decisión combatida en esta demanda, y todo ello, con condena a la demandada estar y pasar por tal declaración, y a realizar cuantas actuaciones sean precias para la efectividad del derecho.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda interpuesta por SECCION SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS EN LA EMPRESA FCC LOGISTICA, S.A., SECCION SINDICAL DE U.G.T EN LA EMPRESA FCC LOGISTICA, S.A y SECCION SINDICAL DE EUSKO LANGILEEN ALKARTASUNA (ELA) EN LA EMPRESA FCC LOGISTICA, S.A. contra FCC LOGISTICA, S.A., COMITE DE EMPRESA DE FCC LOGISTICA, S.A y LANGILE ABERTZALEEN BATZORDEAK (L.A.B.), debo declarar y declaro el derecho de los trabajadores afectados por este conflicto a que los incrementos salariales pactados para el año 2010 en el artículo 3 del pacto de empresa FCC LOGISTICA SA se realicen sobre la base de los salarios realmente percibidos en el año 2009 con todas las consecuencias inherentes a esta declaración y condenando a la empresa demandada FCC LOGISTICA SA y al resto de las demandadas a estar y pasar por esta declaración."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- El presente conflicto colectivo afecta a la totalidad de los trabajadores de la empresa FCC LOGISTICA SA afectados por el pacto de empresa FCC LOGISTICA SA, suscrito el 19 de junio de 2008 y que conforme al artículo 1 prestan sus servicios para la empresa demandada "en los centros de trabajo existente a la fecha de la firma del presente acuerdo, en la comarca de Pamplona y cuya actividad encuadre dentro del convenio del metal de Navarra". Pacto de empresa que obra en los autos y que se da íntegramente por reproducido. Dicho pacto su suscrito por la mayoría del Comité de empresa, y según el artículo 2 del mismo será de aplicación del 1 de enero de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2010. En su artículo tercero se establece respecto a los incrementos retributivos para el año 2009 y 2010 lo siguiente: "incremento del metal más 1% con revisión al alza entre el IPC previsto y el IPC real. SEGUNDO.- El IPC real del año 2009 ha sido de 0,9% y el IPC previsto por el Gobierno de la nación de 2%. TERCERO.- Con fecha 2 de julio de 2008 se procedió a la firma del vigente convenio colectivo de la Industria Siderometalúrgica de la Comunidad Foral de Navarra para los años 2008 a 2011, ambos inclusive (publicado en el BON de 1-09-2008 que obra en los autos y se da íntegramente por reproducido. CUARTO.- Con fecha 5 de marzo de 2010 las partes firmantes de dicho convenio de ámbito provincial adoptaron diferentes acuerdos de modificación parcial de dicho convenio que se reflejaron en acta levantada al efecto, que obra en los autos y se da por reproducida y en cuyo acuerdo tercero se dice expresamente: " para el año 2010 se conviene un incremento salarial de 1,55% (como resultante de sumar al IPC real nacional para 2009 (0,8%) un 0,75 de punto sobre todos los conceptos salariales medios, brutos individuales asignados durante el año 2009/ una vez que han sido deflactados de acuerdo con lo dispuesto en el acuerdo segundo antecedente en su apartado a". En este se indica:"los concepto salariales medios, brutos e individuales que en condiciones de homogeneidad y mantenimiento de la estructura salarial existente en las empresas, experimentaron un incremento inicial de 2,75% en el 2009 habrán se ser regularizados de forma que tales salarios habrán de sufrir una deducción o deflación del 1,2% de modo que el incremento salarial definitivo de dicho año 2009 queda fijado en el 1,55% sobre las mismas bases tenidas en cuenta para aplicar el incremento inicial". En el acuerdo cuarto se estableció lo siguiente: "Lo pactado en los Acuerdos Segundo y Tercero antecedentes a este documento no será de aplicación en aquellas Empresas en las que por la Dirección y la Representación de los trabajadores, con anterioridad a la fecha de la firma de esta Acta, se hubieran suscrito pactos extraestatutarios o acuerdos de otra naturaleza en los que se establezcan normas de aplicación de los incrementos y revisiones salariales, las cuales continuarán en vigor, debiendo de cumplirse en sus propios términos, hasta la fecha en la que termine la vigencia temporal de aquellos pactos o acuerdos, momento a partir del cual será de aplicación el nuevo sistema retributivo que en los referidos Acuerdo Segundo y Tercero antecedente a de este Acta establece". QUINTO.- La empresa con efectos del mes de marzo de 2010 ha incrementado los salarios en el 2,55% de acuerdo con lo pactado en el pacto o acuerdo de empresa mencionado 1,55% que se corresponde con el incremento del metal para el año 2010 más 1% de acuerdo con lo relejado en el mismo pacto. Este incremento salarial lo realiza deduciendo o previa deflación del 1,2% de los salarios del año 2009. Esta práctica decisión es la que se recurre en la presente litis. SEXTO.- En el año 2009 estando en vigor el mismo pacto de empresa y el mismo convenio sectorial y dándose la misma circunstancia diferencia de IPC la empresa no realizó lo que ahora impugna, la previa deflación de las tablas de 2008 antes de aplicar el incremento de 2009. Así aplicó con efectos de 1 de enero de 2009 un incremento de 3,75% (incremento del metal 2% del IPC previsto más 0,75%) más 1% del pacto de empresa. La demandada antes de aplicar el incremento de 2009 no dedujo la diferencia de 0,6% entre el IPC real y el previsto como si lo hicieron otras empresas del sector. SEPTIMO.- El día 16 de abril de 2010 se celebró acto de conciliación con el resultado que obra en autos."

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada de la empresa demandada FCC LOGISTICA, S.A., se formalizó mediante escrito en el que se consignan dos motivos, el primero al amparo del artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral para revisar los hechos declarados probados, y el segundo amparado en el artículo 191.c) del mismo Texto legal, para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

SEXTO

Evacuado traslado del recurso fue impugnado por las partes demandadas Secciones Sindicales de CCOO, UGT y ELA, no siendo impugnados por los codemandados.

SEPTIMO

Manifestada a lo largo de la deliberación la discrepancia del Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI contra el criterio mayoritario de la Sala, manifestó su intención de interponer voto de disentimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda de conflicto colectivo declarando el derecho de los trabajadores afectados por el mismo a que los incrementos salariales pactados para el año 2010 en el artículo 3 del pacto de empresa FCC LOGISTICA SA se realicen sobre la base de los salarios realmente percibidos en al año 2009 con todas las consecuencias inherentes a esa declaración.

Disconforme con dicha resolución, se interpone por la empresa FCC LOGISTICA SA el presente recurso de suplicación formulando un primer motivo al amparo del apartado b) del artículo 191 de la LPL en el que postula la revisión del hecho declarado probado Sexto de la sentencia recurrida en los siguientes términos: "SEXTO.- en el año 2009 estando en vigor el mismo pacto de empresa, pero diferente convenio colectivo sectorial, dándose la misma circunstancia de diferencia de IPC, la empresa no realizó lo que ahora impugna, la previa deflación de las tablas de 2008 antes de aplicar el incremento de 2009. Así en el año 2009 se encontraba vigente el convenio colectivo de trabajo para la Industria Siderometalúrgica de Navarra publicado en el BON 107 de fecha 1 de septiembre de 2008, cuyo artículo 39 regulaba las retribuciones salariales durante la vigencia del convenio (2008 a 2011), en los términos que figuran en su texto que da por íntegramente reproducido. Sin embargo para el año 2010 las partes legitimadas y negociadoras del convenio colectivo inicial del 2008, acordaron expresamente la modificación del convenio colectivo del sector de la Industria Siderometalúrgica de...

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