STS, 5 de Junio de 2008

PonenteJUAN JOSE GONZALEZ RIVAS
ECLIES:TS:2008:2784
Número de Recurso61/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2008
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cinco de Junio de dos mil ocho.

Visto por la Sección Séptima de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida por los señores arriba anotados, el recurso contencioso-administrativo que con el número 61/2005 ante la misma pende de resolución, interpuesto por don Ángel, representado por el Procurador don Rafael Núñez Pagan, contra el Acuerdo de la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial de 2 de diciembre de 2004 (Información Previa núm. 965/2004).

Ha comparecido como parte recurrida el Abogado del Estado, en representación y defensa del CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por escrito de 10 de diciembre de 2004, el Jefe de la Sección de Régimen Disciplinario, del Consejo General del Poder Judicial comunicó a don Ángel el archivo de la queja por él presentada (Información Previa núm. 965/2004), según lo acordado por la Comisión Disciplinaria del citado Consejo en su reunión de 2 de diciembre de 2004, "por tratarse de cuestiones jurisdiccionales de las que se discrepa y remisión de copia del escrito de fecha 18 de octubre al Juzgado Decano de Aranjuez ".

SEGUNDO

Por escrito fechado el 11 de febrero de 2005 en el Registro General de este Tribunal Supremo, se adjuntaba instancia del interno del Centro Penitenciario de Madrid IV (Navalcarnero), por el que anunciaba recurso contencioso- administrativo contra la resolución anterior y solicitaba Abogado y Procurador de Turno de Oficio para el recurso, y pide suspensión de plazos mientras se tramita el mismo. Una vez designados Abogado y Procurador de oficio, e interpuesto en forma el recurso con fecha 4 de octubre de 2005, se admitió a trámite, requiriendo a la Administración demandada la remisión del expediente administrativo, ordenándole que practicara los emplazamientos previstos en el artículo 49 de la Ley de esta Jurisdicción. Verificado, se dio traslado al Procurador del recurrente para que dedujera la demanda.

TERCERO

Por escrito presentado el 25 de noviembre de 2005 el Procurador Sr. Núñez Pagán en la representación indicada formalizó la demanda, en base a los hechos y fundamentos que estimó oportunos, y solicitó a la Sala, literalmente, que "dicte sentencia por la que se deje sin efecto el Acuerdo del Consejo General del Poder Judicial que da lugar al presente recurso por el que se archiva la queja del interesado, y acuerde, en consecuencia, la admisión a trámite de la queja formulada por D. Ángel".

CUARTO

El Abogado del Estado contestó a la demanda, por escrito fechado el 15 de diciembre de 2005, y solicitó que se dicte sentencia por la que sea desestimado el presente recurso contencioso-administrativo.

QUINTO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió sucesivamente traslado para formular conclusiones por escrito y verificado, quedaron las actuaciones conclusas y pendientes de señalamiento cuando por turno correspondiera.

SEXTO

Cumplidas las prescripciones legales se señaló para votación y fallo el día 3 de junio de 2008.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Juan José González Rivas,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El objeto del recurso contencioso-administrativo consiste en determinar la conformidad al ordenamiento jurídico de la Resolución de la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial de 2 de diciembre de 2004, en la que se acuerda el archivo de la queja formulada por el Sr. Ángel, entonces interno en el Centro Penitenciario de Madrid VI (Aranjuez), "por tratarse de cuestiones jurisdiccionales de las que se discrepa y remisión de copia del escrito de fecha 18 de octubre al Juzgado Decano de Aranjuez".

SEGUNDO

Para determinar si procede reconocer la conformidad al ordenamiento jurídico de dicho acto recurrido, procede tener en cuenta los siguientes antecedentes:

  1. Mediante escritos que dirigió al Consejo General del Poder Judicial con fechas de entrada 15 de septiembre, 18 de octubre y 4 de noviembre de 2004, el Sr. Ángel, interno en el Centro Penitenciario Madrid VI de Aranjuez, formuló distintas quejas al Consejo General del Poder Judicial. En el primero de ellos solicitaba la intervención de la inspección del CGPJ literalmente "en orden a esclarecer un posible delito cometido en el ejercicio de su función, del Juzgado penal nº 6 de Madrid, de presunta prevaricación en sentencia ejecutada". En el segundo de los escritos relataba que "el día 24 de Septiembre he sido torturado hasta el día 25 del mismo mes, de hecho está en conocimiento del Juzgado de Guardia de Aranjuez, me destrozaron el cuerpo entero seis Funcionarios", solicitando del CGPJ "que tomeis las medidas oportunas, antes de que acontezca otro nuevo hecho" y así mismo "mandar copia también al Juzgado de Guardia de Aranjuez ya que estan tambien con la investigación". El último de los escritos presentados, relataba su traslado desde el C.P de Aranjuez al de Navalcarnero, suplicando "que pueda hacer algo para mi traslado a Meco con mi mujer".

  2. Las mencionadas quejas motivaron la apertura de la Información Previa nº 965/04 en la que el Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial emitió informe proponiendo el archivo. Por Acuerdo de 2 de diciembre de 2004 la Comisión Disciplinaria dispuso el archivo y remisión del escrito de fecha 18 de octubre al Juzgado Decano de Aranjuez, comunicado con fecha 10 de diciembre, decisión contra el que se dirige el recurso contencioso-administrativo que da origen a las presentes actuaciones.

  3. El contenido de los escritos de queja lo sintetiza la Resolución recurrida en los siguientes términos: "ANTECEDENTES: Con fecha 15 de septiembre de 2004, tiene entrada en el Registro General del CGPJ escrito de D. Ángel, interno en el Centro Penitenciario de Madrid VI, dirigido al Vocal del Consejo Excmo. Sr. D. Alfredo y en el que solicita se esclarezca el presunto delito de prevaricación que considera pudiera haber cometido el Magistrado Juez de lo Penal nº 6 de Madrid en la Sentencia nº 337 dictada en Madrid el 26 de septiembre de 2003.

Posteriormente, en fecha 18 de octubre de 2004, tiene entrada un nuevo escrito del interesado en el que refiere haber sido torturado por seis funcionarios el día 24 de septiembre de 2004, hechos que ha puesto en conocimiento del Juzgado de Guardia de Aranjuez, el Defensor del Pueblo y la Fiscalía del TSJ. Solicita se tomen las medidas oportunas antes de que acontezca otro nuevo hecho en su contra.

Finalmente, en fecha 4 de noviembre, se recibe un nuevo escrito del Sr. Ángel, igualmente dirigido a D. Alfredo, en el que refiere haber sido trasladado del Centro Penitenciario de Aranjuez al de Navalcarnero y expresa su disconformidad con el mismo".

La justificación de esta decisión de archivo la fundamenta la Comisión Disciplinaria en los siguientes razonamientos jurídicos:

"Se trata de una queja algo confusa e inconcreta, en la que tras alusiones a un presunto delito de prevaricación subyace la disconformidad del interesado con el contenido de determinadas resoluciones judiciales, que, como es sabido, ha de hacerse valer por la vía de los recursos establecidos en las leyes contra las decisiones judiciales y no por la vía disciplinaria.

Es conocido que, como garantía de la independencia de los Jueces y Magistrados en el ejercicio de la potestad jurisdiccional, respecto a todos los órganos judiciales y de gobierno del Poder Judicial no podrán los Jueces y Tribunales corregir la aplicación o interpretación del ordenamiento jurídico hecha por sus inferiores en el orden jerárquico judicial sino cuando administren justicia en virtud de los recursos que las leyes establezcan.

Tampoco podrán los Jueces y Tribunales, órganos de gobierno de los mismos o el Consejo General del Poder Judicial dictar instrucciones, de carácter general o particular, dirigidas a sus inferiores, sobre la aplicación o interpretación del ordenamiento jurídico que lleven a cabo en el ejercicio de su función jurisdiccional. (art. 12 LOPJ ).

Por otro lado, en cuanto a las torturas que refiere haber sufrido por parte de cinco funcionarios del Centro Penitenciario, al tratarse de una cuestión ajena a las competencias del Consejo y puesto que los hechos han sido denunciados ante el Juzgado de Guardia de Aranjuez, se propone la remisión de copia de la queja al Juzgado Decano de Aranjuez para su reparto al Juzgado al que haya correspondido la denuncia.

Por ello, a partir de todo lo expuesto, se propone: El ARCHIVO de la presente queja por tratarse de cuestiones jurisdiccionales de las que se discrepa y remisión de copia del escrito de fecha 18 de octubre al Juzgado Decano de Aranjuez".

TERCERO

En su escrito de demanda la parte actora aduce que "el Consejo General del Poder Judicial no ha realizado una verdadera investigación de los hechos contenidos en la queja del ciudadano, por lo que la queja del justiciable deviene inútil, desde su inicio, al no tratar de dar una solución a dicho supuesto problema". Cita los siguientes textos legales: Ley 30/92 ; L. O. 6/85 ; Ley 29/98 ; Ley 6/97 y 1/98 y termina solicitando que se admita la queja.

El Abogado del Estado ha pedido la desestimación del recurso por entender que es ajustada a derecho la Resolución que acordó el archivo, y que el demandante se limita a la cita de determinadas leyes sin discutir en ningún momento los razonamientos del Acuerdo recurrido.

CUARTO

Del examen precedente se infiere que el tema planteado tiene un indudable carácter jurisdiccional como reconoce el Acuerdo impugnado y lo que se pretende es o bien revisar la sentencia dictada por un Juzgado de lo Penal, o bien que el CGPJ intervenga en una causa penal abierta o en las decisiones adoptadas por las instituciones penitenciarias.

Lo que a través de la primera queja se pide, como antes se puso de manifiesto, es que se inicie una actuación investigadora sobre la conducta de un Magistrado que el recurrente considera posiblemente constitutiva del delito de prevaricación judicial dolosa, como consecuencia de una resolución judicial y esta clase de revisión o control de una actuación jurisdiccional que se viene a reclamar es algo que no corresponde al Consejo General del Poder Judicial ni a los órganos de la jurisdicción contenciosa administrativa, sino a la utilización, en su caso, de los recursos legales procedentes.

Tampoco los restantes escritos se dirigían a denunciar disfunciones burocráticas o un incumplimiento de los deberes estatutarios que corresponde a los titulares del órgano judicial denunciado, habiéndose limitado el CGPJ, como se le solicitaba, a dar traslado del escrito presentado con fecha 18-10-2004 al Juzgado Decano de Aranjuez para que el órgano jurisdiccional competente realizara la investigación necesaria al efecto.

QUINTO

Por otra parte, debe convenirse con el Abogado del Estado en la ausencia de crítica de la demanda hacia los razonamientos del Acuerdo recurrido, pues estos son suficientes y justificativos de su decisión de Archivo, y están suficientemente motivados (vid. f. dcho. 2c, transcrito) al corresponder las cuestiones jurisdiccionales a la exclusiva competencia de los órganos jurisdiccionales, cuyas resoluciones sólo pueden ser impugnadas mediante la interposición de los recursos procesales que las leyes establezcan, por lo que cabe concluir reconociendo que debe considerarse correcta la decisión de archivo que fue adoptada por el acuerdo combatido en el actual proceso, declarando su conformidad al ordenamiento jurídico, sin que resulte imponible a la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial ninguna actividad precisa de instrucción cuando con claridad se desprende que no hay indicios de responsabilidad disciplinaria imputable a un juez o magistrado, según la LOPJ.

SEXTO

Los razonamientos expuestos conducen a desestimar el recurso contencioso-administrativo, y no son de apreciar circunstancias que justifiquen una especial imposición de costas.

FALLAMOS

Debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de don Ángel contra el Acuerdo de la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial de 2 de diciembre de 2004 (Información Previa núm. 965/2004), al ser conforme a Derecho, sin efectuar especial imposición de costas.

Así por esta nuestra sentencia,, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. D. Juan José González Rivas, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera del Tribunal, el mismo día de su fecha, lo que certifico.

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