STS 1371/2009, 21 de Diciembre de 2009

PonenteENRIQUE BACIGALUPO ZAPATER
ECLIES:TS:2009:8527
Número de Recurso20294/2008
ProcedimientoREVISIóN
Número de Resolución1371/2009
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Diciembre de dos mil nueve

En el recurso de revisión interpuesto por Fermín contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Melilla, juicio oral nº 39/08, que lo condenó como autor de un delito de quebrantamiento de condena, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que arriba se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo Sr.

D. Enrique Bacigalupo Zapater.

ANTECEDENTES

PRIMERO

Con fecha 27 de mayo de 2008, tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal

Supremo, escrito de la Procuradora Dª Ana Heredía Martinez, en nombre y representación de Fermín, solicitando de la Sala autorización necesaria para interponer Recurso de revisión contra la sentencia 103/08 de fecha 25 de abril de 2008, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Melilla, que le condenó como autor de un delito de quebrantamiento de condena, en juicio oral 39/08, dimanante de Procedimiento abreviado nº 139/07 procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Melilla, como autor de un delito de quebrantamiento de condena, condenándole a la pena de DOCE MESES DE MULTA, a razón de una cuota diaria de 6 euros, con la consiguiente responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago legalmente prevista en el artículo 53.1 del Código Penal y al pago de las costas procesales.

La Sala autorizó por auto dictado por esta Sala con fecha 28 de octubre de 2008 la interposición del recurso de revisión.

SEGUNDO

Con fecha 24 de Junio de 2009, se presentó escrito por el Procurador Sr. D. Jose Bernardo Cobo Martinez de Murguia, en nombre y representación de Fermín, formalizando el recurso de revisión contra la sentencia anteriormente mencionada y solicita la nulidad de la misma.

TERCERO

El Ministerio Fiscal por escrito de fecha 7 de octubre de 2009, expresó que procedía acceder a la pretensión del recurrente.

CUARTO

La Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

QUINTO

Hecho el señalamiento para el fallo, se celebro la votación prevenida el día 17 de diciembre de 2009.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- El recurso de revisión se dirige contra la sentencia 103/08 del Juzgado de lo Penal nº 1 de

Melilla, de 25.4.2008, por la que se condenó a Fermín como autor de un delito de quebrantamiento de condena a la pena de doce meses de multa a razón de seis euros diarios. La resolución se basó en la conformidad del acusado respecto del quebrantamiento de la pena de seis meses de libertad vigilada que había sido impuesta al mencionado por sentencia del Juzgado de Menores de Melilla de 2-10-2006, deducida del informe del técnico nº 30 de libertad vigilada de 10-5-2007.

El recurso debe ser estimado .

Como lo señala la representación del Ministerio Fiscal el acusado desconocía, al prestar su conformidad en el proceso que se le siguió por quebrantamiento de condena y que concluyó con la sentencia condenatoria de 25 de abril de 2008, que el auto de 18 de septiembre de 2007, del Juzgado de Menores, por el que se había acordado dejar sin efecto la suspensión del internamiento y ordenado, en consecuencia, la ejecución de la libertad vigilada, había sido sido revocado por el de 11 de diciembre de 2007.

El presente caso se subsume bajo las previsiones del art. 954.LECr, toda vez que el auto de 11 de diciembre de 2007 constituye un hecho no conocido en el momento en el que fue dictada la sentencia condenatoria de 25 de abril de 2008 . Asimismo este hecho evidencia la inocencia del acusado, pues no concurría en el caso un elemento del tipo objetivo del delito del art. 468.1º CP, al no haber sido quebrantada condena alguna y justifica, por lo tanto, la revisión de la sentencia que condenó al recurrente por el delito de quebrantamiento de esa condena en los términos del art. 958, párrafo LECr .

III.

FALLO

  1. ) Que debemos declarar y declaramos haber lugar al recurso de revisión, promovido por Fermín,

    contra la sentencia número 103/08, de fecha 25 de abril de 2008, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Melilla, que lo condenó como autor de un delito de quebrantamiento de condena y en consecuencia declaramos, la nulidad de la referida sentencia en los términos del art. 958, párrafo LECr .

  2. ) Se declaran de oficio las costas del presente procedimiento.

  3. ) Remítase testimonio de esta Sentencia al Juzgado de lo Penal nº 1 de Melilla. Notifiquese al Ministerio Fiscal, y al acusado. a los efectos legales oportunos.

    Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos D. Julian Sanchez Melgar D. Jose Ramon Soriano Soriano D. Jose Manuel Maza Martin D. Alberto Jorge Barreiro D. Enrique Bacigalupo Zapater

    PUBLICACION .- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Enrique Bacigalupo Zapater, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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