ATS, 9 de Abril de 2014

PonenteJULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
ECLIES:TS:2014:3355A
Número de Recurso20642/2013
ProcedimientoRevisión
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a nueve de Abril de dos mil catorce.

La Procuradora de los Tribunales Doña Mercedes Núñez Camacho en representación legal del condenado Rodrigo presenta solicitud de autorización para interponer recurso de revisión contra Sentencia firme de 20 de mayo de 2011, dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Marbella, en las Diligencias Urgentes 62/2011 seguido contra mencionado recurrente por un delito contra la seguridad vial.

HECHOS

PRIMERO

El día 15 de octubre de 2013 tiene entrada en el Registro General de este Tribunal escrito de la representación legal del condenado Rodrigo , en el que solicita autorización para interponer recurso de revisión al amparo del art. 954.4 de la LECrim ., contra Sentencia firme de 20 de mayo de 2011 del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Marbella , que condenó al hoy recurrente como autor de un delito contra la seguridad vial del art. 384 del C. penal , a la pena de multa de 8 meses con una cuota diaria de 10 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de multa prevista en el art. 53 del C. penal .

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal el día 24 de enero de 2014 presenta escrito en el que interesa de la Jefatura Provincial de Tráfico de Málaga que remita oficio a fin de determinar si el día 13 de mayo de 2011, Rodrigo tenía en vigor su permiso de conducción.

TERCERO

La Jefatura Provincial de Tráfico de Málaga, con fecha 19 de febrero de 2014 certifica que con fecha 13 de mayo de 2011 el permiso de conducir de Don Rodrigo estaba en vigor.

CUARTO

Con fecha 11 de marzo de 2014 el Ministerio Fiscal emite informe favorable a la interposición del recurso de revisión.

QUINTO

Con fecha 12 de marzo de 2014 esta Sala Segunda del Tribunal Supremo dicta Providencia, pasando las actuaciones al Magistrado Ponente para resolución.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO.- Por la representación procesal de Rodrigo se interesa autorización para interponer recurso extraordinario de revisión frente a la Sentencia de 20 de mayo de 2011, dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Marbella , que condenó al mismo como autor de un delito contra la seguridad vial del art. 384 del C. penal , a la pena de 8 meses con una cuota diaria de 10 euros, con responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de la multa, prevista en el art. 53 del C. penal .

SEGUNDO.- El recurso de revisión es un recurso excepcional, al tener por objeto la revocación de sentencias firmes y atentar por ello al principio de cosa juzgada, e implica la inculpabilidad de aquellas personas que han sido condenadas con notoria equivocación o error, de modo que su finalidad está encaminada a que prevalezca, sobre la sentencia firme, la auténtica verdad y, con ello, la justicia material sobre la formal. Supone, en definitiva, una derogación para el caso concreto del principio preclusivo de la cosa juzgada y persigue fundamentalmente mantener, en la medida de lo posible, el necesario equilibrio entre las exigencias de la justicia y las de la seguridad jurídica. Por todo ello, solamente cabe acudir a este remedio procesal en los supuestos expresamente previstos en el art. 954 de la LECrim .

En el caso presente, el recurso se viabiliza por el cauce autorizado en el art. 954, número 4º, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , esto es, « cuando después de la sentencia sobrevenga el conocimiento de nuevos hechos o de nuevos elementos de prueba, de tal naturaleza que evidencien la inocencia del condenado ».

Por lo que se exige, que ante una condena firme, concurran los siguientes requisitos: 1º) la novedad de la aparición de tales nuevos hechos, que en realidad, son nuevos elementos de prueba, hasta entonces desconocidos por la parte recurrente en revisión, bien se trate de aparición inesperada de los mismos, o fruto de una investigación particular llevada a cabo por su parte, imposible de practicar en la fase probatoria precedente, pues en tal caso, en dicho momento debieron haber sido propuestos; 2º) que tales elementos probatorios tengan un claro signo exculpatorio, bien hacia el hecho nuclear por el que haya sido condenado el recurrente, o bien afecten a circunstancias modificativas o eximentes, igualmente desconocidas hasta ese momento; 3º) Que sean de tal entidad, que evidencien , dice la propia ley, o lo que es lo mismo, que dejen patente, la inocencia del condenado, es decir, que no se trate de simples dudas o aspectos debatidos o ya combatidos, en tanto que no puede volverse a decidir en la soberanía probatoria que únicamente al Tribunal sentenciador le corresponde, convirtiendo este recurso en una nueva alzada revisora de la condena firme precedente.

TERCERO.- El recurrente en revisión fue condenado por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Marbella, como autor de un delito contra la seguridad vial del art. 384 del C. penal , en tanto que conducía su vehículo, sin que legalmente pudiera hacerlo, ya que por la pérdida total de sus puntos había perdido la vigencia de su permiso de conducción.

Su petición de revisión parte del conocimiento de nuevos elementos de prueba que evidencian la inocencia del condenado (954.4 de la LECrim.), que en este caso consisten en la certificación emitida por Don Carlos Miguel , Subjefe Provincial de la Jefatura Provincial de Tráfico en Málaga, que acredita que a fecha de 13 de mayo de 2011, que es cuando se produjeron los hechos que motivaron el dictado de la Sentencia que se recurre, el Sr. Rodrigo tenía todavía tres puntos en su carnet de conducir, por lo tanto conducía legalmente habilitado para ello.

CUARTO.- Por todo lo expuesto, procede autorizar la interposición del recurso de revisión solicitada por Don Rodrigo ( art. 957 LECrim .).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

HA LUGAR A AUTORIZAR la interposición del recurso de revisión por el condenado Rodrigo , contra la Sentencia de fecha 20 de mayo de 2011 dictada por el Juzgado de Instrucción num. 3 de Marbella en las Diligencias Urgentes núm. 62/11 .

Así lo acordaron, mandan y firman los Excmos. Sres. que han formado Sala para ver y decidir la presente.

Juan Saavedra Ruiz Julian Sanchez Melgar

Jose Manuel Maza Martin

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