ATS, 9 de Abril de 2014

PonenteJULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
ECLIES:TS:2014:3354A
Número de Recurso20865/2012
ProcedimientoRevisión
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a nueve de Abril de dos mil catorce.

Por el condenado Jaime se presenta solicitud de autorización para interponer recurso de revisión contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Girona en la Ejecutoria núm. 322/2008, que le condenó por delito de conducción sin licencia y una falta de desobediencia.

HECHOS

PRIMERO

El día 13 de diciembre de 2012 tiene entrada en el Registro General de este Tribunal escrito del condenado Jaime , en el que solicita autorización para interponer recurso de revisión al amparo del art. 954.4 de la LECrim ., contra Sentencia del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Girona Ejecutoria 322/2008, que le condenó por delito de conducción sin licencia y una falta de desobediencia.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de fecha 29 de enero de 2013, solicita al recurrente, con carácter previo a dictaminar sobre la autorización, que aporte testimonio de la sentencia recurrida y el permiso de conducir que dice poseer.

TERCERO

Por escrito de fecha 5 de abril de 2013 el recurrente presenta copia de la autorización temporal que tiene concedida, previa al canje, ya que el original lo tiene depositado en la Jefatura Provincial de Tráfico, a estos efectos.

CUARTO

Por lo anteriormente expuesto, el Ministerio Fiscal por escrito de fecha 8 de octubre de 2013, solicita al recurrente aporte permiso original ucraniano, y reitera testimonio de la sentencia.

QUINTO

El Ministerio Fiscal con fecha 25 de febrero de 2014 emite informe negativo a la concesión dela autorización para recurrir en casación.

SEXTO

Con fecha 11 de marzo de 2014 esta Sala dicta Providencia pasando las actuaciones al Magistrado Ponente para resolución.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO.- Por el condenado Jaime se interesa autorización para interponer recurso extraordinario de revisión frente a Sentencia del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Girona, Ejecutoria núm. 322/2008; en la que resultó condenado como autor penalmente responsable de un delito de conducción sin permiso y una falta de desobediencia.

SEGUNDO.- El recurso de revisión es un recurso excepcional, al tener por objeto la revocación de sentencias firmes y atentar por ello al principio de cosa juzgada, e implica la inculpabilidad de aquellas personas que han sido condenadas con notoria equivocación o error, de modo que su finalidad está encaminada a que prevalezca, sobre la sentencia firme, la auténtica verdad y, con ello, la justicia material sobre la formal. Supone, en definitiva, una derogación para el caso concreto del principio preclusivo de la cosa juzgada y persigue fundamentalmente mantener, en la medida de lo posible, el necesario equilibrio entre las exigencias de la justicia y las de la seguridad jurídica. Por todo ello, solamente cabe acudir a este remedio procesal en los supuestos expresamente previstos en el art. 954 de la LECrim .

En el caso presente, el recurso se viabiliza por el cauce autorizado en el art. 954, número 4º, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , esto es, « cuando después de la sentencia sobrevenga el conocimiento de nuevos hechos o de nuevos elementos de prueba, de tal naturaleza que evidencien la inocencia del condenado », alegando el recurrente que el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Girona le condenó por un delito de conducción sin licencia, entre otros, cuando en realidad el día de los hechos conducía sin el permiso de conducir encima pero indicó a los agentes de policía que sí lo poseía, acompañando al recurso un informe de la Unidad Territorial de Policía Científica de Girona, Cuerpo de Mossos dŽEsquadra, que acredita este hecho.

TERCERO.- Aporta el recurrente en su recurso la Sentencia del Juzgado de Instrucción núm. 4 de Blanes de fecha 15 de mayo de 2008 dictada en las Diligencias Urgentes 30/8 , cuyo Fallo literalmente dice: "Condeno a Jaime como autor penalmente responsable de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas tipificado en el art. 379.2 del C. penal , a la pena tras la reducción del tercio legal, de dos meses de privación de libertad, así como de ocho meses y dos días de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores; un delito contra la seguridad del tráfico en la modalidad de negativa a sometimiento a las pruebas de detección alcohólica, tipificado en el art. 383 del C. penal , a la pena, tras la reducción del tercio legal, de cuatro meses de privación de libertad, sí como de ocho meses y dos días de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores; y una falta de respeto a agentes de la autoridad, tipificada en el art. 634 del C. penal , a la pena de 9 días de multa a razón de una cuota diaria de 5 euros; debiendo abonar el pago de las costas procesales causadas en esta instancia. Se acuerda la suspensión de sendas penas privativas de libertad por el tiempo de dos años, suspensión que queda condicionada a que el condenado Jaime no delinca en el plazo de dos años a contar desde la notificación de la presente sentencia."

También adjunta el recurrente la Sentencia del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Girona de 22 de febrero de 2012 , dictada en el Juicio Rápido 1062/2011, cuyo Fallo dice:

"Que debo absolver y absuelvo a Jaime del delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducir sin haber obtenido nunca el permiso o licencia del que venia siendo acusado, declarando de oficio las costas de este procedimiento. Se alzan las medidas cautelares que existían en la causa".

Sin embargo no aporta el recurrente en su recurso testimonio de la Sentencia del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Girona que recurre, y ello pese a haberselo requerido en varias ocasiones, como consta en los Antecedentes de Hecho de esta resolución, y tampoco aportó el permiso de circulación original que se le pidió al manifestar su Letrado que el recurrente se encuentra en Armenia desde el verano de 2012.

CUARTO. - Por tanto, tanto a la vista la doctrina legal relativa a este proceso como a la vista de lo aportado al mismo, y máxime teniendo en cuenta que no hay constancia de que el recurrente haya sido condenado por un delito de conducción sin permiso, no es procedente en este momento autorizar la interposición de un recurso de revisión.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

NO HA LUGAR A AUTORIZAR la interposición del recurso de revisión anunciado por el condenado Jaime , contra la Sentencia del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Girona, Ejecutoria 322/2008.

Así lo acordaron, mandaron y firman los Excmos. Sres. que han formado Sala para ver y decidir la presente.

Juan Saavedra Ruiz Julian Sanchez Melgar Jose Manuel Maza Martin

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