STSJ Castilla y León , 1 de Marzo de 2004

PonenteJOSE MARIA RAMOS AGUADO
ECLIES:TSJCL:2004:1146
Número de Recurso212/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID SENTENCIA: 00212/2004 Rec. núm. 212/04 Ilmos. Sres.

Dª. Mª Luisa Segoviano Astaburuaga Presidente en funciones D. José María Ramos Aguado D. Emilio Alvarez Anllo / En Valladolid, a uno de marzo de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. Anteriormente citados ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 212 de 2004, interpuesto por el ILMO. AYUNTAMIENTO DE SAHAGUN, contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de León (autos 718/03) de fecha 23 de octubre de 2003, dictada en virtud de demandas promovidas por D. Jose Augusto y por D. Eugenio contra referida recurrente, sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José María Ramos Aguado.

ANTECEDENTE DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de agosto de 2003, se presentaron en el Juzgado de lo Social de León, demandas formuladas por los actores en las que solicitaban se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de las mismas. Admitidas las demandas y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"Primero.- El primero de los demandantes, don Jose Augusto , comenzó a prestar servicios laborales como peón para el Ayuntamiento de Sahún el día 9 de abril de 2001, en virtud de contrato de duración determinada para obra o servicio determinado consistente en "la limpieza viaria durante la temporada de primavera". Dicho contrato se extinguió causando baja el actor en la Seguridad Social el día 28 de septiembre de ese mismo año. Sin solución de continuidad en la prestación laboral, el actor suscribió un nuevo contrato de trabajo con el Ayuntamiento demandado el día 2 de octubre, en este caso para trabajar como auxiliar de jardinería para "efectuar trabajos de otoño (preparación jardines, poda...)". Finalizado este segundo contrato el 2 de enero de 2003, el demandante firmó un último contrato de trabajo dos días más tarde, ahora para prestar servicios como peón, siendo la obra o servicio objeto del contrato la "reparación de pequeñas averías en redes de saneamiento y otras". El día 2 de julio el Alcalde del Ayuntamiento demandado remitió una comunicación al actor redactada en los siguientes términos: "En relación al contrato de trabajo formalizado con esta Administración, de 3 de enero de 2003, para la prestación de funciones de peón, y habiendo finalizado el objeto del mismo, por el presente le comunico que con efectos del día 2 de julio de 2003 cesará en su puesto de trabajo, considerando rescindida la relación contractual a todos los efectos". Segundo.- El segundo de los demandantes, don Eugenio , inició la prestación de servicios para el Ayuntamiento de Sahún el día 24 de septiembre de 2001 mediante un contrato de trabajo para obra o servicio determinado, con la categoría profesional de peón y para "la reparación y acondicionamiento de la plaza de toros de Sahún". Este contrato finalizó el día 28 de diciembre de 2001. Sin dejar de prestar servicios laborales el actor suscribió el 4 de enero de 2002 un segundo contrato de la misma modalidad que el anterior, en este caso para trabajar como peón en la obra o servicio consistente en "pequeñas reparaciones redes abastecimiento y otras"; este segundo contrato quedó extinguido el 2 de enero de 2003.

Finalmente, al día siguiente, las partes suscribieron un último contrato de trabajo, también para obra o servicio determinado, ahora para trabajar como peón en el "mantenimiento de instalaciones y edificios municipales"; este último contrato se extinguió el 2 de julio de 2003, sin comunicación expresa de la empresa al trabajador. Tercero.- Durante todo el tiempo de prestación de servicios los dos demandantes realizaron múltiples tareas tales como podar, segar, limpieza viaria, parcheo de calles, reparación de averías, apagado de fuegos, etc. Cuarto.- En el momento de los respectivos ceses los demandantes percibían un salario mensual de 1.032 , incluido el prorrateo de las pagas extras. Quinto.- El Secretario del Ayuntamiento demandado reparó de disconformidad las diversas contrataciones de los demandantes, pese a lo cual el Alcalde resolvió formalizar los respectivos contratos de trabajo. Sexto.- Los demandantes agotaron la vía administrativa previa".

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la demandada, fue impugnado por los actores. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación el Ayuntamiento de Sahún (León) frente a la sentencia de instancia, que declara la improcedencia de los despidos efectuados de los actores, con los demás pronunciamientos inherentes. Interesa, en el primer motivo que instrumenta, con cobertura procesal en el artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral (R.D. Legislativo 2/1995, de 7 de abril), que se incluya en el hecho segundo de los que declara probados que el contrato concertado el 24 de septiembre de 2001 con D. Eugenio lo fue en virtud de colaboración con el INEM en el expediente NUM000 . Para que prospere la adición de hechos se requiere...

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