STSJ Comunidad Valenciana , 2 de Diciembre de 2004

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2004:6795
Número de Recurso2319/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Social

5 Rec. C/ Sent. núm. 2319/04 Recurso contra Sentencia núm. 2319/04 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo.Sr.D.Francisco Javier Lluch Corell Ilmo.Sr.D.Jesús Sanchez Andrada.

En Valencia, a dos de diciembre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3772/2004 En el Recurso de Suplicación núm. 2319/04, interpuesto contra la sentencia de fecha 26 de noviembre de 2003, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cinco de Valencia, en los autos núm. 801/03 , seguidos sobre DESPIDO, a instancia de D. Jose Ángel , contra PROVINEN SEGURIDAD, S.A., y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 26 de noviembre de 2003 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Se estima la demanda presentada por Jose Ángel , contra la empresa PROVINEN SEGURIDAD, S.A., y se declara improcedente el despido del actor verificado por la demandada el 01-07-03, condenando a esta a que, a su opción, readmita al trabajador en el mismo puesto de trabajo y condiciones que regían antes de producirse el despido o le indemnice en la cantidad de 1.846,87 euros, y asimismo a que, en cualquier caso, le abone los salarios dejados de percibir a razón de 31,87 euros/día, desde la fecha del despido y hasta la de notificación de esta resolución, advirtiéndose que la antedicha opción podrá ejercitarse, en su caso, ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia y entendiéndose que, de no hacerse así, se opta por la readmisión.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"1.- El demandante, Jose Ángel , vino prestando sus servicios para la empresa demandada, Provinen Seguridad, S.A., en el centro de trabajo del Museos de bellas Artes Siglo XIX y San Pío V, desde el 19-03-02, con la categoría profesional de Vigilante de Seguridad y percibiendo un salario mensual bruto promediado de 969,39 euros, con prorrata de pagas extraordinarias. 2.- Mediante carta fechada el 01-07-03 la empresa demandada comunicó al actor lo siguiente: "Con motivo del incidente acontecido en la sala de control de Museo de BB.AA SIGLO XIX, el pasado día 6 de mayo de 2003, cuando se produjo una falsa alarma de incendio, que fue desatendida por el vigilante de seguridad en dicha sala, y que provocó una inundación del centro de control por espuma anti-incendios, se ha realizado un seguimiento de su actuación y la de sus compañeros adscritos a dicha sala de control, con el resultado de que se han evidenciado sus abandonos del puesto de trabajo, desidia, desinterés, distracción y pasividad en la prestación de servicios.

Los resultados de dicho seguimiento, se explicitan detalladamente, día a día y hora a hora, en el anexo que se acompaña a esta carta de despido. Los hechos descritos constituyen reiterados incumplimientos contractuales graves y culpables, contemplados en los artículos 54.d) y 54.e) del E.T ., en relación con los arts. 55.12, 55.13, 55.20 del vigente convenio colectivo . Por ello procederemos a su despido disciplinario, con efectos desde la fecha, significándole que tiene a su disposición en las oficinas de esta empresa, la liquidación y finiquito de sus haberes profesionales". La carta citada, y el anexo que en la misma se cita, obran a los documentos nº 1 a 8 de la parte demandada y se tienen aquí por reproducidos. 3.- No se han justificado debidamente los hechos imputados por la demandada al actor en la carta de despido como motivadores de dicha sanción, en lo que se refiere al inicio del servicio con retraso, abandonos del centro de control o al hecho de haberse quedado dormido en las ocasiones que se indican en el anexo de la carta de despido, ni tampoco que haya permitido el acceso a la Sala de control de personas no autorizadas y que estas hayan mandado faxes o realizado llamadas telefónicas. 4.- Consta en cambio que el actor ha accedido a la Sala de control vestido de paisano y también que ha leído la prensa estando de servicio en dicha Sala, en las ocasiones que se indican en el anexo de la carta de despido. 5.- Con fecha 14-07-03 se presentó papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación .SMAC-, celebrándose el acto conciliatorio el día 30-07-03, termiando con el resultado de "sin efecto". El día 07-08-03 se presentó demanda ante los Juzgados de lo Social de Valencia. 6.- Con anterioridad a la celebración del...

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